Sentencia Nº 09-2013 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 25-01-2017

Sentido del falloDeclárase nula la sentencia definitiva absolutoria impugnada, pronunciada a favor de los imputados
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha25 Enero 2017
Número de sentencia09-2013
Delito Hurto agravado y Receptación
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
09-2013.
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por la fiscal licenciada Patricia Carolina
Sandoval de Godoy, contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez presidente
del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado Carlos Alfredo Alvarado
Rodríguez, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil doce, en el proceso seguido contra
los imputados: 1) DAVID A., 2) JOSE LUIS V. O., 3) JOSE ARMANDO G. A., 4) JOSE
ELIAS M. C., 5) BAIROM OSWALDO R. R., 6) WILLIAM ALEXANDER H. M., 7) JOSE
CASIMIRO J. G., 8) JOSE FRANCISCO C., 9) MARIO ADALBERTO H., 10) JOSE
ERNESTO M. M., 11) LUIS W. L., 12) J. A.C. C., por el delito de HURTO AGRAVADO,
previsto y sancionado en los Arts. 207 y 208 Nos. 6 y 10 Pn., en perjuicio patrimonial de
TECHINT E&C SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TECHINT E&C S.A. de C.V., y de la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse EPR S.A.; asimismo, contra los imputados: 13)
JOSE ADAN M. E., 14) JOSE RIGOBERTO O. G. y, 15) ALBERTO RENE A. G.,
mencionado por RENE ALBERTO A. G. y RENE A., por el delito de RECE PTACION,
previsto y sancionado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio de la colectividad y subsidiariamente de
las sociedades antes mencionadas.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los
motivos de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra
resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio a la recurrente.
Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470 y 473, todos del
Código Procesal Penal, ADMÍTASE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia definitiva absolutoria, el tribunal de mérito resolvió:
“ABSUÉLVENSE A DAVID A.,JOSÉ (Sic) LUIS V. O.,JOSÉ (Sic) ARMANDO G. A.,JOSÉ
(Sic) ELÍAS M. C., BAIROM OSWALDO R. R.,WILLIAM (Sic) ALEXANDER H. M. , JOSÉ
CASIMIRO JIMÉNEZ GÓMEZ,JOSÉ (Sic) FRANCISCO C.,MARIO (Sic) ADALBERTO
H.,JOSÉ (Sic) ERNESTO M. M., LUIS W. L. Y J. A.C. C. DEL DELITO DE HURTO
AGRAVADO EN PERJUICIO DE TECHINT E&C S.A. DE C.V. Y EMPRESA
PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA QUE PUEDE ABREVIARSE EPR S.A.,
ABSUÉLVENSE A JOSÉ ADÁN M. E., JOSÉ RIGOBERTO O. G. Y ALBERTO RENÉ A. G.
TAMBIÉN RELACIONADO COMO ALBERTO RENÉ A. G. POR EL DELITO DE
RECEPTACIÓN EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD Y DE TECHINT E&C S.A. DE
C.V. Y EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA QUE PUEDE
ABREVIARSE EPR S.A. POR TAL ILÍCITO CESE LA DETENCIÓN PROVISIONAL DE
LOS IMPUTADOS DAVID A., JOSÉ LUIS V. O., JOSÉ ELÍAS M. C., BAIROM OSWALDO
R. R., WILLIAM ALEXANDER H. M. , MARIO ADALBERTO H., JOSÉ ERNESTO M. M.,
JOSÉ ARMANDO G. A. Y JOSÉ FRANCISCO C., SIN EMBARGO SU LIBERTAD SE
EJECUTARÁ POR AUTORIDAD PENITENCIARIA UNA VEZ VERIFICADA Y
ACTUALIZADA SU SITUACIÓN JURÍDICA. CESE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA
DETENCIÓN PROVISIONAL DE SOMETIMIENTO A CUSTODIA Y VIGILANCIA DE
AUTORIDAD POLICIAL DE JOSÉ CASIMIRO JIMÉNEZ GÓMEZ, LUIS W. L. Y J. A.C. C.,
POR LOS HECHOS SENTENCIADOS QUEDAN EN LIBERTAD LA QUE SE EJECUTARÁ
POR AUTORIDAD POLICIAL UNA VEZ VERIFIQUE QUE LOS MISMOS SÓLO SE
HAYAN SOMETIDOS A SU CUIDADO POR AQUELLOS HECHOS. EN RELACIÓN A
JOSÉ ADÁN M. E., JOSÉ RIGOBERTO O. G. Y ALBERTO RENÉ A. G. TAMBIÉN
RELACIONADO COMO ALBERTO RENÉ A. G., CESE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE
DETENCIÓN PROVISIONAL DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE ESTE TRIBUNAL
Y QUEDAN EN IRRESTRICTA LIBERTAD. ABSUÉLVENSE CIVILMENTE A LOS
ACUSADOS. FIRME LA SENTENCIA, ARCHÍVASE LA CAUSA DEFINITIVAMENTE.
