Sentencia Nº 00033-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 14-10-2021

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha14 Octubre 2021
Número de sentencia00033-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00033-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil veintiuno.
El presente proceso abreviado con referencia 00033-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra
actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE
YOLOAIQUÍN y del CONCEJO MUNICIPAL DE YOLOAIQUÍN, ambos del departamento
de M., por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales a través del cual,
presuntamente, se determinó el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES mensuales,
más el 5% de contribución a fiestas patronales, por cada una de las torres de telecomunicaciones
que tiene instaladas SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en la jurisdicción de
Yoloaiquín, departamento de M., manifestado a través de los estados de cuenta de fecha
19 de febrero de 2021, emitidos por el Departamento de Cuentas Corrientes de dicha
municipalidad.
b) Acto denegatorio presunto, configurado a raíz del recurso de apelación presentado en
fecha 23 de febrero de 2021, en contra del acto originario antes descrito.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de sus procuradores,
P.E.T.H. y R.A.C..R.; la parte demandada,
CONCEJO MUNICIPAL DE YOLOAIQUÍN, por medio de su procurador, É.A..
.
S.V.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su
representante, I.M..l..V.; no así, la demandada, ENCARGADA DE CUENTAS
CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE YOLOAIQUÍN, al no haberse personado en legal
forma al presente proceso.
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado dos estructuras de telecomunicación en propiedad privada, dentro de la
circunscripción territorial del municipio de Yoloaiquín, cuya función es servir de estructura para
la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 19 de febrero de 2021, recibió dos estados de cuenta emitidos por la
Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de Yoloaiquín, en los cuales se establece el pago
de $250 al mes, por tasa de uso de suelo y subsuelo por cada una de las torres de
telecomunicación que tiene instaladas en el municipio de Yoloaiquín, a través de los cuales se
materializa o deriva el acto tácito de determinación tributaria, con base en la aplicación indebida
del art. 7 número 3 de la reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de
Yoloaiquín en adelante también referida como OTSMY-.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de los
estados de cuenta, a la Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de Yoloaiquín, y al
Concejo Municipal de Yoloaiquín, la emisión del acto denegatorio presunto.
Alega que la tasa antes referida, no aclara si regula las torres que se encuentran en sitios
públicos o privados, y que al no hacer distinción ni contener una contraprestación de servicios,
debe entenderse que no regula ni aplica para torres que se encuentren en propiedad privada, sino
únicamente en sitios de propiedad pública.
Refiere que las estructuras de telecomunicaciones sobre las cuales el municipio de
Yoloaiquín pretende cobrar, están instaladas en propiedad privada y no existe contraprestación
por parte del Municipio, por lo que, considera, aquellas no pueden tasarse.
Indica que en fecha 23 de febrero de 2021, presentó recurso de apelación en contra de los
estados de cuenta, para oponerse al cobro, del cual no ha obtenido respuesta expresa.

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