Sentencia Nº 00023-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 06-02-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha06 Febrero 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00023-18-SM-COPA-CO
00023-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las diez horas y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00023-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por ZEADT, de treinta y cinco años de edad,
empleada, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, portadora de su Documento
Único de Identidad número **********, a través de la defensora pública laboral, Karla María
Alvarado Bonilla; en contra del demandado, CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA,
departamento de La Unión, por la supuesta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acuerdo sobre el punto 14, contenido en el acta número dos, del libro de actas y
acuerdos municipales, emitido por el Concejo Municipal de Conchagua, en fecha ocho de mayo
de dos mil dieciocho, mediante el cual se autorizó al Alcalde Municipal para reasignar funciones
y/o actividades a los funcionarios y empleados municipales; y,
b) Acuerdo número tres, del libro de actuaciones del Alcalde Municipal, emitido por el
Alcalde Municipal, en fecha nueve de mayo del presente año, a través del cual acuerda el traslado
del cargo de la demandante.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, a través de su
apoderado general judicial con cláusula especial, abogado Rigoberto Hernández Guido; y, c) el
Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada Veralicia de la Paz
Martínez Ortiz.
En fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, que, luego de subsanar los defectos observados, se procedió a su admisión en
contra de los actos administrativos supra relacionados y al emplazamiento del demandado, a
través de auto de las quince horas y diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil
dieciocho. Posteriormente, por auto de las quince horas y treinta minutos del día uno de octubre
de dos mil dieciocho, se tuvo por no evacuada la audiencia conferida al Concejo Municipal de
Conchagua, sobre las medidas cautelares solicitadas, por parte interviniente a la agente auxiliar
anteriormente referida, en representación del Fiscal General de la República y se resolvió no ha
lugar la medida precautoria y provisional consistente en la suspensión de los efectos del acto
administrativo impugnado.
Frente a la acción incoada en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la licenciada
Imelda Panameño González, en representación de la autoridad demandada, contestó la demanda
en sentido negativo e interpuso un incidente de improponibilidad de la misma por falta de objeto,
contestación que quedó supeditada a la acreditación de la personería requerida a la referida
profesional mediante auto de las quince horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil
dieciocho.
A través del auto de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, se denegó la
intervención de la abogada Imelda Panameño González, por no haber evacuado en legal forma el
requerimiento efectuado, y se tuvo por no contestada la demanda por parte del Concejo
Municipal de Conchagua; habiéndose presentado recurso de Revocatoria, sobre dicha resolución,
mediante auto de fecha veintidós de octubre del año en referencia, luego de haber evacuado el
trámite legal fue declarado no ha lugar.
Mediante escrito presentado en fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, el abogado
Rigoberto Hernández Guido, se mostró como interviniente en su calidad de apoderado general
judicial del Concejo Municipal de Conchagua, autorizándose su intervención en fecha treinta y
uno de octubre de dos mil dieciocho.
Finalmente, se celebró la audiencia única en fecha siete de diciembre de dos mil
dieciocho, a la cual fueron legalmente convocados las partes y demás sujetos procesales,
habiendo comparecido todos éstos, por lo que se procedió a su celebración de conformidad con el
art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en adelante referida también
como LJCA, quedando el caso, listo para dictar sentencia.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales que están siendo juzgados en el
mismo, corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por
cada una de las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los
mismos, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos impugnados, así como la fundamentación jurídica de la ilegalidad

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