Sentencia Nº 151-1-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 17-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha17 Diciembre 2020
Número de sentencia151-1-2020
Delito Robo agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
151-1-2020
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número151-1-2020, en Audiencia de
Vista Pública unipersonal que dio inicio y finalizó el día 27/11/2020, y que fue presidida por el
Señor Juez Lic. JOSÉ ALBERTO FRANCO CASTILLO, con el resultado de la Sentencia
Definitiva, siguiente:
I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
KAHS, de 24 años, acompañado, vendedor de agua, del domicilio de Soyapango, nació
en ***************, hijo de *************** y ***************, quien estaba detenido y
por el fallo oral absolutorio fue puesto en libertad.
Al referido imputado se le ABSOLVIÓ de toda responsabilidad penal y civil por el
delito de ROBO AGRAVADO [art. 212 y 213 Nª3 CP] en supuesto perjuicio de la víctima
bajo Régimen de Protección con clave AGUILA.
II. PARTES TÉCNICAS:
Han intervenido como partes en la vista pública: el Lic. JOSE NOEL MEDINA
GAMEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; y en calidad de
Defensora Pública, la Lic. WENDY SARAI NUÑEZ DE MARENCO; siendo ambos, mayores
de edad, Abogados de la República y de este domicilio.
CONSIDERANDO
1) FUNDAMENTACION FACTICA [fs.88-89].
La investigación se inició a partir de denuncia interpuesta en sede policial por CLAVE
ÁGUILA, es el caso que con fecha 03 de febrero de 2020, a eso de las 11:45 horas, se había
dirigido a vender chocolates, ya que elabora los mismos, comercializándolos sobre la
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.
Es el caso, que en el momento que regresaba a casa, se detuvo a comprar unas golosinas,
en una tienda cercana, posteriormente se dirige a su casa, pero es el caso que, sobre la
AVENIDA AMAZONAS, había una PERSONA DE SEXO MASCULINA, la que vestía camisa
celeste y pantalón azul, siendo de estatura de uno sesenta y cinco, complexión fornida, trigueño
de cabello corto, con ojos como rasgados o achinados, el cual al verlo caminando lo
INTERCEPTO el imputado en la víctima no comprendía, a lo que siguió su camino, por lo que el
imputado al ver eso, le quito el seguro a una ARMA DE FUEGO, a lo que manifestó la victima
que fue que escucho ese sonido, lo que el imputado le grito, "VENITE BICHO, REGRÉSATE", es
así que la víctima se regresa y este le levanta la camisa, le pregunta a que mará pertenecía, que
llevaba en la mochila, le pregunto qué cuánto dinero llevaba, manifestando que llevaba la
CANTIDAD DE TREINTA DÓLARES, LOS DOCUMENTOS Y EL TELÉFONO CELULAR, el
cual el imputado leyó los chat de la víctima, le tira los documentos al suelo, la victima los recoge
y mira a ver si alguien le podía auxiliar, pero, pudo observar que el IMPUTADO ANDABA EN
UNA MOTOCICLETA, la cual verifico que era placas ***************, COLOR, ROJO CON
NEGRO, asimismo observo que tenía un CASCO COLOR NEGRO, es el caso que la víctima al
ver al imputado, LO GOLPEO CON LA CACHA DEL ARMA EN LA ESPALDA POR LA NUCA,
diciéndole a la ahora victima que si no se levantaba en 25 segundos lo mataría. Por lo que de
inmediato, se corrió la ahora víctima y se metió a la ***************, ahí llamo a la Policía
Nacional Civil.
Es el caso, que el día lunes 10 de este mes de febrero [2020], UN AMIGO le mando una
publicación de FACEBOOK, de la página de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANTIGUO
CUSCATLÁN, en la que aparecía la captura de una persona con las mismas características, por
lo que decidió poner la denuncia formalmente el 11 de febrero del presente año [2020], pues este
sujeto le robo su celular, marca Huawei, valorado en $250.00 dólares, más los $30.00 dólares en
efectivo, y par temor solicito régimen de protección. Es así que se libró orden de detención
administrativa del presente caso, haciéndose efectiva el día 14 de febrero del presente año
[2020], a las doce horas con veinte minutos. [Corchetes y subrayado fuera de texto].
2) RESULTANDO:
2.a) CUESTIONES INCIDENTALES: No quedaron cuestiones incidentales pendientes
para resolver y fundamentar en la presente sentencia.
2.b) ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA: Este Tribunal estima que es competente
para conocer del presente caso ya que conforme al art. 57 CPP, será competente para juzgar al
imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el hecho. En el presente caso según
acusación, consta mínimamente que los hechos sucedieron a las 11:45 horas del día 03/02/2020,
en Avenida Amazonas, cerca de la Universidad Centroamericana, municipio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad.
2.c) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: Este tribunal estima que la acción
penal ha sido procedente al considerar los aspectos siguientes: a) El delito atribuido en el
presente caso al imputado por el delito de ROBO AGRAVADO [art. 212, 213.3 CP], siendo un
delito de Acción Pública por estar excluido de los arts. 27 y 28 CPP que establecen las Acciones
Públicas previa Instancia Particular y Delitos de Acción Privada respectivamente; por lo tanto, se
establece que en este caso la Acción Penal pública fue ejercida legalmente, ya que corresponde a
la Fiscalía General de la República, esa persecución penal. b) El ejercicio de la acción penal en
este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio
Público, tal como ocurrió con la presentación de la Acusación en el Procedimiento común.
2.d) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL: De conformidad al art. 114 CP, toda
acción pública penal genera obligación civil y en el presente caso, esta fue ejercida por el
Ministerio Público Fiscal, sin embargo, se emitió un fallo absolutorio, por lo tanto, no
corresponde realizar pronunciamiento sobre ello.
3) FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA:
Los debates se celebraron durante el desarrollo de la Audiencia y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este tribunal, resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración; y
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía, donde
la prueba documental y pericial fue incorporada por su lectura [art. 372 CPP], en el siguiente
orden:
a) DECLARACION EN JUICIO.
El imputado se abstuvo de declarar.
b) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.
Legitimación de régimen de protección
a.1) Sobre cerrado que contiene: i) Resolución de FGR de aplicación de Régimen de

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