Sentencia Nº 104-AP-1-2021 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 03-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Junio 2021
Número de sentencia104-AP-1-2021
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
104-AP-1-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las catorce horas del día tres de junio de
dos mil veintiuno.
Causa Número 104-AP-1-2021 seguida por el Pueblo de El Salvador contra los señores JIEC
quien manifestó que ese es su nombre correcto, S., originario del municipio de
Atiquizaya, en este departamento, nació el día ocho de noviembre de dos mil, de veintiún años,
de edad, acompañado, jornalero, residente en ********** en este departamento , hijo de
********** y de **********; sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención
provisional, estudió hasta primer año de bachillerato y tiene un ingreso de cuarenta a cuarenta y
cinco dólares semanales; JAAO quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño,
originario del municipio de Atiquizaya, en este departamento, nació el día veinticuatro de enero
de dos mil uno, de veinte años, de edad, soltero, jornalero, residente en ********** en este
departamento, hijo de ********** y de **********; sin Documento Único de Identidad por
encontrarse en detención provisional, estudió hasta noveno grado y tiene un ingreso de cinco
dólares diarios; OMAL, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario
del municipio de Atiquizaya, en este departamento, nació el día catorce de mayo de mil
novecientos noventa y siete, de veinticuatro años de edad, soltero, mecánico en estructuras
metálicas, residente en **********, en este departamento, hijo de ********** y de
**********; sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional,
estudió hasta séptimo grado y tiene un ingreso de sesenta dólares semanales; juzgados por el
delito HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sanciona en el artículo 128 y 129 N° 3 del
código penal en perjuicio de la víctima SYOV de cuarenta y cinco años de edad, casada
residente en **********, Ahuachapán.
Preside, conoce y redacta la presente sentencia el J...J.A.C..
.
M..
Actuaron en calidad de partes los L.M.A..G.
PORTILLO y F.J.M.G. como representantes del
ente fiscal; en calidad de Defensor Particular del señor JIEC, el Licenciado L.A..
.
P.C.; en calidad de Defensores Particulares del señor JAAO los L..
.
L.A. MATA CADENAS y W.O.M.F., y en
calidad de Defensor público del señor OMAL, el licenciado A..A.F.
RIVAS.
RESULTANDO
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUSÓ TEXTUALMENTE AL
IMPUTADO POR LOS HECHOS SIGUIENTES: “En fecha doce de febrero del año dos mil
veinte, como a eso de las cinco de la tarde con cuarenta minutos, en momento que la señora
SYOV, como de cuarenta y siete años de edad, caminaba junto a otra persona con rumbo a la
Colonia Brisas del Río de la jurisdicción de Atiquizaya, en un callejón que está después del
Puente de la entrada de la colonia Brisas del Río de ese mismo lugar, fue víctima del delito de
HOMICIDIO y atribuido a JIEC, JAAO, alias C*** Y OMAL, alias S*** O Z***”. En la
hora y fecha antes mencionada, dicha señora caminaba con destino hacia ese lugar y cuando
estaban a pocos metros del puente de la entrada a la Colonia Brisas del Río de ese mismo lugar
del callejón del costado poniente que dirige a la Cancha de la Colonia San Antonio, venían con
dirección al puente, dos muchachos de aspecto joven, siendo estos JAAO alias “C***”Y OMAL,
alias “S*** O Z***”, siendo que el primero es de piel trigueña, complexión física delgada, como
de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello negro recortado, quien vestía
calzoneta, color negra, camisa tipo centro, color blanco y llevaba una mochila color negra en la
espalda; el segundo es de piel trigueña, complexión físico delgado, de un metro con sesenta y
cinco centímetros de estatura, cabello negro recortado, quien vestía calzoneta, color oscura,
camisa color negra y detrás de ellos iba caminando el imputado JIEC, alias C1, quien es de piel
trigueña, complexión física delgada, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de
estatura, residente en **********, quien vestía en ese momento un short, color gris, camisa color
oscuro, zapatos tenis color blanco, quienes se juntaron en el puente y se saludaron chocando las
manos; por lo que la fallecida junto a la otra persona pasaron frente a ellos y no les dijeron nada;
pero solo habían pasado unos metros y los tres sujetos empezaron a caminar detrás y en un
callejón del costado oriente como a cincuenta metros después del puente, los tres sujetos que
habían visto y que iban detrás de la persona fallecida y la otra persona, las alcanzaron y en ese
momento escuchan un ruido de manipulación de pistola y miran hacia atrás y ven a OMAL, alias
S*** O Z***” que va con un arma de fuego pequeña en la mano y a la misma vez ven y
escuchan que el imputado JIEC, alias C1, señala a la señora SYOV y le dice a OMAL, alias
S*** O Z***”, esa vieja es, disparale (sic); por lo que intenta correr; pero OMAL, alias S***
O Z***”, cuando se encontraba como a una distancia de dos metros de la persona fallecida, le

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