Sentencia Nº 06-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 03-10-2018

Sentido del falloDeclárase responsable penalmente al ciudadano por el delito calificado definitivamente como Desobediencia en Caso de Medidas Cautelares o de Protección, suspéndase la ejecución de la pena de prisión, declárase absuelto de responsabilidad penal al ciudadano por el delito calificado definitivamente como Lesiones
Número de sentencia06-2018
MateriaPENAL
Fecha03 Octubre 2018
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección y lesiones
EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
06-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las ocho
horas del día tres de octubre del año dos mil dieciocho.
La presente sentencia definitiva se emite luego del juicio oral y público realizado el día
dos de octubre del presente año, en el proceso penal identificado con la referencia 06/2018 (SM-
3), instruido en contra del imputado: OLC conocido por RSLC, quien es de cuarenta y un años
de edad, de nacionalidad Nicaragüense, originario de asentamiento **********, sector número
**********, Villa **********, Nicaragua; y, residente en ********** San Miguel, hijo del
señor ********** y **********; mismo que se identifica por medio de Cédula de Identidad
número **********, expedida por autoridad Nicaragüense, a quien se le procesa por los delitos
de desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección y lesiones, previstos y
sancionados respectivamente en el artículo 338-A del Código Penalen adelante CP.–, y el
artículo 142 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de la mujer víctima **********; expediente
judicial que se encuentra con reserva parcial.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado
Primero de Paz de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, el día diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho, proceso que fue continuado en el Juzgado Especializado de
Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad de
San Miguel, en el cual se dictó Auto de Apertura a Juicio en fecha diecinueve de julio del
corriente año, ordenándose la remisión del proceso a ésta sede judicial.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, las licenciadas Erika
Yolanda Rodríguez y Sandra Jacqueline Quintanilla, ambas como Agentes Auxiliares del
señor Fiscal General de la República, adscritas a la Unidad Fiscal de delitos relativos al Menor, y
la Mujer en su Relación Familiar, oficina fiscal de San Miguel, y, el Licenciado Adrián Sosa,
ejerciendo la defensa técnica del acusado.
Presidió el juicio público en forma unipersonal, la señora Jueza Especializada de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Miguel
Máster Celia Johana Claros Rivera, acompañada del Secretario de Actuaciones, Máster
Herberth Luis Díaz Herrera.
Señora Jueza, quien expone la presente sentencia enunciando las razones de hecho y de
derecho que motivó el fallo expresado en la audiencia de vista pública, celebrada el día dos de
octubre de este año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
El día quince de Febrero de dos mil dieciocho, como a eso de las siete de la noche,
cuando la víctima caminaba frente a la calle polvosa de la Colonia ********** de la ciudad de
San Miguel, el acusado OLC, agarró a la señora ********** por la parte de atrás del hombro,
ocasionándole un golpe en la espalda, al darse vuelta la víctima, éste le ocasionó otro golpe en
el brazo, acto seguido le propino otro golpe en el pecho, preguntándole ella porque la agredía,
pero éste se subió a la bicicleta y se retiró del lugar. Dando como resultado en el
Reconocimiento Médico de sangre que las lesiones sufridas sanarían en un período de 10 días;
según lo manifestado por la víctima el acusado en dos ocasiones la anduvo siguiendo y tampoco
le decía nada, únicamente le hacía señas con la cabeza; que ella estuvo acompañada con el
acusado por dieciocho años, pero que hace aproximadamente seis meses se separaron, ella
demando al acusado en el Juzgado Cuarto de Paz de San Miguel, porque su ex compañero de
vida llegó a su casa de habitación a amenazarla, donde le extendieron medidas de protección las
que actualmente se encuentran vigentes; medidas que no fueron respetadas al violentar las
medidas establecidas en el artículo 7 literal a) que consiste en que el señor RSLC, se abstenga de
hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o realizar otras formas de maltrato, en contra de la
señora **********; b) Abstenerse el señor RSLC, de realizar actos de hostigamiento
intimidación, provocación amenazas u otras semejantes que puedan dar lugar o propicien la
violencia intrafamiliar, motivo por el cual el acusado fue detenido”.
Tal declaración fáctica, según la hipótesis de la representación fiscal encaja en las
conductas tipificadas como DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O
DE PROTECCIÓN (Art.338-A CP.) y, LESIONES (Art.142 literal CP), en perjuicio de la
señora **********.
Previo al abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está compuesta la
presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la redacción de la
misma siendo este: I. Consideraciones sobre competencia, ejercicio de la acción penal y civil, e
incidentes, II. Información de los derechos del imputado y de la mujer víctima, III. Descripción
de los medios probatorios que desfilaron en el juicio, IV. Fundamentación Analítica e Intelectiva,
V. Fundamentación Jurídica, y si fuera procedente VI. Hechos acreditados, VIII. Determinación
de la Pena, IX. Suspensión de la Ejecución de la Pena. X. Consideraciones sobre la reparación
civil. XI. Consideraciones sobre la reparación del daño con un enfoque de Derechos Humanos.
XII. Medidas de Protección.
I. Consideraciones Previas.
1. Competencia: al realizar el análisis liminar del asunto, la suscrita jueza considera que
su competencia para dirimir el presente proceso de naturaleza penal, deviene de los artículos 11,
12, 15 y 172 de la Constitución de la República –en adelante Cn.–, así como de lo dispuesto en el
artículo 3 literal c) en relación con el artículo 2.4 del Decreto Legislativo número 286,
denominado “Decreto para la Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres”, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil
dieciséis, por medio del cual se erigió esta jurisdicción especializada para el conocimiento de los
delitos contenidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
en adelante LEIV–, coadyuvado por lo establecido en el artículo 56-A de este último cuerpo
legal.
Siendo uno de los delitos acusados, el delito de desobediencia en caso de medidas
cautelares y de protección regulado en el Art. 338-A CP, delito que aun cuando no se encuentra
regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres –LEIV–,
su conocimiento fue habilitado en la competencia de esta jurisdicción especializada a través del
decreto número 286, ya mencionado, en su artículo 2.4.
Debe indicarse que, de acuerdo al Decreto Legislativo número 220 del 10/12/2015
publicado en el Diario Oficial número 237, tomo 409 del 23/12/2015, la Asamblea Legislativa
reformó el epígrafe y el contenido del artículo 338-ACP, modificándose la denominación del
delito de desobediencia en caso de violencia intrafamiliar cuya competencia se reconoce en el
decreto de creación de esta jurisdicción especializada y que antes se citó– al de desobediencia en
caso de medidas cautelares o de protección, en virtud de la creación de la LEIV y de la Ley de
Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, ello con el ánimo de
hacer efectiva una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres en el ámbito familiar
y erradicar la violencia económica de las mujeres –según los considerandos del decreto de
reforma–.

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