Sentencia Nº 1-2017-MC de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 15-03-2017

Sentido del falloDeclárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentencia1-2017-MC
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR
1-2017-MC
Apelación
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las once horas del día quince de marzo
de dos mil diecisiete.
Se ha recibido el oficio número 187, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete,
procedente del J.ado Ambiental de San Salvador, con sede en esta ciudad; juntamente con el
oficio relacionado, se reciben: a) el expediente original de Adopción de Medidas Cautelares
anticipadas al proceso, promovidas por el licenciado S.E.P.***** T*****, en su
carácter personal, contra el ex Alcalde del municipio de La Libertad, señor C..F.
.
M. Q***** y los miembros del Concejo Municipal, así como de la sociedad Gestión
Integral de Desechos, S. A. de C.V., por medio de su representante legal, señor N.A.iano
S***** P*****, constando de ciento treinta y siete folios; y b) escrito de apelación suscrito por el
licenciado P***** T*****, constando de cuatro folios.
En atención al recurso interpuesto, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Aspectos previos.
1.1. Para C.G., J.C. (2016) la apelación “es un recurso ordinario que tiene por
finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de
primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad
quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a
quo)”. A través de dicho medio de impugnación, pueden revisarse -en principio- todas las
parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la emisión de la resolución impugnada, lo
cual, de conformidad al Art. 510 CPCM, comprende: 1º. La aplicación de las normas que rigen
los actos y garantías del proceso. ----- 2º. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así
como la valoración de la prueba. ----- 3º. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto
de debate. ----- 4º. La prueba que no hubiera sido admitida”.
1.2. El recurso de apelación, se encuentra regulado en el Art. 508 CPCM, en virtud del
cual, son recurribles las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso,
así como las resoluciones que la ley señale expresamente; respecto de ello, es oportuno acotar
que el Art. 453 CPCM, al referirse a la decisión sobre las medidas cautelares, en el inciso cuarto

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