Sentencia Nº 00014-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 23-11-2020

Sentido del falloREVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha23 Noviembre 2020
Número de sentencia00014-19-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00014-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
Primera Instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA ,
a las CATORCE HORAS DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO, en el proceso abreviado identificado con el número único de
expediente 00067-18-SA-COPA-CO promovido por la sociedad TELECOM BUSINESS
SOLUTION, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., por medio de su procuradora
licenciada Antonieta María Granillo Martínez, en contra (según su demanda y escrito de
subsanación de prevenciones a folio 64 de este expediente judicial) del ENCARGADO DE
CUENTAS CORRIENTES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IZALCO -en adelante el Encargado de Cuentas
Corrientes; y, del CONCEJO MUNICIPAL del referido Municipio, por la emisión de los actos
administrativos identificados como:
a. Estado de cuenta de fecha 18 de mayo de 2018 y notificado ese mismo día (…) en el
que se determina obligación tributaria de pago a favor de la Alcaldía Municipal de Izalco para
el período que comprende de junio 2017 a marzo de 2018, por la cantidad de CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON 46/100 (…) en concepto de mantenimiento de
una torre instalada en ese municipio (…)”; y,
b. ACUERDO NÚMERO DIEZ del Acta número NUEVE sesión ordinaria celebrada por
el Con[c]ejo Municipal (…), el día dos de agosto de dos mil dieciocho y notificado en fecha
veintiuno de agosto, en la cual por decisión unánime declaran «Ratificar la resolución de fecha
18 de mayo del año dos mil dieciocho, (…) por lo que solicito(sic) hacerse presente a la Unidad
Tributaria para ponerse al día en sus pagos», y en donde además se declara no ha lugar el
recurso interpuesto (…)”
Ha intervenido en instancia, la abogada ANTONIETA MARÍA GRANILLO
MARTÍNEZ, en calidad de procuradora de la sociedad recurrente.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día trece de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad ahora apelante presentó
demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, por medio de la cual
pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que se declarara la ilegalidad de los actos
administrativos identificados en el preámbulo de esta sentencia.
b. Recibida la demanda incoada, el juzgado antes referido, emitió el decreto de las ocho
horas veinte minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual
realizó un análisis liminar de la demanda, haciendo las siguientes prevenciones folios 45 del
expediente de primera instancia:
“Agréguese la documentación que anexa a la demanda y las respectivas copias de ley,
(…) y sobre lo solicitado se RESUELVE: …
…PREVIÉNESELE a la Licenciada Antonieta María Granillo Martínez, para que, en el
plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que esta
resolución le sea notificada, so pena de declarar inadmisible la demanda, subsane la falta de los
elementos formales siguientes:
…1. Individualice las actuaciones u omisiones que impugna, señalando la o las fechas de
emisión y notificación, las autoridades o entidades que lo emitieron (Órgano institución y
Órgano persona), según lo establecido en el Art. 34 literal c) de la LJCA…
…2. Delimite de forma clara y precisa los vicios o ilegalidades de los actos
administrativos que impugna, estableciendo los argumentos de derecho y las disposiciones
legales aplicables al caso que expone en su demanda, indicando el perjuicio material y jurídico
de las mismas; debiendo determinar la pretensión concreta y los términos del debate de
conformidad al Art. 34 literal e) de la LJCA…
…3. Se pronuncie de manera clara y detallada sobre la determinación de la prueba, con
la que pretende acreditar su pretensión, determinando su utilidad y pertinencia, según lo dispone
el Art. 123 de la LJCA en relación con el Art. 276 Ord. 9° del CPCM… El subrayado es
nuestro.
c. Las anteriores prevenciones a criterio de la procuradora de la parte recurrente fueron
subsanadas por medio de escrito que consta a Fs. 49 a 54 del expediente de primera instancia, de
lo cual se transcribirá la respuesta respecto a las prevenciones uno y dos, por ser pertinentes al
objeto del presente recurso de apelación:

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