Sentencia Nº 00064-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 25-07-2022

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha25 Julio 2022
Número de sentencia00064-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00064-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las quince horas treinta y un minutos del día veinticinco de julio
del año dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Concejo Municipal de San
Francisco M., Departamento de Ahuachapán, por medio de su procurador M..
.
Y.M..G., contra la sentencia pronunciada a las diez horas quince minutos del
día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de S.A.; en el proceso abreviado promovido por la señora MEMC, por medio de su
procuradora C.M..R. viuda de Castro, identificado con el número único de
expediente 00054-21-SA-COPA-CO, en contra del Concejo Municipal de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, por la emisión del acto administrativo identificado
como Acuerdo Municipal N° ***, Acta ***, de las 10:00 Hrs del 21-VII-2021, donde se acordó
suprimir la plaza de «Auxiliar de Secretaria» a partir del 01-VIII-2021.
Ha intervenido en esta instancia el abogado M.Y.M.G., en la
calidad citada; el licenciado R.J.R..E., en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República; no así la procuradora, C.M.R. viuda de
Castro, en representación de la señora MEMC, no obstante su legal notificación tal como consta a
fs. 18 y 23 del expediente judicial.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno se presentó demanda ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de S.A. (fs. 1 al 12 del expediente de primera instancia),
la cual fue admitida en fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno (fs. 19 y 20 del expediente
de primera instancia), bajo la referencia NUE: 00054-21-SA-COPA-CO.
b. Realizado el trámite para el proceso abreviado de conformidad al capítulo IV de la
LJCA, y habiendo celebrado audiencia única en fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós,
como consta de fs. 112 al 114 del expediente de primera instancia, el proceso quelisto para
dictar sentencia.
c. En fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, el Juez A quo emitió sentencia
estimando la pretensión de la señora MEMC y declaró la ilegalidad total y en consecuencia la

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