Sentencia Nº 110-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 30-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha30 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia110-2019
Delito Violación en menor e incapaz continuada
110-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día treinta
de agosto de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 110-2019-3 seguido contra el
encartado EVPM, quien dijo en la vista pública ser de veinticuatro años de edad, originario de
Acajutla, hijo de MM y de SNPL (fallecido), soltero, con estudios de bachillerato y trabajaba
como repartidor de alimentos básicos, residente en Urbanización ******, calle ******, frente a
la casa **********, Soyapango, Departamento de San Salvador, quien tiene seis años de residir
en dicha dirección, anteriormente residía en Santa Ana, con Documento Único de Identidad
número **********. Sometido a juicio público y oral por el delito de VIOLACIÓN EN
MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 159 relacionado
con el artículo 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor víctima **********, cuyo
nombre se omite en aplicación de lo dispuesto en los artículos 46 inciso segundo y 47 literales c)
y d) de la LEPINA con relación al artículo 106 número 10 literal d) del Código Procesal Penal,
representada legalmente por su madre, la señora **********.
El acusado se encuentra en DETENCIÓN en la “PENITENCIARÍA CENTRAL LA
ESPERANZA San Luis Mariona Ayutuxtepeque.
Han intervenido como partes: los Licenciados KARLA AMÉRICA GALLARDO
SALAZAR Y ISRAEL QUINTANILLA MOREIRA quienes actúan en su calidad de Agentes
Auxiliares del señor Fiscal General de la República; y el licenciado JUAN JOSÉ ELÍAS
VENTURA quien actúa en calidad de Defensor Público del imputado en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 146 a 147 de fecha dieciséis de
mayo de dos mil diecinueve, por medio del cual se señalaron las ocho horas del día diez de julio
de dos mil diecinueve, para la celebración de la respectiva Vista Pública, fecha en la que inicio y
finalizo, siendo del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal. Designándose
para dirigir la vista pública y la redacción de la sentencia al juez licenciado ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES.
Difiriéndose la lectura de la Sentencia para las catorce horas del día veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve, empero de las circunstancias que corren agregadas a folios 188 se
REPROGRAMO dejando como nueva fecha las catorce horas del día veinte de agosto de dos
mil diecinueve, tal como costa en auto de folios 188, REPROGRAMÁNDOSE su lectura por los
motivos que constan en auto de folios 189 para las catorce horas del treinta del agosto del año
en curso tal como consta en el preámbulo de esta Sentencia.
CONSIDERANDO
I.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juzgador resolvió todos puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
artículo 394 del Código Procesal Penal tal coma consta en acta de Vista Pública, agregándose que
las partes no presentaron incidente alguno. En consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en examen se
procedió a declarar abierta la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito por el cual acusó
la Representación Fiscal y la-participación, autoría y culpabilidad del encartado EVPM, a quien
se le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, tipificado
en el artículo 159 relacionado al artículo al 42 del Código Penal, en perjuicio de la niña
**********, de la cual nombre que fue omitido en aplicación de lo dispuesto en los artículos 46
inciso segundo y 47 literales c) y d) de la LEPINA con relación al artículo 106 número 10 literal
d) del Código Procesal Penal, representada por su madre **********, por ello aplicando la Sana
Critica Racional, Principio de la Lógica, Psicología y la Experiencia común se valora por la
Fiscalía y la defensa del acusado misma que fuera admitida por el Juzgado Segundo de
Instrucción Soyapango.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 85 a 92 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate
en la vista pública. Y estos son:
... los hechos suceden cuando ********** tenía la edad de seis años, es decir, hace
aproximadamente dos años en el año 2016, cuando la niña junto a su madre vivía en la casa
ubicada en Colonia Quiroz, calle Las Delicias, frente a casa ********** Soyapango, San
Salvador; lugar donde también vivían el joven EVPM quien es tío de **********. Se da el caso,
que en ese año dos mil dieciséis entre los meses de enero y agosto; no recordando la niña la fecha
exacta el joven a quien ********** conoce como tío V, le dijo que le ayudara a ordenar el cuarto
de él y la niña accedió a ayudarle, sin embargo, cuando llegaron al cuarto, V empezó a quitarle la
ropa a ********** hasta que quedó completamente desnuda y V también se quitó la ropa.
Posteriormente, V acostó en la cama a ********** y le empezó a tocar las piernas, además le
metió el pene en la vulva de **********. Ante esa situación ********** intento empujarle, pero
V le tapaba la boca para que no pudiera gritar; después cuando V se levantó, ********** vio que
a V le salió algo blanco del pene y le cayó en las piernas de ella. V le dijo a ********** que se
levantara, se cambiara y que no le fuera decir nada a su mamá, ella se fue y se sentía muy triste.
Esta acción se dio un aproximado de cinco veces, algunas veces sucedían en el cuarto de V y una
vez sucedió en el cuarto de **********, acciones que solían suceder en la noche o en la mañana.
La niña le contó a su mamá lo que había sucedido hasta el dos de noviembre del año dos mil
dieciocho puesto que cada vez que miraba a V se sentía incomoda, ante lo cual la señora CP
interpuso la denuncia perspectiva en la Policía Nacional Civil el día tres de noviembre del año en
curso...”(Sic).
Posterior a explicarle al procesado los hechos, el delito y la pena del mismo y que se le
cusan, de hacerle saber los derechos, conforme los artículos once y doce de la Constitución de la
República; ochenta y dos, y trecientos ochenta y uno del Código Procesal Penal para el
enjuiciado EVPM se le pregunto si rendiría la declaración indagatoria a lo que respondió que NO
DECLARARÍA, que guardaría silencio, siendo preguntado únicamente sus generales, las
cuales se ha relacionado al inicio de esta Sentencia.
III.-Descripción y análisis de la prueba incorporada a la Vista Pública: PRUEBA
TESTIMONIAL ofrecida por fiscalía, admitida por el juez instructor e inmediada por el
juez de sentencia: 1) la menor **********, actualmente de nueve años de edad y sobrina del
acusado; 2) ********** madre de la menor victima; y 3) del psicólogo forense FRANCISCO
ALEJANDRO PALACIOS VIERA quienes si se hicieron presentes el día de Vista Pública,
fiscalía prescindió del médico forense y psiquiatra JMS; de la trabajadora social, licenciada DRN;
de la médico forense LDL por no presentarse a rendir sus testimonios pese a haber sido citados
con antelación a la fecha tal como lo establece la ley; PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por
la defensa: 1) **********quien es madre del acusado; 2) MEPM hermana del acusado; 3)
DEPM hermano del acusado; 4) DEPM; 5) de la menor AYP sobrina del acusado, quienes
rindieron sus testimonios en la Vista Pública, la defensa del acusado prescindió del testimonio
de EAPM quien también es hermano del acusado, quien no se hizo presente a la Vista Pública
aun siendo citado con antelación; PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por fiscalía, admitida
por el juez instructor e inmediada por el juez de sentencia: 1) Denuncia interpuesta en la

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