Sentencia Nº 02-2019-MC-AMB-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 18-03-2019

Sentido del falloConfírmase el literal f) de la parte resolutiva del auto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia02-2019-MC-AMB-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SANTA ANA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
02-2019-MC-AMB-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diez
horas y diez minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado C.R.
.
T.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, con tarjeta de abogado número **********, actuando en calidad de Apoderado
General Judicial de la sociedad General de Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital
Variable, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en contra del auto
definitivo proveído por el señor Juez Ambiental de S.A.I., a las nueve horas y veinte
minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciocho, en el expediente original de Medidas
Cautelares R.. M22-17, iniciado por denuncia presentada por el licenciado J.S.
.
E..H..T., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, con tarjeta de abogado número **********, en su calidad de Apoderado del señor
RZM, en contra de la sociedad Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable,
representada por su Apoderado General Judicial el referido licenciado T.M..
Intervinieron en primera instancia, como denunciante el licenciado J..S.E.
.
H.T., y como parte solicitada, el licenciado C.R.T.M.,
ambos en las calidades antes mencionada. En la presente instancia, intervinieron como parte
apelante el licenciado Cesar Roberto Trujillo Menéndez, no así la parte apelada, el licenciado
J.S.E.H.T..
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por el recurrente (fs.3-10
del presente incidente), tiene por finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos
y garantías del proceso, Art. 510 ordinal 1° CPCM, asimismo, en dicho recurso, se ha alegado la
nulidad de actos procesales, de conformidad con el Art. 238 CPCM.
I.A. de hecho.
1. Resolución impugnada.
La resolución recurrida en lo pertinente expresa: (…) Archívense las presentes
diligencias de medidas cautelares, por carecer este Juzgado de competencia objetiva en razón
de la materia, para seguir conociendo sobre dicha construcción” [las negrillas y subrayado del
texto original fueron suprimidos]
2. Alegaciones de las partes y sustanciación en primera instancia.
2.1. Denuncia de daño ambiental.
Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, en la Secretaría del Juzgado
Ambiental de S.A., se presentó, denuncia firmada por el licenciado J.S.E.ue
H.T., en calidad de Apoderado del señor RZM, en contra de la sociedad General de
Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, en vista que, dicha sociedad se
encontraba realizando la construcción de obras hidráulicas en vías de Coatepeque, Departamento
de S..A., en un inmueble que colinda con el del denunciante. Agregando que dicha obra
generará impactos negativos y adversos a la propiedad de su mandante como al medio ambiente,
específicamente al lago de Coatepeque, por lo que solicitó se tomaran las medidas precautorias a
fin que el daño no continúe, y en consecuencia, se ordene la suspensión de las obras,
verificándose si existe algún delito penal que perseguir por la ejecución de las mismas. Junto con
la denuncia en referencia, se adjuntaron: a) copia certificada por notario de documento único de
identidad, de tarjeta de identificación de abogado y de tarjeta de identificación tributaria del
licenciado H.T.; b) copia certificada por notario de poder general judicial; c)
impresión de imagen satelital; y d) informe de supervisión y revisión de la propuesta hidrológica
e hidráulica para el manejo de las aguas lluvias del proyecto “ General de Bienes y Raíces, S.A
de C.V., Lago de Coatepeque, Departamento de S.A.”
2.2. Tramitación del expediente
En proveído de fecha uno de junio de dos mil diecisiete (fs.17-18 del expediente de
primera instancia) previo a resolver sobre el dictado de medidas cautelares, la Jueza Ambiental
de S.A., ordenó como medidas de corroboración de hechos, lo siguiente: a) una inspección
en el lugar, la cual se realizó el día diez de julio de dos mil diecisiete con el apoyo del Equipo
Multidisciplinario de la Unidad Ambiental de la Corte Suprema de Justicia, a quien en dicha
inspección, se le solicitó el rendimiento de un informe técnico; b) solicitar informe al Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, c) solicitar informe a la Unidad Ambiental de la
Alcaldía Municipal de Coatepeque. Aunado a lo anterior, mediante auto de las quince horas y
diez minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, en vista del informe rendido por el
Encargado de la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, se solicitó informe
a la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal del Congo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR