Sentencia Nº 00227-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 30-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha30 Marzo 2022
Número de sentencia00227-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00227-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día treinta de marzo del año dos mil
veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la
ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEL
DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN que se abrevia ASINORLU. en adelante ASINORLU o
parte actora, promovido por el licenciado J..E..G..C. actuando en
conjuntamente con el licenciado C.R.o F.S., en contra del CONCEJO
MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA y del JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO
Y CONTROL TRIBUTARIO.
La referida parte actora impugna la ilegalidad de los actos administrativos de
determinación Tributaria contenidas en el documento denominado como Estado de Cuenta,
emitido por el Jefe de Registro y Control Tributario de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de
Lima, según el siguiente detalle:
a. el emitido en fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en el que se
estableció lo siguiente: Rubro Servicio para el período comprendido de julio del año dos mil
doce a marzo del año dos mil trece por $74,999.97, a este rubro se le suma el 5% de fiestas
patronales, haciendo un total de $78,749.97. -a fs. 80 del expediente judicial-.
b. el emitido en fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el que se estableció:
Rubro Servicio para el período comprendido de abril del año dos mil trece a abril del año
dos mil diecinueve por $608,333.09, a este rubro se le suma el 5% de fiestas patronales,
haciendo un total de $638,749.74. a fs. 81 del expediente judicial-; y,
c. ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE, el cual está asentado en el Acta
Número Veintinueve, de la Sesión Ordinaria, de las nueve horas del día uno de agosto del año
dos mil diecinueve, por medio del cual el Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima declaró no
ha lugar el recurso de apelación presentado en contra de los actos administrativos antes
indicados. a fs. 101 del expediente judicial-.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; las
autoridades demandadas, por medio de sus procuradores D.A.V...A. y
C.R..F.S.; y el Fiscal General de la República, por medio del Agente
Auxiliar licenciado M.A..G.P.. El cual concluida la Audiencia Inicial
de fecha once de enero de dos mil veintidós, quedó listo para dictar sentencia de conformidad a lo
establecido en el artículo 117 inciso de la LJCA. - a fs. 136-138 del expediente judicial-.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES
A. Pretensiones de la parte demandante.
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anulen los actos administrativos detallados en el preámbulo de esta
sentencia.
Los argumentos de hecho expresados por la parte actora:
1. CON RELACIÓN A LOS DOS PRIMEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS
IMPUGNADOS.
(...) el día veintiséis de junio del año dos mi diecinueve, (...) fue notificada de los actos
administrativos de determinación de dos impuestos por actividades económicas y tasas
municipales. Estos actos administrativos están contenidos en los documentos denominados
Estados de Cuenta (...) a fs. 4 vuelto del expediente judicial-.
(...) De conformidad con ambos actos administrativos de calificación y determinación
de tributos o tasas municipales, la autoridad demandada calificó (...) bajo el Rubro Servicio y
determinó que ASINORLU, deberá pagar en concepto de tasas municipales los montos reflejados
en dichos estados de cuentas(...). a fs. 4 vuelto del expediente judicial-.
Lo anterior, tomando en consideración que la parte actora ha manifestado que los cobros
atienden al uso de suelo y subsuelo regulados en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por
Servicios Municipales, del Municipio de Santa Rosa de Lima, aprobada con el Decreto
Legislativo número 1 de fecha 26 de enero de 1993 (derogada) en el artículo 14.4 y en La
Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo
Urbano del Municipio de Santa Rosa de Lima, (vigente) en el artículo 6 numeral 9.6., que en
ambas disposiciones normativa contempla el cobro de la tasa municipal siguiente: por el uso de

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