Sentencia Nº 03-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 27-06-2018

Sentido del falloDeclárase responsable penalmente al ciudadano por el delito calificado definitivamente como Expresiones de Violencia contra las Mujeres, declárase responsable penalmente al ciudadano por el delito calificado definitivamente como Amenazas
Número de sentencia03-2018
MateriaPENAL
Fecha27 Junio 2018
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
03-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las doce
horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
La presente sentencia se emite luego del juicio oral y público realizado el día veintiséis
de junio del presente año, en el proceso penal identificado con la referencia 03/2018 (MO-3),
instruido en contra del imputado: JMNV, de veintiséis años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de la señora ********** y del señor **********, originario de **********
departamento de Morazán, residente en **********, Morazán, con Documento Único de
Identidad número **********; quien es procesado por los delitos de Amenazas y Expresiones
de Violencia contra las Mujeres, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 154
del Código Penal -en adelante Pn.-, y el Artículo 55literal c) de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres -en adelante LEIV-; en perjuicio de la mujer víctima
identificada como “**********”; en razón que el presente proceso se encuentra con Reserva
Total.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de
Paz de la ciudad de **********, departamento de Morazán, el día quince de enero del año dos
mil dieciocho, proceso que fue continuado por el Juzgado Especializado de Instrucción para una
Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad de San Miguel.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, la licenciada Claudia
Emperatriz Joya de Turcios, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y,
el Licenciado José Adalberto Herrera Flores, ejerciendo la defensa técnica del acusado.
Presidió el juicio público en forma unipersonal, la señora Jueza Especializada de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres de San Miguel
Máster Celia Johana Claros Rivera, acompañada del Secretario de Actuaciones, Máster
Herberth Luis Díaz Herrera.
Señora Jueza, quien expone la presente sentencia enunciando las razones de hecho y de
derecho que motivó el fallo expresado en la audiencia de vista pública, celebrada el día veintiséis
de junio de este año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
La víctima ********** labora en la Unidad de la Mujer de la Alcaldía Municipal de
**********, del Departamento de Morazán, razón por la cual hasta el treinta y uno de diciembre
del año dos mil diecisiete fue compañera de trabajo el señor JMVN, quien desde enero del año
dos mil diecisiete, comenzó a tener una actitud de hostigamiento hacia ella, al extremo que llegó
a proferirle expresiones denigrantes, ya que ante sus compañeros de trabajo la ha puesto en mal,
mencionando que ella por dinero se acuesta con muchos hombres y que si por él fuera ya no
trabajaría en la Alcaldía, le ha mencionado que ella le da asco porque ella no se rasura las
piernas, que ella pasaba información del trabajo consecuencia de éstos hechos a mediados del año
dos mil diecisiete, le ha expresado prostituta, perra asquerosa, resbalosa, ofrecida, mujer de todos
los hombres, que toda esta situación a ella le fue afectando emocional y psicológicamente ya que
continúo con su actitud agresiva hacia ella, ya que tales expresiones se la reiteraba al tener alguna
oportunidad, por lo que ella en el mes de diciembre de ese mismo año dos mil diecisiete, recibió
asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera, donde fue referida y tratada
por una psicóloga y psiquiatría, por lo que no tuvo otra opción que denunciar formalmente al
señor VN.
Asimismo, el día doce de enero del dos mil dieciocho, a eso de las quince horas y treinta
minutos, ocasión en que la víctima se encontraba en una reunión en el interior de la Alcaldía
Municipal de **********, departamento de Morazán, se presentó el indiciado manifestándole,
que por esa denuncia que había puesto en contra de él, iba a recibir su recompensa que se
acordara que tenía una hija que era especial, y se iba a reír cuando viera su dolor de perderla, ella
le contestó que con la niña no se metiera, que J en forma burlesca le dijo que a él le era más fácil
matar a una persona que a un pollo, dándole a entender que le era fácil matarla, que ella sintió
temor y acudió al puesto policial de ********** a interponer denuncia formal por las amenazas
realizada por el imputado, encontrándose dentro del término de la flagrancia los agentes AIO y
NEO, del puesto Policial de **********, procedieron a la detención del imputado, a las nueve
horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.
Tal declaración fáctica, según la hipótesis de la representación fiscal encaja en las
conductas tipificadas como AMENAZAS (Art.154Pn.) y EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER (Art.55 literal c) LEIV), en perjuicio de la señora **********
Previo al abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está compuesta
la presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la redacción de
la misma siendo este: I. Consideraciones sobre competencia, ejercicio de la acción penal y civil, e
incidentes, II. Información de los derechos del imputado y de la mujer víctima, III. Descripción
de los medios probatorios que desfilaron en el juicio, IV. Fundamentación Analítica e Intelectiva,
V. Fundamentación Jurídica, y si fuera procedente VI. Con respecto al sobreseimiento definitivo
solicitado por la Defensa Técnica. VII. Hechos acreditados, VIII. Determinación de la Pena, IX.
Suspensión de la Ejecución de la Pena. X. Consideraciones sobre la reparación civil. XI.
Consideraciones sobre la reparación del daño con un enfoque de derechos humanos. XII.
Medidas de Protección.
I. Consideraciones Previas.
1. Competencia: al realizar el análisis liminar del asunto, la suscrita jueza considera que
su competencia para dirimir el presente proceso de naturaleza penal, deviene de los artículos 11,
12, 15 y 172 de la Constitución de la República -en adelante Cn.-, así como de lo dispuesto en el
artículo 3 literal c) del Decreto Legislativo número 286, denominado Decreto para la Creación de
los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, por medio del cual se erigió
esta jurisdicción especializada para el conocimiento de los delitos contenidos en la LEIV, y en
cumplimiento del artículo 56-A de este último cuerpo legal, siendo uno de los delitos acusados, el
delito de expresiones de violencia regulado en el Art. 55 LEIV, es competente este Juzgado para
el conocimiento en fase plenaria de ese delito.
Por otra parte, el artículo 10 del mencionado decreto establece la competencia de ésta
sede jurisdiccional para conocer de otros delitos siempre que se dé el supuesto de conexión, es
decir, sobre ilícitos que aun cuando no se encuentran tipificados en la norma especial (LEIV) o el
artículo 2.4 del Decreto Legislativo número 286 –antes citado–, cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 52 inciso último, 59 y 60 del Código Procesal Penal (Pr. Pn.), tal es
el caso del delito de amenazas que ha sido acusado en este proceso (art. 154 Pn.), cuyo
conocimiento es también competencia de esta juzgadora en razón de su conexión con el delito de
Expresiones de Violencia contra la Mujer.
2. Con respecto al ejercicio de la acción penal, se acota que en virtud de los artículos 193
numeral 4° Cn, 17 número 1) y 2), 27 Pr. Pn., en consonancia con el artículo 44 LEIV, el
ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a

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