Sentencia Nº 00055-22-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 06-06-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Junio 2022
Número de sentencia00055-22-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00055-22-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO C..N. ADMINISTRATIVO: S.A., a las doce horas con
treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós.
A sus Antecedentes el escrito presentado por el licenciado R.A..E.
.
A., quien manifiesta actuar en calidad de Apoderado del señor AAMR por medio del cual
pretende subsanar las prevenciones realizadas por este Juzgado en fecha 26-V-2022.
Visto el escrito de subsanación presentado y del examen liminar del aviso de demanda es
procedente hacer las consideraciones siguientes:
I..A..
Este Juzgado le previno al solicitante mediante auto del 26-V-2022, entre otras cosas, para
que: a) acreditara la titularidad del derecho o interés legítimo respecto a los actos administrativos
que eventualmente demandará, incorporando copias de estos y proporcionando el domicilio y
lugar donde puede ser localizado el órgano de la administración pública que pretende demandar;
conforme al artículo 17 literal a) en relación al artículo 26 literal a), ambos de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo LJCA; b) presente copia del Documento Único de
Identidad; y, c) Aclare su postulación en virtud de una inexactitud entre la presentación del aviso
de demanda y la fecha en que se le otorgó el poder.
1. Consideraciones de admisibilidad del aviso de demanda, análisis de competencia.
En cuanto al aviso de demanda presentado, este juzgado procede a realizar su análisis de
procedencia, tomando en cuenta la pretensión en que el solicitante fundamenta la misma y en
especial a la autoridad contra quien dirige su pretensión; y determinar de conformidad al artículo
15 inciso 1° de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en adelante LJCA-,
si este juzgado es o no competente para conocer de las presentes diligencias.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial.
De conformidad con el art. 172 inciso 1° de la Constitución de la República: “La Corte
Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan
las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal,

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