Sentencia Nº 062-2021-2C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 14-06-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Junio 2021
Número de sentencia062-2021-2C
Delito Agresión sexual menor e incapaz agravada Violación en menor o incapaz agravada
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
062-2021-2C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día catorce de
junio del dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 062-2021-
2c, diligenciado contra WACM, de veintinueve años de edad, trabaja en enderezado y pintura,
casado con **********, tiene un hijo de tres años, reside en ********** D., departamento
de San Salvador, nació en San Salvador, el día **********, es hijo de ********** y de
**********, con escolaridad hasta Octavo Grado, con Documento Único de Identidad Personal
Número **********; por atribuírsele la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR
O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con el artículo
162 numeral 1 del Código Penal y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 161 y 162 numeral 1 del Código Penal; en
perjuicio de la indemnidad sexual de la niña N**********., representada legalmente por su
madre la señora N**********., nombres que se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en los
arts. 2 inc. de la Constitución de la República; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del
Niño; 3, 5, 12, 14, 46, 51 “c” y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
(LEPINA); y 106 número 10 lit. “d” del Código Procesal Penal, en adelante CPP.
La vista pública ha sido conocida por el licenciado J.A.D.R., Juez del
Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 CPP; en
relación con los artículos 18, 159 y 162 número1 del Código Penal, en adelante CP; fue iniciada y
concluida el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, habiéndose dado fallo el mismo día y
convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día catorce de junio del corriente
año.
Han intervenido como partes técnicas: como agente auxiliar del fiscal general de la
República, la Licenciada I..E.A.D..S., quien puede ser
notificada en la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, A. y la M. en su Relación
Familiar, Oficina Fiscal de Mejicanos, ubicada en calle a Ayutuxtepeque, número 320 “C”,
M. y a través del SNE-FGR 081, como defensor en su carácter particular el licenciado
J.J..O..A., quien puede ser notificado en la Avenida Doctor E..Á., edificio
V.F. número 229, local 12, colonia Médica, San Salvador, telefax 2235-1783 y a través
del SNE.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
El día martes veintiocho de enero de dos mil veinte aproximadamente entre las
diecinueve horas y veinte horas la niña N**********. se encontraba en su casa de habitación
ubicada en **********, D., bajo el cuidado de WACM, quien es compañero de vida de la
señora NYML., madre de la víctima, dándose el caso que el ahora incoado WAC, ese día, llama a
la niña al cuarto de él aprovechándose de que la madre de la víctima había salido a realizar
ejercicios, cuando el imputado le dijo "N********** vení" cuando la víctima va al cuarto donde
él estaba, comienza a tocarla primero sobre la ropa en el área de su vulva, le besó la boca y le
tocó las nalgas mientras le decía "Que nadie tenía que saberlo". Después le quitó la ropa
dejándola solamente en "calzón", quitándose el imputado la camisa y sacándose el pene del short
procediendo acostar a la niña en la cama y a introducirle el pene en el área anal y vaginal
provocándole un sangramiento abundante y como la niña N**********. le dijo que le dolía el
incoado WAC le respondió " que se estuviera quieta" posterior al hecho el incoado le dijo "anda
échate agua", por lo que la niña va al baño lugar en el cual la niña se baña y se coloca una toalla
sanitaria de su madre ya que tenía una hemorragia abundante; posteriormente, la madre de la
víctima llega a la casa, y es cuando la niña, estando nuevamente en el baño, llama a su madre
NYML. porque seguía con el sangrado y tenía temblores, por lo que la señora NM. decide llevar
a la niña al hospital siendo ingresa e intervenida. Que en un primer momento, la niña no comentó
lo sucedido porque el incoado le había dicho "que no le fuera decir a su mamá porque no quería
estar lejos de ella, de su mamá y de su hermanito". Que la víctima, al ser entrevistada, refiere que
no era la primera vez que el incoado había querido abusar de ella ya que en otra ocasión, no
recordando la fecha exacta, pero que fue el día de su graduación de preparatoria, el imputado de
igual forma, en el cuarto le quitó la ropa y proced a tocarla de su cuerpo pero la niña en esa
ocasión logró salirse del cuarto. La niña hace referencia que debido a lo sucedido se siente
confundida, triste, enojada, apenada y con miedo. La víctima, producto de la agresión, presentó
desgarros recientes completos a la seis y nueve, según agujas del reloj, más salida de secreción
sanguinolenta del canal vaginal, ano: pliegues radiados (anales) borrados de las once y a la una,
según la caratula del reloj, más presencia de bordes equimóticos de color violáceo, tono del
esfínter conservado. (E. suplidas por el Tribunal).
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO.
La prueba DOCUMENTAL y PERICIAL, de conformidad con el artículo 371 y 372 del

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