Sentencia Nº 12-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 25-03-2021

Sentido del falloInadmítese el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia12-CAM-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
12-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas once minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
El recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados Julio Roberto Guerra
Romero y Oscar Américo Hernández Caballero, en su calidad de apoderados generales judiciales
del señor SNZM y de la sociedad PETROSERCHS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse PETROSERCHS, S.A. DE C.V.; impugnando auto definitivo
dictado a las ocho horas cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, por la Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, en el PROCESO
DECLARATIVO DE NULIDAD DE TITULO VALOR, promovido ante el Juzgado Quinto de lo
Civil y Mercantil, por los licenciados Guerra Romero y Hernández Caballero, apoderados de
PETROSERCHS, S.A. DE C.V., en contra de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR
SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V., o ALBA
PETRÓLEOS, S.E.M. DE C.V., o simplemente ALBA PETRÓLEOS DE C.V.
Analizado que ha sido el recurso de que se trata, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
1. En primera instancia se declaró improponible la demanda, al concluir el juez a quo que
la pretensión planteada contiene un defecto en el objeto del proceso, dado que no se puede
discutir la obligación que causa el título valor en un proceso diferente al tramitado al ejecutivo
que se ha iniciado.
Por su parte, la Cámara de segunda instancia, declaró inadmisible el recurso de apelación
en relación a la revisión de las finalidades tercera y cuarta del art. 510 CPCM y, a su vez,
confirmó el auto definitivo de improponibilidad de la demanda, dictado por el juez de primera
instancia.
Los licenciados Guerra Romero y Hernández Caballero, en el carácter indicado,
fundamentan el recurso así: «[...] MOTIVO DE FORMA, POR HABERSE DECLARO (sic)
INDEBIDAMENTE LA PROCEDENCIA (sic) DE UNA APELACIÓN [...] POR INFRACCION
DE REQUISITOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA SENTENCIA» (sic).
2. Examen de admisibilidad
2.1 Primer motivo de forma: por haberse declarado indebidamente la procedencia de una
apelación.
El recurrente literalmente expone: «[...] la cámara al no pronunciarse de manera
correcta sobre la vulneración a la garantías y la revisión de la aplicación de normas, debido que
la cámara sigue sin pronunciarse sobre el fondo de lo que se pide, ya que como se ha enunciado
la existencia de un acto que no cumple con los requisitos formales y solemnes del consentimiento
dejando en claro el engaño que se usó para que el señor SNZM firmare dicho pagaré, además de
tipo penal que son ardid, mala fe y engaño por lo cual sin desmeritar a la honorable cámara [...]
sus pronunciamientos son indebidos [...] todas las pruebas dan por sentado que ALBA
PETRÓLEOS actuó de manera maliciosa [...] en la resolución de la cámara, en su punto tercero
se dice que en el escrito de apelación no se especifica la resolución de la cual se apela, criterio
erróneo [...] ya que en el Romano II del escrito [...] se hace colación y referencia que fue
notificada dicha resolución y la resolución pronunciada a las quince horas y ocho minutos del
día dos de septiembre de dos mil veinte, y se de forma literal se transcribe el falo de la forma
íntegra, siendo bastante especifico con relación a la resolución que se apela [...]» (sic)
En relación a lo expuesto por el impetrante, esta Sala considera importante destacar que
tal como lo dispone el art. 528 CPCM, es indispensable que se fundamente adecuadamente el
recurso, haciendo el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica, clara y
concreta, a fin de cumplir con el requisito de pertinencia previsto en el citado precepto legal.
Cuando el motivo de forma planteado consiste en denunciar el rechazo indebido de un
recurso de apelación, a través de la declaratoria de inadmisibilidad, es necesario que se expliquen
con precisión, cuál ha sido la infracción de parte de la Cámara en relación a cada una de los
artículos citados como infringidos.
En el caso de estudio, se advierte que el recurrente denuncia su inconformidad refiriendo
aspectos de fondo de la pretensión, afirmando con ello, el haberse llenado los requisitos, pero no
cita con puntualidad cuál es la norma infringida, no expresa con claridad por qué el argumento de
la cámara es erróneo en relación a esa norma.
En ese sentido, sin fundamentar adecuadamente, sin razonar los motivos por los cuáles
debe hacerse la revisión en apelación, no existe formalización del recurso como parte del
requisito esencial para la interposición del mismo, debiéndose hacer en forma clara y precisa, sin
incurrir en imputaciones vagas de hechos y circunstancias.
En conclusión, esta Sala considera que de la exposición realizada no se cumple con los
requisitos formales que establecen los arts. 525 y 528 CPCM, razón por la cual deberá declararse
inadmisible.
2.2 Segundo motivo de forma: por infracción de los requisitos internos y externos de la
sentencia.
Textualmente el impetrante expuso: «[] el juzgador no plantío adecuadamente la
norma jurídica en los hechos vertidos objetos de la causa o cosa distinta solicitada por las partes
[...] La motivación posee un contenido bastante complejo, pues en ella se encierran distintos
elementos que en su conjunto cumplen con ese requerimiento legal, de tales elementos se
identifican los siguientes: los razonamientos fácticos y jurídicos que fijan los hechos en los autos
y sentencias; y para la sentencia, la apreciación y valoración de las pruebas, así como la
aplicación e interpretación del Derecho, que es lo que se conoce con el nombre de ratio
decidendi [...]» (sic).
En virtud de lo expuesto, es pertinente recalcar que cuando la decisión consiste en
rechazar el recurso por considerar que ha incumplido en su formalización, trayendo como
consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad, el único motivo de forma que puede invocarse es
precisamente el analizado ut supra, que trata sobre el rechazo de una apelación, el cual está
contemplado en el art. 523 ord. 13º CPCM.
Asimismo, es importante aclarar que la infracción en los requisitos internos y externos de
una sentencia, en realidad contempla dos circunstancias, tal como lo explica el ordinal 14º
CPCM, lo cual se produce como lo expresa su enunciado, en la sentencia; por lo que se excluyen
los autos definitivos.
De ahí que, para el caso en estudio, no es posible denunciar la infracción de requisitos
internos y externos de una sentencia, porque la resolución impugnada es un auto y consiste en
una declaratoria de inadmisibilidad, por lo que no siendo atendible lo denunciado, deviene en
inadmisible por dicho submotivo.
Por tanto, de conformidad a los arts. 525, 528 y 530 inc. CPCM, esta Sala
RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso de casación, interpuesto porlos licenciados Julio
Roberto Guerra Romero y Oscar Américo Hernández Caballero, apoderados del señor SNZM y
de la sociedad PETROSERCHS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse PETROSERCHS, S.A. DE C.V.; el cual se fundamentó en los submotivos de
forma: por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación y, por la
infracción de los requisitos internos y externos de una sentencia, con omisión de preceptos
infringidos; y, b) DEVUÉLVANSE los autos al tribunal de origen, con certificación de esta
resolución, para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
“““---------A. L. JEREZ.----------JUAN M. BOLAÑOS S.----------ALEX MARROQUÍN.----------
----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------
----------------KRISSIA REYES.--------------SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS-----------”””

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