Sentencia Nº 06-2019-PC-R3 de Juzgado Ambiental de San Miguel, 03-03-2021

Sentido del falloAutorícese el acuerdo alcanzado entre las partes
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha03 Marzo 2021
Número de sentencia06-2019-PC-R3
06-2019-PC-R3
En la Sala de Audiencias del Juzgado Ambiental de San Miguel, a las nueve horas del día tres de
marzo de dos mil veintiuno. Constituido el infrascrito Juez Ambiental de esta ciudad, Licenciado
ELI AVILEO DÍAZ ALVAREZ, asociado del Secretario de Actuaciones, el Licenciado
ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, siendo este el día y hora señalados, para la
celebración de la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA en el
PROCESO DECLARATIVO COMÚN clasificado con la referencia judicial número CERO
SEIS- DOS MIL DIECINUEVE- PC-R TRES, promovido a través de la Fiscalia General de la
República y su agente auxiliar el Licenciado J.A.C.G., en defensa
de los derechos del Estado; en contra del señor ÁRA, siendo sus Apoderados Generales
Judiciales el abogado E.A.T.U. y el D.O..
.
D..O.Q.. I) De conformidad al artículo doscientos noventa y uno del
Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante "CPCM") se procede a verificar la presencia de
las partes, encontrándose presentes: a) El Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República Licenciado J.A.C....G., quien se identificó, por medio de
su carnet institucional **********; b) Licenciado E..A.T.U.,
quien se identificó con su tarjeta de abogado número: ********** el D.O.D..
.
O.Q., quien se identificó con su tarjeta de abogado número: **********,
quienes actúan como Apoderados Generales Judiciales del señor ÁRA, c) El señor ÁRA, quien
se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número: **********, en su calidad
de demandado; y d) RAP, de cincuenta y tres años de edad, quien se identificó por medio de su
Documento Único de Identidad número: **********, en su calidad de Técnico de la Dirección
de Ecosistemas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien
ha sido citada a la presente Audiencia a fin de que vierta su opinión técnica en el presente
proceso y se coordine con la Fiscalia General de la Republica la entrega de los tres mil árboles de
las diferentes especie de Mangle. II) Verificada la presencia de las partes y estando dentro del
plazo de los treinta días hábiles y de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos once
numeral cinco del Código Procesal Civil y M., el Suscrito Juez declara abierta la
Continuación de la Audiencia Preparatoria la cual fue interrumpida el día veintisiete de enero de
dos mil veintiuno, con la finalidad de alcanzar un acuerdo de resarcir los daños ambientales
propuesto por la parte demandada. Seguidamente se le concede la palabra al abogado de la parte
demandada para que se pronuncie y exprese sobre la propuesta del acuerdo de conciliación de su
representado, por lo que el D.O..D.O.Q., expresó lo
siguiente: "Que ratifican la propuesta de conciliación la cual consiste en cancelar la cantidad de
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,945.00) en concepto de costos por la restauración del
daño causado al medio ambiente o ecosistemas afectados en el sector conocido como el Cuche de
Monte, C.S.d.P., municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, los cuales
fueron ocasionados aproximadamente en el año dos mil dieciocho, la forma de pago se efectuará
de manera anual en un plazo de cinco años, dicho pago será en cinco cuotas, cada una por la
cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS

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