Sentencia Nº 1-PDCEIF-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-06-2021

Sentido del falloDesestímase la pretensión de enriquecimiento ilícito de los demandados.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Junio 2021
Número de sentencia1-PDCEIF-2017
1-PDCEIF-2017.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas catorce minutos del día quince de junio de dos mil veintiuno.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
El presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO, fue promovido inicialmente por los licenciados A..C..G...
.
S., F.F.F.A., Y.T.
.
R.R. y H.N.M.G. y es continuado por los
licenciados K..L..S..P., F..E..
.
H..L., S..I..P..A. y H.
.
E.M.S., todos en su carácter de agentes auxiliares del señor F.
General de la R.ca, en representación del demandante ESTADO DE EL SALVADOR,
contra los demandados, licenciado A..G.C., como ex P. de
la Corte Suprema de Justicia durante el período comprendido del uno de julio de dos mil al
treinta de junio de dos mil nueve, quien es mayor de edad, licenciado en Ciencias Jurídicas, de
este domicilio, con documento único de identidad número: **********; y con número de
identificación tributaria: **********; y GNVG, en su calidad de cónyuge de dicho ex
funcionario, quien es mayor de edad, secretaria comercial, de este domicilio, con documento
único de identidad número: **********; y número de identificación tributaria: **********;
representados por los doctores R.G.F., M.A..G..
.
F., M..S..M..S. y los licenciados M.
.
F.J.M. y CARLOS A.V.R.; a
fin que se declare la existencia de enriquecimiento ilícito de los referidos demandados, por la
cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, desglosado de la siguiente manera: a cargo del demandado, licenciado
A.G.C., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y a cargo de la demandada, señora
GNVG, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
se ordene la restitución al Estado de El Salvador por parte de los demandados, de las sumas de
dinero relacionadas y se decrete la inhabilitación para cualquier cargo público del demandado,
licenciado A.G.C., durante el plazo de diez años.
Han intervenido en esta instancia, todos los abogados mencionados, en el carácter
indicado.
II. ANTECEDENTES DE H.O.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS FORMULADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU
LIBELO DE DEMANDA.
Los agentes fiscales auxiliares de ese entonces, licenciados A.C..G..
.
S., F.F.F.A., Y.T.
.
R.R. y H..N.M.G., en su demanda de fs. 2,185
a 2,222, en lo medular EXPUSIERON:
En lo que se refiere a la causa de pedir para el demandado A.G.
.
C.:
La calidad del señor A.G.C. como Ex Funcionario P.o
electo como ex Magistrado P. de la de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) durante el
periodo comprendido del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2009.
I.me de la Sección de P. de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de mayo
de 2016 sobre el análisis de las declaraciones juradas de patrimonio de toma de posesión y de
cese de funciones presentadas por el señor A.G.C. que estableció la
existencia de indicios suficientes de enriquecimiento ilícito del Ex-Funcionario señor G..
.
C. y adenda al citado informe de las declaraciones juradas de patrimonio de la SPCSJ
de fecha 28 de octubre de 2016.
Resolución de las once horas y cuarenta minutos del día siete de febrero de dos mil
diecisiete proveída por la Honorable Corte Suprema de Justicia en Pleno, que declaró la
existencia de indicios de enriquecimiento ilícito del señor A.G.C..
Petición y su cuantificación:
DECLARE la existencia de enriquecimiento ilícito por parte del señor A.
.
G.C. en su calidad de Ex Funcionario como Magistrado P. de la de la
Corte Suprema de Justicia en los periodos 2000-2003, 2003-2006, y 2006-2009, de conformidad
a lo establecido en los Arts. 1, 2 O.. 1o, 7, 5 O.. 21°, 7, 20 y 21 de la LEIFEP.
CONDENE al señor A.G.C. a RESTITUIR al ESTADO
DE EL SALVADOR la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($183,536.61), producto del enriquecimiento
ilícito por el demandado.
INHABILITE al señor A.G.C. para ejercer cualquier cargo
público durante el plazo de diez años, tal como lo prescribe el Art. 21 LEIFEP.
Causa de pedir respecto de la demandada señora GNVG.
Se demanda en calidad de cónyuge del Ex Funcionario P.A..G..
.
C., en virtud de que puede sufrir los efectos de la sentencia definitiva que se
pronuncie, en razón de que ha experimentado un incremento patrimonial injustificado, durante el
periodo en que su cónyuge fungió como como ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia
durante el periodo comprendido del 01 de julio de 2000 al 30 de junio de 2009.
I.me de la Sección de P. de la Corte Suprema de Justica del análisis de las
declaraciones juradas de patrimonio de inicio y cese de funciones presentadas por el señor
A.G.C. de fecha 30 de mayo de 2016, y adenda al I.me de la
Sección de P. de la Corte Suprema de Justicia del 28 de octubre de 2016.
Resolución de las once horas y cuarenta minutos del día siete de febrero de dos mil
diecisiete proveída por la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN PLENO, que
estableció la existencia de indicios suficientes de enriquecimiento ilícito del señor A.
.
G.C. en su calidad de presidente periodo del 01 de julio de 2000 al 30 de junio
de 2009.
Fundamento de derecho de la pretensión.
El fundamento de la pretensión es el Art.240 de la Constitución de la R.ca y Arts. 7,
26 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados P.os y 58 O.. 1o
CPCM.
De la pretensión:
DECLARE la existencia de enriquecimiento ilícito por parte de la Señora GNVG, en su
calidad de cónyuge del ex funcionario público A..G..C., de
conformidad a lo establecido en los Arts. 7, 20 y 26 de la LEIFEP y 58 O.. 1o CPCM.

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