Sentencia Nº 10-2016 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 21-12-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor del imputado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha21 Diciembre 2017
Número de sentencia10-2016
Delito Falsedad documental agravada
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
10-2016
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas del
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha cinco de julio del presente año y
recibido en la secretaría de este tribunal por correo nacional el veinte del mes de su fecha del
presente año, firmado por el secretario de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de
Justicia licenciado Francisco Stanley Martell Sibrián, mediante el cual remite el proceso penal
seguido contra SEGC, juntamente con incidente de apelación y certificación de la resolución
dictada por dicha Sala a las ocho horastreinta minutos del trece de junio del corriente año, en la
que se declaraha lugar el motivo de impedimento planteado por los magistrados suplentes de este
tribunal licenciados Luis Edgardo Larrama Barahona y José Isabel Gil Cruz, para que no
conozcan de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia definitiva absolutoria
dictada en este caso, designando en su lugar al doctor Jorge Góchez Lemus, magistrado suplente
de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente de Ahuachapán y al licenciado Ernesto Cea,
magistrado suplente de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate.
Este tribunal conoce de los recursos de apelación interpuestos el primero por el licenciado
William Roberto Pacheco Cabrera defensor particular del incoado GC y el segundo por el
licenciado Manual Alberto Morales Hernández en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General
de la República, contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez del Tribunal
Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado Guillermo Lara Domínguez, a las doce horas
diecisiete minutos del once de diciembre de dos mil quince, en el proceso seguido contra el
imputado SEGC, por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA delito tipo
FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el Art. 285 en relación con el Art. 283Pn.,
en perjuicio de la fe pública y subsidiariamente de AMG.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la pretensión. Además, ha sido planteado
dentro del plazo legalmente establecido, por sujetos procesales facultados y contra resolución
judicial recurrible en apelación. Consecuentemente y con fundamento en los Arts. 452, 453, 459,
468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “POR TANTO: DE
CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y A LOS ARTÍCULIOS:
2, 11, 12, 13, 15, 172 INCISOS 1 Y 3 Y 181 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; 1, 4, 18,
283 Y 285 DEL CÓDIGO PENAL; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 19 NUMERAL 1), 53
INCISO ÚLTIMO, 82, 90, 144, 236, 237, 392, Y 398 DEL CÓDIGO PROCESLA PENAL; EL
SUSCRITO JUEX EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL S FALLO: ABSUÉLVESE AL
PROCESADO SEGC, DE GENERALES PERSONALES RELACIONADAS EN EL
PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, POR EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL
AGRAVADA DELITO TIPO FALSEDAD MATERIAL REGULADO EN LOS ARTÍCULOS
283 Y 285 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA FÉ PÚBLICA; Y
SUBSIARIAMENTE EN AMG, POR LO QUE CONTINÚE EN LA LIBERTAD EN QUE SE
ENCUIENTRA, CONDENASE CIVILMENTE A SEGC DE RESPONSABILIDAD CIVIL
POR LA CANTIDAD DE $10.000 LOS CUALES DEBERÁ CANCELAR A JRZ, NO HAY
CONDENA EN COSTAS PROCESALES. FIRME LA SENTENCIA LÍBRENSE LAS
COMUNICACIONES CORRESPONDIENTE.--- NOTIFÍQUESE” (Sic).
II.- MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS EN EL RECURSO.
Inconforme con el fallo transcrito, el defensor particular del incoado, licenciado William
Roberto Pacheco Cabrera en su libelo recursivo manifestó que: “…CAUSACION DEL
AGRAVIO ---La resolución que impone una sentencia definitiva condenatoria civil, por el simple
hecho de ser tal causa agravio a la defensa técnica y especialmente a SEGC; la doctrina y la
jurisprudencia reconocen que por agravio se entiende la desmejora que recae en la situación
jurídica procesal del impugnante, es decir, la lesión que al derecho del interesado se causa con
motivo de la providencia judicial contraria a sus expectativas procesales, y que viene a quebrantar
su condición jurídica dentro del proceso, lo cual se puede determinar comparando la situación
anterior al pronunciamiento judicial con la posterior al mismo; en el caso de análisis es evidente
la desmejora en la situación legal de mi representado, que según el proveído cuestionado deberá
cancelar al señor JRZ la cantidad de DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América, como
supuesto representante legal de la señora AMG, sin que a nuestro criterio existan evidencias
contundentes para llegar a tal situación. (…) PUNTO IMPUGNADO --- CONSIDERANDO VI
de la sentencia definitiva nominado “RESPONSABILIDAD CIVIL”. --- MOTIVO ---

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