Sentencia Nº 15-2020-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 22-12-2020
Sentido del fallo | Confirmase el auto pronunciado por el Juez Ambiental Interino de San Salvador |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | MEDIO AMBIENTE |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 15-2020-MC-AMB |
Tribunal de Origen | JUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR |
15-2020-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las quince horas y veinte minutos del día
veintidós de diciembre de dos mil veinte.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado C.M..M..
.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Tarjeta
de Abogado número: ********** y Número de Identificación Tributaria: **********, en
calidad de apoderado general judicial de K., Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de
Capital Variable, que se abrevia K., S...E...M., de C..V., del domicilio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate con Número de Identificación Tributaria: **********; en contra de
la resolución pronunciada por el señor J. Ambiental Interino de San S. a las doce horas
y treinta y tres minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte en el expediente de medidas
cautelares catalogado bajo la referencia MC46-1/20 (agregada a fs. 164-170 expediente
principal).
Las referidas medidas cautelares fueron iniciadas de forma oficiosa por denuncia verbal
anónima, en contra de K., Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable,
que se abrevia K., S...E...M., de C..V..
.I. en primera instancia, como parte solicitada y apelante en esta, el licenciado
C.M.M.R. en la calidad antes aludida.
El recurso de apelación planteado, según el escrito presentado por el recurrente, agregado a
fs. 3 al 9 del presente incidente, se fundamenta en las finalidades contempladas en los ordinales
primero, segundo y tercero del art. 510 del Código Procesal Civil y M. (en lo sucesivo
CPCM).
I..A. de hecho.
1. Resolución impugnada.
En la resolución proveída por el señor J. Ambiental Interino de San S. a las doce
horas y treinta y tres minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte se impusieron a Kali,
Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable las siguientes medidas
cautelares: “a) suspender inmediatamente, es decir en las próximas veinticuatro horas siguientes
a la notificación de este proveído el ingreso de desechos sólidos que excedan a 250 toneladas
por día, ya que así fue autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba