Sentencia Nº 1-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 26-04-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha26 Abril 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
Número de sentencia1-2018
Delito Homicidio agravado Simulación de delito
1-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 1-2018-1, seguido en contra del imputado
F R P A, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y
departamento de San Salvador, nació el día once de abril de mil novecientos ochenta y nueve,
hijo de ********** residente en **********, departamento de La Libertad; procesado por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 2 y 3
del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor C A H CA, desconociéndose quién es su
representante legal, y por el delito de SIMULACIÓN DE DELITO, tipificado y sancionado en
el art. 304 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Han intervenido como partes: como fiscal, el licenciado Santos Alberto Torres Corvera y
como defensor particular, el licenciado Ludwing Giovanni Iraheta Calderón.
Se tuvo por recibida la certificación integral del Proceso mediante auto de folios mil
ochocientos dieciséis al mil ochocientos diecisiete, de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho,
en el cual fueron señaladas las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho para la
celebración de la Vista Pública, pero se suspendió de conformidad al Art. 333 numeral 3 del
C.Pr.Pn. derogado y se continuó a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
la cual conoció el Tribunal de Sentencia como Órgano Colegiado de conformidad al Art. 53 No.
1 y 12 del C.Pr.Pn. derogado, siendo éste integrado por los señores Jueces, licenciados JOSÉ
LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS, MARÍA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA Y
ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, siendo presidida por el primero. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
358 del Código Procesal Penal derogado.
La presente causa penal se tramitó conforme al Código Procesal Penal recién derogado, pero
es aplicable al presente caso conforme lo establece el Art. 505 inciso tercero del Código Procesal
Penal vigente, a partir del uno de enero del año dos mil once, que de forma puntual señala que
"los procesos iniciados desde el veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho, con base a la
legislación procesal que se deroga, continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la
misma"; por consiguiente al hacerse referencia a alguna disposición legal procesal, nos estaremos
refiriendo a la ley adjetiva recién derogada.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
"'Es el caso que el día dos de julio de año dos mil diez la víctima C A H C se presentó como de
costumbre a las ocho horas a su lugar de trabajo, siendo este la empresa de Publicidad
denominada **********, la cual se ubica en **********, San Salvador, dónde se desempeñaba
como Gerente de Ventas, realizando ese día funciones propias de su trabajo y llegando las trece
horas de ese mismo día se retira de su oficina como lo sabe hacer siempre, dejando el saco de su
traje y su teléfono móvil de uso personal en su oficina, llevando el de trabajo, saliendo a bordo
del vehículo de su propiedad, el cual es marca Suzuki, Tipo Vitara, color ocre, cuatro puertas,
vidrios oscuros, año dos mil dos, placas Particulares **********) y sale con la intención de ir a
su vivienda a tomar sus alimentos por ser la hora de su almuerzo y como lo hacía de costumbre
todos los días, pero se da el caso que antes de ir a su vivienda, se dirigió a la casa número
**********, lugar donde en ese momento se encontraba solo el ahora imputado F R P A quien
previamente le había llamado desde su teléfono móvil de uso personal número ********** al
teléfono móvil de la víctima número **********, lugar donde C A H C llegó aproximadamente
a las trece horas cuarenta y cinco minutos, siempre a bordo del vehículo de su propiedad y el cual
estacionó en el parqueo propio de la vivienda antes indicada con la parte delantera o frontal hacia
la puerta principal de la referida vivienda y llegando a dicho lugar, donde supuestamente le
cancelarían una deuda que estaba pendiente por trabajos publicitarios realizados al bar y
restaurante denominado Le Bistro, que se ubica en calle **********, San Salvador y pese a que
la víctima no tenía funciones de cobrador, el cliente Le Bistro había sido parte de la cartera de
clientes que manejaba la víctima y era parte de su responsabilidad gestionar la cancelación de la
deuda que estaba pendiente a la empresa de publicidad para la cual laboraba y además el referido
cliente Le Bistro era administrado en parte por el hijo del señor F O P R amigo y conocido de la
víctima y padre del imputado F R P A quien además de haber laborado como empleado del bar y
restaurante Le Bistro conocía a la víctima anteriormente por haber llegado a su vivienda en varias
ocasiones y el referido bar y restaurante lo administraba junto con el señor A UR, siendo el
propietario el señor D E P V, y encontrándose la víctima en el interior de la vivienda, ingresó a la
misma el ahora imputado O A B quien laboraba como vigilante independiente en **********
pasaje que se ubica a tres viviendas de la residencia del imputado F R P A quienes por esa razón
habían adquirido cierta amistad y encontrándose en el interior de la vivienda únicamente los
referidos imputados junto con la víctima, esta es sorprendida y lesionada con arma blanca
utilizándola como arma corto punzante y es lesionado a la altura de abdomen, tórax y cuello,
lesiones que le causarían la muerte, saliendo de la vivienda el imputado O A P a eso de las
catorce horas, llevando consigo en sus manos un corvo pequeño, cacha de color negro y se dirige
a la entrada del pasaje "A" donde presta sus servicios de vigilante independiente, dejando en la
caseta el corvo pequeño que portaba en sus manos y posteriormente regresa y se introduce
nuevamente a la vivienda, de donde por la tubería de aguas lluvias que proviene del patio trasero
de la vivienda donde se encontraban los imputados y la víctima, ya que dicha tubería sale de la
vivienda y llega a la cuneta de la calle cinco de la mencionada Residencial, salía abundante
sangre con coágulos del tamaño de la palma de la mano, así como también abundante agua
jabonosa la cual llegaba a la cuneta y se iba por la calle cinco hacia abajo donde llegaba a un
tragante del lugar y luego el imputado F R P A sale de la vivienda y se introduce al vehículo
propiedad de la víctima, el cual arranca su motor y lo conduce hacia atrás y nuevamente lo
estaciona en la cochera propia de la vivienda, pero con la parte trasera del vehículo hacia la
puerta principal de la referida residencia y se introduce nuevamente a la vivienda de donde
minutos más tarde sacan a la víctima envuelta en cobertores y ropas que habían tomado de la casa
propiedad del imputado P y se introducen al vehículo y se retiran los imputados F R P A y O A P
conduciendo el primero de ellos, llevándose a la víctima en la parte trasera del vehículo,
específicamente en la parte utilizada como baúl del mismo vehículo propiedad de la víctima no
quedando nadie en la vivienda y conduciendo el imputado F R P A se dirigen a la autopista hacia
Comalapa y llegando al kilómetro veinticinco y medio de la referida autopista, se introducen en
una zona rural y conduciendo por varios kilómetros en calle de tierra y montañosa después de
haber dejado la carretera principal hacia Comalapa, llegan al lugar conocido como cantón La
Esperanza, caserío El Sálamo, jurisdicción de Olocuilta y estando específicamente en un lugar
donde hace ya varios años funcionaba una pupusería que poseía una zona recreativa ya que
funcionaban dos piscinas, pero que en la actualidad dicho lugar se encuentra desde hace varios
años abandonada y destruido en sus construcciones, lugar donde el cuerpo de la víctima fue
lanzado a una pila de cemento que no posee la parte de construcción de arriba por haber sido
destruida y que era utilizada como cisterna del lugar, la que mantenía agua lluvia sucia y los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR