Sentencia Nº 04-2019-LEP-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 07-05-2019

Sentido del falloAnúlase desde el auto pronunciado y lo que fuere su consecuencia.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentencia04-2019-LEP-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE TEJUTLA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
04-2019-LEP-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las ocho horas del día siete de mayode
dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación lo interpuso el licenciado Nelson Bladimir Hernández
Hernández, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con tarjeta de abogado número **********, y número de identificación tributaria
**********; y la licenciada Fátima Andrea Flores Hernández, mayor de edad, abogada, del
domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con tarjeta de abogada número
**********, y número de identificación tributaria **********, como apoderados generales
judiciales con facultades especiales del señor FAAP, mayor de edad, motorista, del domicilio de
Tejutla, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número
**********, y con número de identificación tributaria **********; en contra de la resolución
proveída por el Juzgado Segundo de Paz de Tejutla, departamento de Chalatenango, a las once
horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil diecinueve, en las Diligencias de
Desalojo, Ref. D-LEGPR-1-2018, tramitadas conforme a la Ley Especial para la Garantía de la
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles (LEGPPRI, en lo sucesivo) (agregada a fs. 34 al 38
del expediente principal), promovidas por el licenciado Jabes Adiel López López, mayor de
edad, abogado, de los domicilios de Mejicanos y San Salvador, departamento de San Salvador,
con tarjeta de abogado número **********, y con número de identificación tributaria
**********, quien fue sustituido en esta instancia por el licenciado José Luis Fernández
Alvarado, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador, con tarjeta de abogado número **********, y número de identificación tributaria
**********, ambos en sus respectivas calidades de apoderados generales judiciales de la señora
SDVA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número **********, y número de identificación tributaria
**********, en contra del señor FAAP, representado procesalmente por el licenciado Nelson
Bladimir Hernández Hernández y la licenciada Fátima Andrea Flores Hernández.
Intervino como parte solicitada en primera instancia y parte apelante en esta instancia, el
señor FAAP, actualmente representado procesalmente por el licenciado Nelson Bladimir
Hernández Hernández y la licenciada Fátima Andrea Flores Hernández; y como parte solicitante
en primera instancia y apelada en esta instancia, inicialmente el licenciado Jabes Adiel López
López, y posteriormente el licenciado José Luis Fernández Alvarado, ambos en sus respectivas
calidades de apoderados generales judiciales de la señora SDVA.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por los recurrentes,
agregado a fs. 12 al 25 del presente incidente, se fundamenta en la infracción de normas o
garantías procesales en primera instancia (Art. 510 Ord. 1° del Código Procesal Civil y
Mercantil, en lo sucesivo CPCM), error en la valoración de pruebas conforme a la sana crítica
(Art. 510 Ord. 2° CPCM), y la revisión e interpretación del derecho aplicado (Art. 510 Ord. 3°
CPCM).
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
En la resolución proveída por el Juzgado Segundo de Paz de Tejutla, departamento de
Chalatenango, a las once horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil diecinueve, se
resolvió: “A) Ha lugar el desalojo del inmueble ubicado en Caserío ********** del Cantón
**********, de esta jurisdicción, propiedad de la señora SDVA, por parte del señor FAAP. B)
Se le concede al señor FAAP, el plazo de tres días hábiles […] para que desaloje
voluntariamente dicho inmueble […]. C) Se le previene al señor FAAP, que si con la presente
resolución considera que se le han violentado derechos adquiridos sobre el mencionado
inmueble, los haga valer con documentación en mano ante el Juez competente. D) En vista que
el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble otorgado por el señor FAAV, a
favor de la señora SDVA, no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca
(sic) de la ciudad de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito, se le recomienda a la
señora SDVA, que tramite las respectivas Diligencias de Título Supletorio, tal como se menciona
en dicho documento”.[Las mayúsculas sostenidas en el texto original, han sido suprimidas].
2. Sustanciación del Proceso en Primera Instancia.
2.1. Alegaciones de la parte solicitante.
Mediante escrito de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, el licenciado Jabes
Adiel López López, en la calidad antes indicada, presentó solicitud de desalojo conforme a la
LEGPPRI, en contra del señor FAAP, mediante el cual, en síntesis peticionó que se tenga por
solicitado el procedimiento de lanzamiento de invasores, se decrete la medida cautelar de
desaojo del invasor, se siga el procedimiento establecido en el Art. 4 de la aludida ley, se admita

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