Sentencia Nº 092-20-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 15-02-2021

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha15 Febrero 2021
Número de sentencia092-20-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
092-20-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto por
el licenciado RODRIGO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE, en el proceso de divorcio por
separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, clasificado bajo el Número
Único de Identificación ST-F-560(106- 2)18, promovido por la señora ********, abogada, del
domicilio de San Salvador, contra el señor ********, conocido por ********, colaborador
jurídico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. La demandante es
representada judicialmente por el licenciado RODRIGO ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE, y
el demandado, por el licenciado RUBÉN ANIBAL BLANCO VÁSQUEZ, ambos abogados, en
el carácter de apoderados, el primero del domicilio de San Salvador, y, el segundo del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y del de Izalco, departamento de Sonsonate.
Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 092-20-
ST-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; C.F. al
Código de Familia; Pr.C.M., al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del
expediente tramitado en 1a Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por sentencia interlocutoria pronunciada en audiencia preliminar
celebrada a partir de las 09 horas del día 04 de septiembre del año 2020 (fs. 165), la señora Jueza
Uno de Familia interina de Santa Tecla, departamento de La Libertad, licenciada Julissa Tomasa
Tobar de Torres adoptó la siguiente decisión: En vista de la incomparecencia injustificada de la
parte demandante, señora ********, así como de su apoderado, Licenciado RODRIGO
ANTONIO DELGADO Y AGUIRRE, no obstante encontrarse legalmente notificados y citados
para comparecer a los actos de la presente audiencia, tal como consta en el acta de notificación
de las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte
conforme a los dispuesto en el artículo ciento once de la Ley Procesal de Familia, que en lo
pertinente expresa: La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la
audiencia preliminar, producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban
antes de la presentación de la demanda, se dejarán sin efecto las medidas cautelares si las
hubiere y se archivará el expediente, salvo cuando se trate de derechos indisponibles; motivo por
el cual de conformidad a lo establecido en los artículos siete literales a), b) y c) y ciento once de
la Ley Procesal de Familia, RESUELVE: VUELVAN LAS COSAS AL ESTADO EN QUE SE
ENCONTRABAN antes de la presentación de la demanda; en razón de ello LEVÁNTESE, la
medida provisional de cuidado del adolescente ******** conferida a su madre, señora
********, decretada por resolución de las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve, LEVÁNTESE la medida provisional de cuota alimenticia a favor
del referido adolescente y a cargo del señor ********, conocido por ********, en razón de ello,
oportunamente LÍBRESE oficio a la Procuraduría General de la Republica, la que fue decretada
por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve; finalmente se ORDENA levantar la medida de régimen de visitas,
comunicación y estadía provisional establecidas a favor del adolescente ********, respecto de
su padre, la cual fue decretada por resolución de las catorce horas con quince minutos del día
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Quedando entendidos y legalmente notificados los
comparecientes, ORDENÁNDOSE la notificación del contenido de la presente acta a la señora
********, por medio de su Apoderado, Licenciado RODRIGO ANTONIO DELGADO Y
AGUIRRE, y al señor ********, conocido por ********, por medio de su Apoderado,
Licenciado RUBEN ANIBAL BLANCO VÁSQUEZ, SE HACE CONSTAR que en virtud de
haberse pedido la grabación de la presente audiencia, se incorpora el CD en el cual consta la
misma.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado Rodrigo Antonio
Delgado y Aguirre, en el carácter en que actúa, como apoderado de la demandante señora
**********, planteó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, contra dicha sentencia
interlocutoria, mediante escrito agregado de fs. 169 al 171; por lo que, la expresada Juzgadora lo
tuvo por interpuesto, y con base en los artículos 7 literal a) y 151 Pr.F., corrió traslado por
veinticuatro horas a la parte contraria, señor ******** conocido por ********, por medio de su

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