Sentencia Nº 00022-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 03-07-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha03 Julio 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00022-18-ST-COPA-2CO
00022-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las nueve horas con diez minutos del día tres de julio del año dos
mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo abreviado ha sido promovido por el señor
OEVL, por medio de su apoderado, el abogado Javier Enrique Rivera Serpas, solicitando se
declare ilegal el acuerdo D.G. N° 2018-01-0037, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil
dieciocho, emitido por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL
SEGURO SOCIAL, mediante el cual se dio por terminada la relación laboral sin responsabilidad
patronal, entre el señor VL y el referido Instituto, a partir del día dos de febrero del año dos mil
dieciocho, en razón de atribuírsele las causales de los numerales y 20° del artículo 147 del
Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en relación con las
cláusulas números 7, 9 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social.
Han intervenido en este proceso abreviado, como parte actora, el señor OEVL, por medio
de su apoderado, el abogado Javier Enrique Rivera Serpas; como autoridad demandada el
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
(DGISSS), representado por los abogados Raúl Ernesto Calderón Hernández y Álvaro Alexander
Martínez Portillo; y el Fiscal General de la República, por medio de la agente auxiliar,
licenciada Susana Ivett Portillo Ayala.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones Procesales
1) El día diez de abril del año dos mil dieciocho, el abogado Javier Enrique Rivera Serpas
en su calidad de apoderado del señor OEVL, interpuso demanda contra el DGISSS, por la
supuesta ilegalidad del acuerdo detallado al inicio de la presente sentencia, adjuntando la
documentación que consta de folios 10 al 104 del expediente judicial. Asimismo, en la demanda
solicitó se decretara la medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto
administrativo impugnado y se ordene el reinstalo del demandante a su puesto de trabajo.
2) Leída y analizada la demanda, este Tribunal de conformidad al artículo 76 de la
(LJCA), a través de auto de las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del
año dos mil dieciocho (f. 90), la admitió; asimismo, se le informó al Fiscal General de la
República para que interviniera en el proceso, de conformidad a los artículos 23 y 76 inciso 2° de
la LJCA. Además, se mandó a emplazar a la autoridad demandada para que en el plazo de diez
días hábiles: a) contestara la demanda, b) identificara, en su caso, a los terceros que pudieran
resultar beneficiados o perjudicados con las actuaciones impugnadas, y c) informara de otros
procesos contenciosos administrativos en que puedan incurrir los supuestos de acumulación.
Finalmente, de conformidad al artículo 99 inciso 1° de la LJCA, se le dio audiencia en el término
de tres días para que se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Se exceptuó el requerimiento previsto en el artículo 77 de la LJCA, referente a ordenar a
la parte demandada que remitiera el expediente administrativo, en virtud que el mismo fue
remitido por el DGISSS en las diligencias de aviso de demanda de referencia interna 1-AD-18-1,
y por encontrarse en resguardo en esta sede judicial, el mismo se puso a disposición de los sujetos
procesales, con la finalidad que pudieran tener acceso al mismo.
3) El día 24 de abril de dos mil dieciocho, f. 93, se llevó a cabo la notificación y
emplazamiento de la autoridad demandada, quien, el día 27 de abril del año dos mil dieciocho,
presentó escrito oponiéndose a la medida cautelar solicitada por el demandante.
4) Leído y analizados los argumentos expuestos por la parte actora y por la autoridad
demandada, en cuanto a las medidas cautelares, este Tribunal por medio de resolución de fecha 3
de abril del año dos mil dieciocho, resolvió no ha lugar la misma, en virtud de no concurrir todos
los presupuestos procesales habilitantes para su otorgamiento establecidos en el artículo 98 de la
LJCA.
5) Por medio de escrito presentado el día 4 de mayo de dos mil dieciocho, la licenciada
Susana Ivett Portillo Ayala se mostró parte en el proceso, en su calidad de agente auxiliar, para
intervenir en representación del Fiscal General de la República. Teniéndose por parte en tal
carácter en la resolución de fecha 14 de mayo de dos mil dieciocho.
6) De conformidad al artículo 76 inciso 1° de la LJCA, la autoridad demandada presentó
escrito de contestación de demanda, en fecha 9 de mayo del año dos mil dieciocho, en el cual se
opone a las pretensiones planteadas por el demandante y presenta prueba documental. En ese
sentido, a través de resolución de fecha 14 de mayo del año dos mil dieciocho se convocó a las
partes e interviniente, para que comparecieran a la audiencia única del presente proceso
abreviado.

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