Sentencia Nº 00032-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 20-12-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha20 Diciembre 2021
Número de sentencia00032-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00032-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día veinte de diciembre de dos mil
veintiuno.
Por recibidos:
La nota con referencia 57-21-AB-SCA, firmada por la licenciada M.E.
.
V..S., Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por medio de la
cual remite la certificación de la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo
en adelante SCA-, por medio de la cual entre otros- declaró ha lugar los motivos de abstención
manifestado por la Magistrada Eymar Ergary Rosales de Campos y ordenó llamar a la M.
.
S.K.M.R.H. para que sustituya a la referida Magistrada.
El escrito firmado por el licenciado L.M.C.S. y la licenciada S..
.
M.I.S., por medio del cual solicitan intervención en el presente proceso en
calidad de procuradores de la sociedad LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., en
sustitución de la abogada M.d.C.G.M., lo que acreditan con la copia
certificada por notario del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula
especial del folio 244 al 246 del expediente judicial-. Además, solicitan se tenga por desistida la
pretensión contenida en la demanda de conformidad al art. 71 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en adelante LJCA-.
El informe firmado por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara, el licenciado
E.A.G..R., por medio del cual informa sobre las partes materiales, actos
impugnados y el estado procesal en que se encuentran los procesos con N.U.E.: 00098-18-ST-
COPC-CAM y N.U.E.: 00039-20-ST-COPC-CAM.
En atención a que los procuradores de la sociedad demandante han solicitado se tenga por
desistida la pretensión contenida en la demanda de conformidad al art. 71 de la LJCA, esta
Cámara estima necesario verificar si en el presente caso se cumplen con los requisitos para que
proceda dicha causal de finalización anticipada del proceso, previo a emitir correr traslado sobre
la acumulación informada y sobre el señalamiento de fecha para la celebración de la audiencia
inicial.
I. En ese orden, la LJCA, en su artículo 20, establece que se requiere poder especial en los
casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los

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