Sentencia Nº 101-2021-2C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 08-09-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de sentencia101-2021-2C
Delito Código Penal Código Procesal Penal Constitución de la República Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
R.. 101-2021-2c
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día ocho de
septiembre de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 101-2021-
2c, diligenciado contra SNPS, de veintiocho años de edad, nació en San Salvador, el
**********, hijo de ********** y **********, comerciante, gana cuatrocientos dólares
mensuales, soltero, no tiene hijos, vive en **********, ha estudiado hasta noveno grado, en
**********S.M., es la que aparece cuando sacó el Dui por primera vez, ya no vive ahí,
quien residen ahí es su hermana; por atribuírsele la comisión del delito de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código
Penal; en perjuicio de la indemnidad sexual de la J**********., representada legalmente por su
madre la señora APVR., nombres que se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2 inc.
2° de la Constitución de la República; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño; 3, 5, 12,
14, 46, 51 “c” y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); y 106
número 10 lit. “d” del Código Procesal Penal, en adelante CPP.
La vista pública ha sido conocida por el licenciado J.A.D.R., Juez del
Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 CPP; en
relación con los artículos 18, 159 y 162 número1 del Código Penal, en adelante CP; fue iniciada y
concluida el día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, habiéndose dado fallo el mismo día y
convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día ocho de septiembre del
corriente año.
Han intervenido como partes técnicas: como agente auxiliar del fiscal general de la
República, la Licenciada K.A.G..S., quien puede ser
notificada en la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, A. y la M. en su Relación
Familiar, Oficina Fiscal de Soyapango, ubicada en kilometro tres y medio y 54 avenida sur,
Boulevard del Ejército Nacional, Colonia La Chacra, telefax 25936717, como defensor en su
carácter particular el licenciado J.E.G.C., quien puede ser notificado
en el telefax **********, **********y correo electrónico ********** y a través del SNE.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
Los hechos suceden a mediados de noviembre del año dos mil dieciocho no recordando
la víctima J********** la fecha exacta, pero sí que fue un sábado en la tarde, el imputado SNPS

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