NOTIFÍQUESE”.
II.- Inconforme con la resolución citada, la fiscal auxiliar licenciada Patricia Carolina
Sandoval de Godoy, interpuso recurso de apelación, aduciendo la existencia de un sólo motivo:
Inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos de prueba de
valor decisivo, descrito en el No. 5 del Art. 400 en relación con el Art. 179 ambos del Código
Procesal Penal, manifestando en lo esencial lo siguiente: “ ... III.- MOTIVO DEL RECURSO:---
Inobservancia de las reglas de la Sana (Sic) Crítica (Sic) con respecto a medios o elementos de
prueba de valor decisivo, vicio descrito en el numeral quinto (Sic) del Art. 400 Pr.Pn. (Sic) en
relación con el Art. 179 Pn.Pn. (Sic)--- En el Apartado (Sic) IV de la sentencia que se impugna
identificado como “ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA ADMITIDA PARA
INMEDIARSE EN VISTA PUBLICA”, el juez sentenciador incorpora una detallada descripción
de los elementos de prueba que desfilaron en el juicio, no obstante, a la hora de realizar el análisis
intelectivo de cada una de estas fuentes de prueba, no se ciñó a las reglas de la sana crítica que se
establece como obligación en el Art. 179 Pr.Pn. (Sic), lejos de esto, recurrió a conjeturas
personales, distanciándose de la obligación que tiene todo juzgador de ser objetivo a la hora de
fundamentar las decisiones judiciales. Es decir, el esfuerzo del juez sentenciador estuvo dirigido
a desacreditar a toda costa la prueba que desfiló en el juicio, más que a hacer un (Sic) correcta
aplicación de las normas que rigen la valoración de la prueba y, en ese afán para justificar su fallo
recurrió a interpretaciones personales desestimando los elementos que se establecieron con cada
una de las probanzas, sobre las cuáles (Sic) omitió realizar un análisis integral, al que también
obliga el Art. 179 PrPn.. (Sic) En función de la obligación que establece el Art. 179 Pr.Pn. (Sic),
en el numeral quinto (Sic) del Art. 400 Pr.Pn. (Sic), se consigna como vicio que es atacable a
través del Recurso (Sic) de Apelación (Sic), cuando en la sentencia no se han observado las
reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos (Sic) de valor decisivo.--- En éste
(Sic) sentido, el eje central de la sentencia impugnada está compuesta (Sic) por la destrucción que
el juez a quo hizo del testimonio del principal testigo de cargo identificado con la clave
GUEVARA, más que una acertada valoración sobre su dicho; los razonamientos personales del
(Sic) a quo se incorporan en los párrafos finales del apartado IV del preámbulo de la sentencia en
dónde (Sic) el vicio que motiva la interposición del presente Recurso (Sic) se hace evidente. En
ese apartado, el (Sic) a quo comienza señalando que “Fue figura central de la prueba incorporada
en el juicio el testimonio de GUEVARA, quien a lo largo de su deposición aportó datos sobre los
seis hechos de hurto que fueren (sic (Sic)) acusados por la representación fiscal... Continuó
GUEVARA manifestando sobre hechos posteriores a los hechos investigados ya que acotó sobre
la forma en que fue buscado por los investigadores de Candelaria de la Frontera (Sic) quienes le
propusieron colaborar con la investigación, siendo tales agentes los señores “...W. L. Y (Sic) C.
C....” sin aclarar por qué fue precisamente él la persona buscada para colaborar con una
investigación ni explicó sobre cómo fue inicialmente procesado por los delitos que ocupar (Sic)
el presente caso, lo que indica que previo a ser procesado por los hechos, ya había sido ofertado
el beneficio de Criterio (Sic) de Oportunidad (Sic) ...”; desde este primer razonamiento que el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR