Sentencia Nº 15-CAC-2020 de Sala de lo Civil, 18-08-2020

Sentido del falloInadmítese el recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Agosto 2020
Número de sentencia15-CAC-2020
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
15-CAC-2020
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas catorce minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el abogado JUAN ANTONIO
BURUCA GARCÍA, en calidad de apoderado general judicial de los señores JCAR, conocido por
JCAR, y de FACDA, en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente Segunda Sección de Oriente, con sede en San Miguel, en el
PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE DILIGENCIAS NOTARIALES DE
REMEDICIÓN DE INMUEBLE, NULIDAD DE COMPRAVENTA y ACCION
REIVINDICATORIA, en contra de la señora RARDA.
Al respecto, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
1. En primera instancia, el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
mediante sentencia dictada a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve, desestimó las pretensiones de la parte actora consistentes en la declaración de nulidad
absoluta de diligencias de remedición de inmueble, nulidad relativa de compraventas de
inmuebles, así como la acción reivindicatoria de dominio.
En segunda instancia, la Cámara de mérito, confirmó la sentencia apelada.
2. No conforme con el fallo del tribunal ad quem, la parte actora por medio del licenciado
Buruca García, interpuso recurso de casación, el cual lo fundamenta en el romano III del escrito,
así:
[...] 1. Motivos de fondo [...] a) Infracción de ley o inobservancia de ley art. 177, 183 y
187 CPCM relacionado con el Art. 15 LENJV Y Art. 15 de la Ley de Catastro, Art. 1551 CC [...]
b) Infracción de ley por Errónea aplicación de la norma Arts.1552, 1553, 1636 inc. 2° CC [...] 2.
Motivos de forma por quebrantamiento de las normas esenciales del proceso Art. 523 # 14,
relacionado con el Art. 217, 341, 414 y 416 todos del CPCM [...] Infracción de requisitos
externos e internos de la sentencia por consecuencia de falta de fundamentación y se debió
relacionar hechos probados y no probados y haber resuelto la causa de pedir, de la acción
reivindicatoria y nulidad absoluta alegada [...] (sic).
3. En cuanto a los requisitos de admisión del recurso de casación, el art. 528 CPCM,
preceptúa que el mismo se interpondrá por escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se
impugna, que se identificará dicha resolución y que se mencionaran los motivos concretos en que
se funde el recurso; así mismo se hará mención de las normas de derecho que se consideren
infringidas, y se razonará en párrafos separados la fundamentación de los motivos alegados. Si no
cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.
3.1 Análisis de admisión por el motivo de fondo: inaplicación de ley.
El recurrente, invoca como preceptos infringidos, los artículos 177, 183 y 187 CPCM,
relacionados con el art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntario y Otras
Diligencias, art. 15 de la Ley de Catastro y art. 1551 CC. (romano III, n° 1, literal a) del recurso)
En el romano IV, que denomina RAZONAMIENTO, ARGUMENTACIÓN Y
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN, literal a), expone la
argumentación de todos los artículos en forma generalizada y de un mero y simple alegato, no
cumpliendo con el art. 528 2 CPCM, en cuanto a razonar en párrafos separados la
fundamentación de cada infracción alegada.
Al no cumplir con el requisito antes referido, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto,
pues, al no razonar separadamente cada artículo que se estima infringido, el recurrente no ilustra
a esta Sala, cómo es que el ad quem, ha cometido el vicio denunciado en la sentencia impugnada,
la que as su vez hace imposible para esta Sala comprender cómo se han cometido los vicios
aludidos.
Cabe agregar que la queja genérica de la falta de citación del colindante en diligencias de
remedición, no es suficiente para dar acceso al recurso, pues por cada precepto infringido debió
exponerse el quebranto de cada norma, y por ende, argumentar de forma coherente la
aplicabilidad del supuesto normativo al caso de mérito.
No basta pues, señalar un problema jurídico en general y tampoco es procedente denunciar
de esa forma la relación o infracción de normas jurídicas, pues dentro de la carga argumentativa
necesaria en casación, el legislador impone que se demuestre el correlato o vínculo normativo de
las disposiciones jurídicas, lo cual no se ha cumplido en este recurso, exponiendo el recurrente un
mero alegato de hechos y situaciones acaecidas, sin cumplir en lo absoluto con la técnica
casacional exigida.
