Sentencia Nº 128-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 01-09-2021
Sentido del fallo | Declárse improcedente el recurso de mérito. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 128-CAM-2021 |
Tribunal de Origen | CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
Emisor | Sala de lo Civil |
128-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas cinco minutos del uno de septiembre de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J. de J.
.C.C., actuando en su carácter de apoderado general judicial de la señora LMH,
impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, con sede en esta ciudad; en el proceso ejecutivo mercantil -cuyo documento
base de la pretensión consiste en un Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo-, promovido por el
licenciado Benjamín Baltazar B.H., en su carácter de apoderado general judicial
con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CAC y la
ahora recurrente.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, mediante sentencia de las
ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil veinte, resolvió lo siguiente: “[…] 3.1
DECLARESE NO HA LUGAR la Inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir con los
requisitos, alegada por los L.G..O.A.L., J..D..
.J.C.C., N..R.R.C.. 3.2 DESESTÍMASE la
excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, alegado por los L..
.G.O.A.L., J..D.J.C.C., H.
.R.R.C.. 3.3 DESESTÍMASE la excepción personal procesal de dolo o
mala fe, alegado por los L...G.O.A.L., J.D.
.J.C.C., N..R.R.C.. 3.4 HA LUGAR LA
EJECUCIÓN INTENTADA contra los demandados, señores CAC y la señora LMH, por la
cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses
convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL, desde el día treinta de mayo de dos mil
dieciséis, en adelante, hasta su completa cancelación, transe o remate; y en concepto de primas
de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, por la cantidad de TRESCIENTOS
QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día
treinta de mayo del dos mil dieciséis al día treinta de diciembre de dos mil dieciocho. [...]” (sic).
La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad,
por auto definitivo de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, resolvió: “[...] DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto
por el Licenciado JOEL DE J.C.C., en calidad de apoderado general
judicial con cláusula especial de la demandada señora LMH, contra la sentencia definitiva
pronunciada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, por el señor
Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil Dos de este distrito judicial. [...]” (sic).
2. El licenciado J. de J.C..C., ha interpuesto recurso de casación,
submotivos 1) inaplicación de los arts. 1360, 1422 y 1423 todos CC; y, 2) aplicación errónea del
falta de emplazamiento para contestar la demanda, en el que señaló como precepto legal
3. Análisis de procedencia del recurso
El recurso de casación, es un recurso de carácter extraordinario respecto del que se ha
regulado taxativamente, tanto los motivos de impugnación, como las resoluciones recurribles.
Siendo así, que las resoluciones que admiten recurso de casación, en los procesos ejecutivos
mercantiles, son las sentencias y los autos definitivos pronunciados en apelación, cuyo
En el presente caso, se impugna una decisión pronunciada en un proceso ejecutivo
mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Escritura Matriz
de Mutuo, suscrito en la ciudad de San Salvador, el dieciocho de julio de dos mil cinco, por los
señores CAC y LMH, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
Al respecto, esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que al tratarse de un
proceso ejecutivo mercantil cuyo documento base de la pretensión no es un título valor, la
impugnación del mismo no es viable en casación de conformidad a lo que expresamente dispone
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE:
a) declárase improcedente el recurso de mérito, interpuesto por el licenciado J. de
J.C.C..
b) tome nota la secretaría de esta Sala, del lugar, y medio técnico señalados para recibir
actos de comunicación, así como de la persona comisionada para tal efecto.
c) vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
““““--------A.M.S. ---------------L. R. MURCIA-----------
-----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------
----------KRISSIA REYES.-----SRIA.-------INTA.--------------RUBRICADAS-------------------”““
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