Sentencia Nº 00117-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 27-07-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha27 Julio 2022
Número de sentencia00117-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00117-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de
julio de dos mil veintidós.
Por recibidos el día quince de junio del presente año:
1. El oficio número 171 de fecha quince de junio de dos mil veintidós, procedente del
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, a través del cual se
remite el proceso abreviado con referencia única en primera instancia NUE 00315-21-ST-COPA-
1CO, promovido por el señor PDJPM, a través de su procurador el licenciado Billy M.
.
F., en contra de las actuaciones emitidas por la Comisión de Servicio Civil de la
Asamblea Legislativa y el Tribunal de Servicio Civil, según el detalle plasmado en la
correspondiente razón de presentado suscrita por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, contra el auto definitivo pronunciado
por el referido Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil
veintidós, interpuesto por el licenciado B.M.F., actuando en calidad de
procurador del señor PM.
Previo a la admisibilidad del recurso planteado por la parte apelante, es necesario
establecer el íter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado; y III. Inadmisibilidad.
I.D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo
112, regula el recurso de apelación como aquel medio de impugnación que procede en contra de
toda sentencia y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las
Cámaras de Segunda Instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso que la decisión impugnada por la
parte apelante fue emitida por el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo con sede en
esta ciudad y se trata de un auto definitivo; en consecuencia, esta Cámara es competente para
conocer del recurso planteado de conformidad al inciso 3° del artículo 13 de la LJCA.
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado

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