Sentencia Nº 00013-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 10-07-2018
| Emisor | Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
| Sentido del fallo | DECLARATORIA DE ILEGALIDAD |
| Número de sentencia | 00013-18-ST-COPA-2CO |
| Fecha | 10 Julio 2018 |
| Materia | ADMINISTRATIVO |
00013-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas quince minutos del día diez de julio del año dos
mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo abreviado ha sido promovido por el señor
JEER por medio de su apoderado, el licenciado D.A.M.R., solicitando que
se declaren ilegales los siguientes actos administrativos:
a) Resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, de las nueve horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se impone multa de ochenta y
ocho mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos de dólar de los Estados
Unidos de América ($88,550.87), en concepto de infracciones cometidas al Código Tributario,
durante los periodos comprendidos del uno de enero de dos mil catorce al treinta de noviembre de
dos mil quince.
b) Resolución de referencia I1701018M, emitida por el Tribunal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho
de noviembre del año dos mil diecisiete, en la cual se confirma la resolución emitida por la
Dirección General de Impuestos Internos.
Como pretensión eventual, el apoderado de la parte demandada solicitó la inaplicabilidad
multas desproporcionales vulnerando el Derecho de Propiedad regulado en el artículo 2 de la
Constitución
Han intervenido en este proceso abreviado, como parte actora, el señor JEER por medio
de su apoderado el licenciado D.A.M.R.; como autoridades demandadas la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por el abogado J.A.P..é.
.A. y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA),
representado por las abogadas C.B.R..o.R. y T..S.S.C.; y
el Fiscal General de la República, por medio del agente auxiliar, el licenciado M..A.
.G.P..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones Procesales
1) el licenciado D..A..M.R.ivas en su calidad de apoderado del señor
JEER, interpuso demanda contra la DGII y el TAIIA, a las quince horas con cuarenta y un
minutos del día dos de marzo del año dos mil dieciocho, por la supuesta ilegalidad de los actos
administrativos realizados por la autoridad demandada y adjuntando la documentación respectiva,
a f. 20 del expediente. Asimismo, en la demanda solicitó se decretaran las medidas cautelares
consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativo impugnados y
que se suspenda el cobro de la multa impuesta.
2) De conformidad al artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
(LJCA), la demanda fue admitida a través de auto de fecha nueve de marzo del año dos mil
dieciocho, en los términos planteados por la parte actora; asimismo, se le informó al Fiscal
General de la República para que interviniera en el proceso, de conformidad a los artículos 23 y
76 inciso segundo de la LJCA. Además, se les requirió a las autoridades demandadas para que en
el plazo de cinco días: a) remitieran a esta sede judicial los expedientes administrativos
originales, relacionados al presente proceso, b) identificaran, en su caso, a los terceros que
pudieran resultar beneficiados o perjudicados con las actuaciones impugnadas, y c) se informaran
de otros procesos contenciosos administrativos en que puedan incurrir los supuestos de
audiencia a las partes demandadas en el término de tres días para que se pronunciaran sobre la
medida cautelar solicitada por la parte actora.
3) Por medio de actas de emplazamiento el día trece de marzo del año dos mil dieciocho,
ff. 89 y 91, se llevó a cabo la notificación y emplazamiento de las autoridades demandadas,
quienes, el día quince y dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, presentaron escrito
oponiéndose a la medida cautelar solicitada por la parte demandante; y en el plazo de cinco días,
posteriores a su emplazamiento, remitieron a este Juzgado el expediente administrativo
respectivo, el cual fue puesto a disposición de los sujetos procesales, con la finalidad que
pudieran tener acceso al mismo. Asimismo, ambas autoridades manifestaron que no existen
terceros beneficiarios o perjudicados, ni procesos con supuestos de acumulación.
4) Por medio de escrito presentado el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, el
licenciado M.A.G.P., se mostró parte en el proceso, en su calidad de
agente auxiliar, para intervenir en representación del Fiscal General de la República. Dándosele
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