Sentencia Nº 00037-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 29-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha29 Marzo 2022
Número de sentencia00037-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00037-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00037-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra
actuaciones del ENCARGADO DE CATASTRO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE SANTA
ELENA y del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, ambos del departamento de
Usulután, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales a través del cual, se
determinó el pago mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por cada una de las dos torres de telecomunicaciones que tiene
instaladas SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en la jurisdicción de Santa Elena,
del departamento de Usulután, por derecho de uso de suelo y subsuelo, manifestado a través de la
“NOTIFICACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES”, de fecha marzo de 2021, emitido por el
Encargado de Catastro Tributario Municipal del Municipio de Santa Elena; y,
b) acto denegatorio presunto del recurso de apelación atribuido al Concejo Municipal de
Santa Elena, interpuesto en fecha 19 de mayo de 2021.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de su procurador,
R.A.C.R.; la parte demandada, por medio de su procurador común,
L..A.C.C.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de la República,
por medio de su representante, I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. echos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado dos estructuras de telecomunicación en propiedad privada, dentro de la
circunscripción territorial del municipio de Santa Elena, cuya función es servir de estructura para
la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 18 de mayo de 2021, recibió una notificación de tributos municipales,
con fecha marzo 2021, en la cual se establece el pago de $250 al mes, por tasa de uso de suelo y
subsuelo por cada una de las torres de telecomunicación que tiene instaladas en el municipio de
Santa Elena, a través del cual se materializa o deriva el acto tácito de determinación tributaria,
con base en la aplicación indebida del art. 1 número 12.6 de la reforma a la Ordenanza de Tasas
por Servicios Municipales de Santa Elena en adelante también referida como OTSMSE-.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de la
notificación de los tributos municipales al Encargado de Catastro Tributario Municipal de Santa
Elena; y al Concejo Municipal de Santa Elena, la emisión del acto denegatorio presunto.
Alega que la tasa antes referida, no aclara si regula las torres que se encuentran en sitios
públicos o privados, y que al no hacer distinción ni contener una contraprestación de servicios,
debe entenderse que no regula ni aplica para torres que se encuentren en propiedad privada, sino
únicamente en sitios de propiedad pública.
Refiere que las estructuras de telecomunicaciones sobre las cuales el municipio de Santa
Elena pretende cobrar, están instaladas en propiedad privada y no existe contraprestación por
parte del Municipio, por lo que, considera, aquellas no pueden tasarse.
Indica que en fecha 19 de mayo de 2021 presentó recurso de apelación en contra de la
“notificación de los tributos municipales”, para oponerse al cobro, del cual no ha obtenido
respuesta expresa.
Como fundamentación jurídica, invoca lo dispuesto en los arts. 4, 5, 102, 105, 106 y
123 de la Ley General Tributaria Municipal, LGTM, 10, 19 letra a), 24, 25, 57 y 97 y siguientes

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