En consecuencia, el recurso deviene en inadmisible en lo concerniente a la inaplicación de
los arts. 177, 183 y 187 CPCM, relacionados con el art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntario y Otras Diligencias, art. 15 de la Ley de Catastro y art. 1551 CC. y así se
pronunciará.
3.2 Análisis de admisión del motivo de fondo: aplicación errónea de ley.
El impetrante en el romano III, n° 1, literal b), invoca los artículos 1552, 1553 y 1636 inc.
2° CC, sosteniendo que la falta de citación de los colindantes, acarrea nulidad de la remedición,
ya que la realizada, no cumple con los requisitos de los arts. 177, 183y 187 CPCM.
Se advierte pues, en el romano IV, literal b), que el recurrente expone el concepto de la
infracción de todos los artículos en forma generalizada y de mero y simple alegato, incumpliendo
lo establecido en el art. 5282 CPCM.
Además debe tenerse en cuenta, que el motivo invocado está concebido, para denunciar
errores de interpretación de los preceptos jurídicos que son pertinentes para el caso-, pero resulta
que el recurrente les ha otorgado un sentido que no les corresponde.
Bajo dicha premisa, queda claro que lo denunciado por el impetrante no encuadra en un
error de interpretación, y que además, no indica bajo qué conceptos han sido ampliados o
restringidos los enunciados normativos de cada disposición jurídica que ha sido señalada como
infringida; es decir, no demuestra el recurrente que la Cámara haya dado a las normas citadas,
una aplicación errónea.
Por consiguiente, el recurso deberá declararse inadmisible por dicho motivo, por la razón
apuntada.
3.3 Análisis del motivo de forma
En el romano III, n° 2 de su recurso, el impetrante invoca como motivo de forma,
violación al art. 523 # 14 CPCM, que se refiere a la infracción de requisitos internos y externos
de la sentencia; asimismo, denuncia la infracción de los artículos 217, 341, 414 y 416 CPCM.
Al desarrollar la argumentación jurídica de los artículos infringidos, el impetrante no hace
distinción alguna, de si esas normas que considera vulneradas, se refieren a infracción de
requisitos internos o externos de la sentencia.
Además expone a manera de simple alegato y relato, y sin orden alguno, el concepto de
las infracciones de todos los artículos citados, sin especificar, cómo es que la Cámara ad quem ha
infringido cada artículo en la sentencia impugnada. En ese sentido, se advierte que no se ha dado
cumplimiento al artículo 5282 CPCM, en cuanto a razonar en párrafos separados cada
infracción denunciada. Por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible en lo que concierne al
motivo analizado en este apartado.
4. Finalmente, esta Sala advierte que en el escrito del recurso se ha invocado la violación a
la reglas de la sana crítica, específicamente, en el romano VI. VALORACION DE LA PRUEBA
Y SUS FUNDAMENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA; sin embargo, dicho planteamiento no
ha sido incardinado en ninguno de los motivos habilitantes del recurso de casación; tampoco se
ha razonado en forma separada la transgresión a las normas citadas dentro del concepto de la
infracción, razón por la cual se inadmitirá el recurso por dicha infracción.
En virtud de lo anterior, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso de mérito por
el motivo de fondo: 1) inobservancia de ley, arts. 177, 183 y 187 CPCM, relacionado con los arts.
15 LENJV, 15 de la Ley de Catastro y 1551 CC; 2) infracción de ley por errónea aplicación de
los arts. 1552, 1553, 1635 inc. y 1636 inc. todos del Código Civil; y, por el motivo de forma
contenido en el art. 523 ord. 14°, respecto a infracción de requisitos internos y externos de la
sentencia, con infracción de los arts. 217, 341, 414 y 416 todos del CPCM; b) INADMÍTESE el
recurso respecto al planteamiento sobre la valoración de la prueba y sus fundamentos en segunda
instancia, por carecer de motivo casacional; c) tome nota la secretaría de esta Sala, de la dirección
y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación; y, d) vuelvan los autos al tribunal
de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.
A. L. JEREZ ----- O. BON F. ----- DAFNE S ------ PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ------ KRISSIA REYES------ SRIA. INTA----
RUBRICADAS.

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