Sentencia Nº 00067-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 17-12-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha17 Diciembre 2021
Número de sentencia00067-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00067-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil
veintiuno.
Por recibido el escrito presentado el día ocho de diciembre del presente año, firmado por
el licenciado R.A..S.M., en calidad de procurador de la sociedad
SEGUROS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SEGUROS DEL
PACIFICO, S.A., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
en adelante DGII y el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS
INTERNOS Y DE ADUANAS en adelante TAIIA., por medio del cual solicita se tengan por
desistidas las pretensiones incoadas en la demanda y en consecuencia, se dé por terminado el
presente proceso.
A fin de resolver lo anterior esta Cámara estima necesario realizar las consideraciones
siguientes:
I. Dado que la parte demandante ha solicitado el desistimiento de su pretensión, esta
Cámara verificará, en primer lugar, si procede esta causal de finalización anticipada en el
presente caso.
En ese orden, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, en
su artículo 20, establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes
y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley.
En otras palabras, para el caso que nos ocupa se requiere poder especial.
Aunado a ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada
especialmente para ello; y, b) que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se
dicte sentencia.
A. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que del folio 432 al 440 del
expediente judicial corre agregada las certificaciones notariales de los testimonios de escritura
matriz de los poderes generales judiciales con cláusula especial, en los cuales se observa que al
licenciado Santillana M. le fueron otorgadas las facultades generales del mandato y las
especiales que establece el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y M., de
aplicación supletoria según el art. 123 inc. 1° de la LJCA, por lo que con base a los Principios de

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