Sentencia Nº 145-U2-2022-M de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 21-11-2022

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Noviembre 2022
Número de sentencia145-U2-2022-M
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuada; Violación en menor e incapaz agravada continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
145-U2-20202-M
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTIO DE
LA LIBERTAD, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de sentencia, licenciado **********, de
acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, en el proceso instruido contra del señor:
JOJO, de sesenta y cuatro años de edad, originario de **********, departamento de La
Libertad, nació el día *********, hijo de ********** e ********** (fallecidos), casado con
**********, tiene tres hijos mayores de edad, residente en **********, con su esposa e hijos,
obrero, gana ciento cincuenta dólares semanales, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado
hasta noveno grado, con Documento Único de Identidad número **********;
Procesado por los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA
CONTINUADA, previsto y sancionado en los arts. 159 y 162 N° 3 en relación al artículo 42 del
Código Penal, y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN SU
MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en los arts. 161 y 162 N° 3 en relación
al art. 42 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima **********., de
quien se omite sus datos conforme a lo dispuesto en los arts. 46, 47 y 53 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia, y art. 57 literales A y E de la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, representada legalmente por sus padres
********** y **********.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada ********** y como defensores particulares del imputado, los
licenciados ********** y **********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
“Los hechos iniciaron en el presente caso por medio de denuncia interpuesta en Sede
Fiscal, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, por el señor **********.
“La victima **********., conoce al imputado JOJO, porque es compañero de vida de su
tía **********, quienes viven cerca de su casa, ubicada en calle **********.
La victima refiere que siempre iba a la casa de su tía para jugar con su prima de nombre
**********, de siete años de edad, hija de un hijo del imputado llamado **********, que desde
que tiene doce años, el imputado le ha realizado tocamientos de índole sexual, realizando acceso
carnal por vía vaginal y metiéndole los dedos en su vagina.
Que en el mes de enero del año dos mil veinte la adolescente ********** fue a visitar a su
tía ********** como era de costumbre y llegaba al cuarto donde duerme el imputado JOJO y se
sentaba a jugar con su prima **********, recuerda que en esa ocasión entraba y salía el
imputado, que en un momento determinado mando a su nieta a bañarse y que si no iba no le
prestaría el teléfono celular para ver videos, realizándolo su nieta, cuando la víctima se disponía
a salir de la habitación, el imputado le solicita que le haga el favor de enviar un mensaje por
WhatsApp, aprovechando para agarrarla de sus manos y la tiro a la cama y utilizando su fuerza
física la somete, agarrando con una de sus manos los brazos de la víctima y con la otra le sube la
falda de tela que portaba y le baja su ropa interior hasta las rodillas, bajándose la calzoneta el
imputado y su ropa interior y subiéndose encima de la víctima y le introduce su pene en la
vagina varias veces, eyaculando afuera de ella, que se lo intentaba quitar de encima pero que
por su forma corpulenta no podía, diciéndole el imputado que si gritaba, todos iban a llegar y
pensarían que ella era la culpable, que nadie le creería y que sus padres la iban a sacar de la
casa, que si les contaba lo sucedido se atuviera a lo que les pasaría a sus padres, que les podía
pasar algo, marchándose la víctima para su casa después del hecho, no contándoles a sus padres
por terror, alejándose del imputado y de ir a la casa de su tía para no encontrarse al imputado,
recuerda que el imputado siempre le pedía favores para enviar mensajes por la red social
WhatsApp desde su teléfono pero, la víctima le manifestaba que no podía.
En el mes de agosto del año dos mil veinte, en horas de la tarde fue a visitar a su tía porque
su prima ********** se lo pedía y el imputado JO, a quien conoce como L***, la vio y ese día
utilizaba un short tipo calzoneta ya que le quedaba flojo y cuando estaba jugando con su prima,
sin decirle nada introdujo su mano por los espacios que dejaba su short y mete un dedo en su
vagina, desconoce que dedo fue pero que en ese momento le quito la mano y le pidió que no lo
hiciera, regresando a su casa y no contándole a su madre porque tenía miedo que les pasara
algo por las amenazas recibidas por el imputado.
En el mes de abril del año dos mil veintiuno la victima visita nuevamente a su tía para jugar
con su prima y ese día andaba un short de lona corto de color B. y cuando estaba jugando
con su prima llego el imputado y mando a su nieta a que se lavara los pies y después se fuera a
comer, haciéndolo con la finalidad que se quedara solo con ella, al salir su prima la agarra y la
tira a la cama y trata de desabrocharle el short, golpeando la victima al imputado en sus pies y
sale corriendo a su casa, desde esta ocasión solo iba con su madre a la casa de su tía, y ya no
ingresaba al cuarto del imputado por temor a que volviera a pasar.
El día veinticinco de mayo del presente año, cuando se encontraba jugando con su prima
**********, el imputado le toco su pierna a la víctima, quitándole las manos al imputado, y
observando su tía **********, saliendo el imputado inmediatamente y su tía comenzó a discutir
con el imputado porque la estaba tocando, escuchando su hermano ********** y contándole a
su madre lo sucedido en la discusión y su madre llamó a su padre sobre el hecho, manifestándole
la victima a sus padres lo que había pasado y que no les había contado por las amenazas
recibidas por parte del imputado y el padre de la misma interpone la denuncia en sede fiscal”
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez instructor, como VIOLACIÓN EN MENOR E
INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los arts. 159 y 162 N° 3 en
relación al artículo 42 del Código Penal, y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ
AGRAVADA EN SU MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en los arts. 161 y
162 N° 3 en relación al art. 42 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la
víctima **********., representada legalmente por sus padres ********** y **********
Que de conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47,
52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,
arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado **********, Juez de Sentencia de este Tribunal es
competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del
ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 193 N° 4) de la Constitución de la República en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento Fiscal, presentado en el Juzgado Primero de Paz de
Colón, a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil

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