Sentencia Nº 120-08-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 25-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha25 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia120-08-2019-3
Delito Robo
120-08-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas con cuarenta minutos del día
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 120-08-2019-3 (Ref. FGR: 00201-UDPP-4-2017), seguida en contra de
WEMH, de veintiséis años de edad, conocido por G***, soltero, agricultor, originario del
municipio de La Palma, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día diecisiete
de junio del año mil novecientos noventa y tres, siendo hijo de los señores ********** y
de **********, con lugar de residencia en **********, datos que fueron tomados de la
certificación de partida de nacimiento que se encuentra agregada a folios ********** del
expediente de esta causa; por el delito calificado definitivamente como ROBO, tipificado
en el artículo 212 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora BLRH, de
sesenta y siete años de edad, casada, ama de casa, originaria del municipio de La Palma,
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día veinticinco de julio del año mil
novecientos cincuenta y dos, siendo hija de los señores ********** y de **********, con
lugar de residencia en Caserío **********, del municipio y departamento de su
nacimiento, Documento Único de Identidad número **********.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada
Carla Roxana Borja, en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el
licenciado Isaías Ortega Guardado, como defensor público del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio
oral y público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a WEMH, teniendo como sustento fáctico, la relación
del hecho siguiente: «Según las diligencias iniciales de investigación, los hechos sucedieron
el día seis de abril del año dos mil diecisiete, como a eso de las quince horas, en la casa de
habitación de la señora víctima, ubicada en Caserío **********, municipio de La Palma,
departamento de Chalatenango, momento en el que llegó OAMH [sic], exigiéndole la
cantidad de cinco dólares ($5.00) y que si no se los daba la iba a matar, portando en ese
momento un trozo de madera en sus manos con el cual la amenazaba y en razón que en esos
momentos la señora víctima no tenía la cantidad de dinero que se le exigía el imputado,
solo le entregó un dólar y este enojado que no le había dado lo que él le exigía, le dio una
patada en la pierna derecha y con el trozo de manera le dio un golpe en la mano derecha,
expresando además la señora víctima que este sujeto en ocasiones anteriores ya ha llegado a
su casa a pedirle dinero y la ha tocado darle porque la amenaza a muerte si no le da lo que
él les pide. Que dentro del presente proceso constan actas de entrevistas en calidad de
testigos del esposo de la señora víctima RAHR y de la hija y una hermana de la víctima, de
nombres SRSH e IEHR, quienes son concordantes en expresar que el ahora procesado llega
de forma constante y violenta a la casa de la señora BLRH a exigirle dinero y que si no le
entrega lo que él pide, la amenaza a muerte y ejerce violencia sobre ella».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal contra WEMH, desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el ilícito penal
de Robo (Art. 212 CP.), en perjuicio patrimonial de la señora BLRH; sin embargo, en
audiencia inicial celebrada contra dicho procesado en el Juzgado de Paz de La Palma,
Chalatenango, fue modificada esa calificación al ilícito penal de Amenazas (Art. 154 CP.);
de igual forma, al haberse presentado la acusación contra el procesado, la representación
fiscal acusó a WEMH, por el delito de Amenazas (Art. 154 CP.) y alternativamente por el
delito de Robo (Art. 212 CP.). A pesar de que se trataba de una acusación alternativa,
cuando se celebró la audiencia preliminar se ordenó la apertura a juicio contra el acusado
por ambos ilícitos penales, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra el mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia
de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo
establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.
III.- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIÓN DEL
PROCESADO EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

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