Sentencia Nº 15-2020-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 22-12-2020

Sentido del falloConfirmase el auto pronunciado por el Juez Ambiental Interino de San Salvador
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha22 Diciembre 2020
Número de sentencia15-2020-MC-AMB
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR
15-2020-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las quince horas y veinte minutos del día
veintidós de diciembre de dos mil veinte.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado C.M..M..
.
R., mayor de edad, abogado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Tarjeta
de Abogado número: ********** y Número de Identificación Tributaria: **********, en
calidad de apoderado general judicial de K., Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de
Capital Variable, que se abrevia K., S...E...M., de C..V., del domicilio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate con Número de Identificación Tributaria: **********; en contra de
la resolución pronunciada por el señor J. Ambiental Interino de San S. a las doce horas
y treinta y tres minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte en el expediente de medidas
cautelares catalogado bajo la referencia MC46-1/20 (agregada a fs. 164-170 expediente
principal).
Las referidas medidas cautelares fueron iniciadas de forma oficiosa por denuncia verbal
anónima, en contra de K., Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable,
que se abrevia K., S...E...M., de C..V..
.
I. en primera instancia, como parte solicitada y apelante en esta, el licenciado
C.M.M.R. en la calidad antes aludida.
El recurso de apelación planteado, según el escrito presentado por el recurrente, agregado a
fs. 3 al 9 del presente incidente, se fundamenta en las finalidades contempladas en los ordinales
primero, segundo y tercero del art. 510 del Código Procesal Civil y M. (en lo sucesivo
CPCM).
I..A. de hecho.
1. Resolución impugnada.
En la resolución proveída por el señor J. Ambiental Interino de San S. a las doce
horas y treinta y tres minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte se impusieron a Kali,
Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable las siguientes medidas
cautelares: “a) suspender inmediatamente, es decir en las próximas veinticuatro horas siguientes
a la notificación de este proveído el ingreso de desechos sólidos que excedan a 250 toneladas
por día, ya que así fue autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en

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