Sentencia Nº 138-51CM2-2021 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-01-2022

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha28 Enero 2022
Número de sentencia138-51CM2-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
138-51CM2-2021.
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza 1 interina del Juzgado
Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas veintiocho minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido inicialmente por los licenciados C.M.S.
.
S. e H.C..C.R., continuado por el licenciado CÉSAR
POMPILIO RAMOS LÓPEZ y la doctora N.M..M.C.,
como procuradores de la sociedad demandante ahora apelada, BANCO GENERAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO GENERAL, S.A., contra la sociedad
demandada, hoy apelante, CERÁMICA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
abrevia CERÁMICA DEL PACÍFICO, S.A., representada procesalmente por su mandatario,
licenciado J.Á.G.L..
Han intervenido en primera instancia, los mencionados abogados, con excepción de la
doctora N.M..M.C., y en esta sede judicial, específicamente
en la audiencia de apelación, los licenciados J..Á.G.L. y CÉSAR
POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en el concepto indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial DICE:
ESTÍMASE PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA DE LA DEMANDA
INTERPUESTA por la parte demandante, BANCO GENERAL, S.A., representada
procesalmente por el abogado CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ conocido por CÉSAR
POMPILIO LÓPEZ RAMOS, e H.C.C.R., contra de la sociedad
CERÁMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia CERÁMICA DEL
PACÍFICO S.A., de la siguiente forma:
ORDÉNESE a la demandada sociedad CERÁMICA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia CERÁMICA DEL PACÍFICO, S.A., a PAGAR a la demandante,
BANCO GENERAL, S.A., respecto al testimonio de escritura pública de préstamo mercantil con
garantía hipotecaria y prendaria de fecha veintisiete de junio de dos mil trece, y testimonio de
escritura pública de modificación de préstamo mercantil de fecha veintisiete de febrero de dos
mil quince, lo siguiente:
1) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital:
2) Interés nominal aplicable del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL
contados a partir del día dos de febrero de dos mil diecisiete hasta el uno de agosto de dos mil
diecisiete; el interés del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, contados a partir
del dos de agosto de dos mil diecisiete hasta el uno de febrero de dos mil dieciocho; el interés del
SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, contados a partir del dos de febrero de
dos mil dieciocho hasta el uno de agosto de dos mil dieciocho; el interés del SEIS PUNTO
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO ANUAL, contado a partir del dos de agosto de dos mil
dieciocho hasta el uno de febrero de dos mil diecinueve; el interés del SEIS PUNTO
VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, contado a partir del dos de agosto de dos mil
diecinueve hasta el dos de enero de dos mil veinte; y el interés del SEIS PUNTO VEINTICINCO
POR CIENTO ANUAL, contado a partir del tres de enero de dos mil veinte hasta su completo
pago;
3) El interés moratorio del CUATRO POR CIENTO ANUAL, contado a partir del tres de
enero de dos mil veinte hasta su completo pago;
4) Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de
conformidad al Art. 272 CPCM.”
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
2.1) ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA.
Los procuradores que en ese entonces representaban a la sociedad demandante,
licenciados C.M.S.S. e H.C.C..
.
R., en su libelo de demanda y modificación de la misma de fs. 2 a 5 y 57 a 58 fte. p.p.
respectivamente, le entablaron la pretensión ejecutiva mercantil a la sociedad demandada, bajo
los siguientes hechos medulares:
a) Según escritura de préstamo mercantil del veintisiete de junio de dos mil trece,
la sociedad CERÁMICA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., recibió de parte de su mandante, la

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