Sentencia Nº 00038-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-05-2022

Sentido del falloEXISTENCIA DE NULIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha04 Mayo 2022
Número de sentencia00038-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00038-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas y veinticuatro minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las once
horas con cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el
proceso abreviado identificado con el número único de expediente de primera instancia 00290-
21-ST-COPA-2CO, promovido por el señor JCMA, por medio de su procurador R..
.
A.M.T., contra (i) el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(ANDA); (ii) el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE ANDA, y (iii) la JUNTA DE
GOBIERNO DE ANDA, por la emisión de los actos siguientes:
“(...) a) A.P. de la Junta de Gobierno de ANDA (...) y subsidiariamente al
licenciado JABE, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, por haber emitido el acto
originario identificado como Acuerdo Nº ***/2018, el cinco de octubre de manera anticipada,
del señor JCMA, a partir de la fecha antes mencionada, por pérdida de confianza, con
responsabilidad para la institución, de conformidad a los arts. 14 y 19 de la Ley de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
b) Junta de Gobierno [de ANDA], por la emisión del acto administrativo identificado
Acuerdo Nº ***. emitido en Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno celebrada el diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, que consta en el libro de acta que lleva la Unidad de Secretaría
de Administración Nacional de acueductos y Alcantarillados, en el Acta número ***, del libro
*** correspondiente a la sesión Ordinaria de Junta de Gobierno, en el cual declaró sin lugar el
recurso interpuesto (...)
c) Junta de Gobierno [de ANDA], por la emisión del acto administrativo identificado
Acuerdo Nº ***. emitido en Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno celebrada el día nueve de
abril de dos mil veintiuno, que consta en el libro de actas de la Junta de Gobierno que lleva la
Unidad de Secretaría de Administración Nacional de acueductos y Alcantarillados, en el Acta
Sesión Extraordinaria, número ***, en el cual se declaró sin lugar a su solicitud de reinstalo por
cuestiones de adolecer de falta de procedimiento y por ende ser nulo de pleno derecho (...)”.
(Sic) a fs. 1 vuelto del expediente de primera instancia.
Ha intervenido en esta instancia, el abogado R.A.M.T., en su
calidad de procurador de la parte apelante contra la decisión del J. a quo que resolvió: “2)
DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda contencioso administrativa interpuesta por el
abogado R.A.M..T., procurador del señor JCMA, en contra de
(i) el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA); (ii) el GERENTE DE RECURSOS
HUMANOS DE ANDA; (iii) la JUNTA DE GOBIERNO DE ANDA, por adolecer la demanda de
falta de presupuestos materiales respecto de la pretensión de ilegalidad y no haber cumplido el
requisito de procesabilidad del artículo 25 literal a) de la LJCA respecto de la pretensión de
responsabilidad patrimonial, en los términos expuestos en el romano I de la presente resolución
(...)”. a fs. 13 del expediente judicial.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, ante el Juzgado Segundo de lo
Contencioso Administrativo de esta ciudad, el procurador de la apelante presentó demanda con la
cual pretendió iniciar un proceso contencioso administrativo contra (i) el PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (ANDA); (ii) el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE ANDA, y
(iii) la JUNTA DE GOBIERNO DE ANDA por lo actos emitidos por estas autoridades
mencionadas en el preámbulo de esta sentencia. a fs. 1 vuelto del expediente de primera
instancia.
b. Recibida la demanda incoada, el Juzgado antes referido emitió auto definitivo a las
once horas con cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el
cual resolvió sobre la base en los siguientes términos:
“(…) En el presente caso bajo análisis, se ha incoado la presente demanda en contra del
Presidente de la Junta de Gobierno, el gerente de Recursos Humanos y de la Junta de Gobierno,
todos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por las
actuaciones relacionadas al inicio de esta resolución, pretendiendo su declaratoria de nulidad,
así como el reinstalo del señor JCMA en el puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de

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