Sentencia Nº 131-3A-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 24-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentencia131-3A-2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
131-3A-2021
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a lasdoce
horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral el proceso penal común documentado en el expediente R.. 131-3A-
2021, seguido contra el procesado G. R B, de cuarenta y seis años de edad, acompañado con
**********, distribuidor de pan francés, tiene cinco hijos de veintiún, dieciocho, catorce y nueve
años y otro de seis meses, ganaba catorce dólares diarios, con lo que le ayudaba a sus hijos y
compañera de vida, estudió hasta noveno grado, originario de Huizúcar, departamento de La
Libertad, nació el **********, hijo de **********, quien reside en **********, departamento
de ********** con documento único de identidad personal número **********; procesado por
el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, arts. 161 y 162 No. 1 del Código
Penal en perjuicio de la menor **********, representada legalmente por la procuradora de la
Niñez y Adolescencia licenciada Leída A.C.A..
En la presente sentencia, se relacionarán únicamente las letras iniciales del nombre de la
niña como **********., a efecto de potenciar la garantía de discrecionalidad de sus datos
personales de conformidad a lo establecido en los arts. 2 inc. 2º, 33 y 34 Cn., 46 inc. 2º y 51
literal c) de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), 106 No. 10 literal
d) y 307 Pr.Pn., 57 letra e) de la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las
mujeres (LEIV), 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CSDN) y 8 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de
Beijing.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez, licenciado C.A.P..
.
G.., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn., celebrada el día 27 de julio
del año 2021, en la cual se dictó un fallo condenatorio de dieciséis años de prisión, con respecto
al delito de Agresión sexual en menor e incapaz.
Han intervenido como partes: en calidad de agentes auxiliares fiscales, las licenciadas
J.G..G...A. y E.d.C.R.T.jo, de la Oficina Fiscal
de La Libertad Sur-Zaragoza; como defensor particular del acusado G. R B, el licenciado
F.J..C..G..; como apoderadas de la madre de la víctima las licenciadas A.
.
D.M.G.. y S.J.P..C.; y como representante de la menor
víctima la procuradora de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría G.eneral de la República,
licenciada Leída A.C.A..
I.H. sometidos a juicio
La presente investigación inicio por denuncia interpuesta en esta oficina fiscal por la
señora Á R de G., quien es tía de la Víctima el día siete de julio del año dos mil veinte, en la cual
manifestó que la niña **********, hacia quince días que estaba sangrando tomándolo ella
normal porque podía ser su periodo normal pero al llevarla a pasar consulta con un doctor
particular al momento de ser examinada este le manifestó que a la niña la habían tocado y que
debía interponer denuncia por abuso, manifestando la niña en ese momento que quien la tocaba
era el hijo de su madrastra E J C, quien es de siete años de edad y que la toca por encima de la
ropa en la parte de adelante dando a entender su vulva le ha tocado.
En entrevista tomada en sede fiscal en fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinte,
la niña victima **********., manifestó que ella vive actualmente con su prima S, hermana de su
papá J R B, porque hace dos años se fue su mamá R V.M. A, quien se encuentra en Italia con sus
hermanos ********** y **********, describe a su papá de estatura chiquita, es gordo, es de piel
morena, color de pelo negro con canas, ojos color cafés, tiene una cicatriz por la cadera por el
apéndice, manifestó que su papá toma mucho, de vez en cuando comenta que su papá la tocaba
por las noches no recordando fecha exacta, que esto sucedía en la casa de habitación del papá en
el Barrio **********, que la tocaba adelante y atrás señalándose la vulva y las nalgas, que desde
hace poquito tiempo lo hacía, que la ha tocado varias veces, unas diez, que siempre lo hacía por
las noches, la tocaba con las manos debajo de la ropa, cuando la tocaba su papá solo tenía camisa,
estaba sin pantalón y sin calzoncillo, se acostaba con ella en la cama, a la par de ella nunca se
acostó encima de ella, manifiesta que la tocaba con la mano y con otra parte de su cuerpo,
manifestando que con el pene tocándole adelante y atrás señalando la vulva y las nalgas, se
tardaba bastante tiempo, pero se iba cuando se despertaba su hermano ********** ya que
dormían en un camarote ella abajo y su hermano en la parte de arriba, manifiesta la niña que le
dolía cuando su papá le decía que no gritara, porque si gritaba le iba a pegar duro, le quitaba la
pijama y el calzón, que todo eso sucedió a medianoche, porque ella veía el reloj cuando iba al
baño a hacer pipí le dolía y le ardía, que ella le había visto a su papá unas chibolitas llenas de
sangre en el pene nunca le había contado a nadie, porque él le dijo que nunca le dijera a nadie,
manifiesta también que cuando era de día la intentaba abrazar y le intentaba tocar las chiches
pero se quitaba, cuando el papá llegaba bolo el hermano que se llama ********** le decía que
no le pegara, porque a veces le pegaba por gusto también cuando llegaba bueno, nunca intento
besarla, comenta que cuando ella se iba a bañar él hacía como que a lavar las cacerolas llegaba y
se ponía a verla cuando las cacerolas ya las había lavado el hermano, también comenta que a
veces ella sentía que le metía el pene en sus nalgas y en la vulva, siempre que esto sucedía le
decía que no le fuera a decir a nadie, refiere la niña que la tía A, se dio cuenta que estaba
sangrando de las nalgas y que la llevó al médico a la clínica de la parroquia, pero que después le
hicieron un examen en el Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla y ahí fue cuando el doctor le
refirió para el Hospital B. donde le hicieron varios exámenes, en donde le dejaron que se
aplicara una pomada.
Es por ello que se giró la detención administrativa a las nueve horas del día diecinueve de
agosto del año dos mil veinte, en contra del imputado presente G..R.B., a quien se le atribuye el
delito de AG.RESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AG.RAVADA, tipificado y
sancionado en los artículos 161 y 162 del Código Penal, en perjuicio de la víctima **********,
representada legalmente por su madre **********, siendo efectiva su captura a las quince horas
con diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte frente al puesto Policial de
Huizúcar, departamento de La Libertad.
II. Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el Art. 394 CPP.,
fueron:
Desarrollo del juicio
No quedaron cuestiones incidentales que resolver.
Competencia del Tribunal
La competencia para conocer del presente caso como la procedencia de la acción penal,
no estuvieron en controversia.
III. Prueba vertida en juicio o fundamentación descriptiva
A. Prueba testimonial de cargo
1) Declaración anticipada en cámara G..l de la víctima **********:¿Cuántos años
tienes? 9. ¿Estas estudiando? Si. ¿Qué grado? Tercero. ¿Actualmente dónde vives? En
**********. ¿Antes vivías en otro lugar? Si. ¿Adónde vivías antes? En **********. ¿Ese lugar
donde queda? ********** queda… ¿El nombre del departamento lo sabes? **********. ¿Ese es
un departamento o un municipio? Es un callejoncito, que así. ¿Con quién vivías en ese lugar?
Con mi tía. ¿Y aparte de tu tía vivía más gente? , vivía mi tío, vivía mi primo, mi prima, mi otra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR