Sentencia Nº 152-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia152-2018
Delito Homicidio agravado Homicidio simple imperfecto o tentado
152-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día veintitrés
de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 152-2018-
2c, diligenciado contra BWGT, de treinta y siete años de edad, nacido el día trece de marzo del
año de mil novecientos ochenta y uno, en San Salvador, acompañado con **********, tiene un
hijo de seis años, residente en **********, **********, Soyapango, hijo de ********** y
********** (ambos fallecidos), trabaja en Taller España de enderezado y pintura desde el año
dos mil nueve siendo su jefe inmediato el señor CEGG, gana quinientos dólares mensuales,
económicamente depende de él tres personas, estudió hasta noveno grado, a quien se le atribuye
la comisión de los delitos provisionalmente calificados como 1) HOMICIDIO AGRAVADO
tipificado y sancionado en el artículo 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de
KLMF; y, 2) HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado
en el artículo 128 en relación al 24 y 68, todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de Clave
“JÚPITER” y Clave “ANA”.
La vista pública ha sido conocida por el Juez Juan Antonio Durán Ramírez, titular del
Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código Procesal
Penal, en adelante CPP, en relación con los artículos 128 y 129 número 3 del Código Penal; fue
iniciada el día veintisiete de agosto y continuada el día tres de septiembre, ambas fechas de dos
mil dieciocho, habiéndose dictado fallo en esta última fecha, y convocado para entrega de la
sentencia el día diecisiete de septiembre de este mismo año. Sin embargo, debido a la carga
laboral ordinaria que lleva este Tribunal, así como la designación al suscrito de otros casos de la
jurisdicción especializada de crimen organizado por parte de la Cámara Especializada, Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hizo imposible la
redacción de esta sentencia dentro del plazo legal.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República la licenciada KARLA AMÉRICA GALLARDO y FLOR YESENIA MAYLETT
LÓPEZ DE RODRÍGUEZ y en la defensa técnica, en carácter particular las licenciadas IRIS
DEL CARMEN AVILÉS DE DOÑO y NIVIA RAQUEL OSTORGA MENDOZA.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“Los hechos sucedieron el día veinte de noviembre del año dos mil once, como a eso de
las once horas, en Avenida Letona y Calle Levis, de la Colonia Suyapa de Soyapango, en donde
se encontraban cuatro personas, entre ellas la ahora occisa y las víctimas del homicidio tentado,
lugar en donde aparece el imputado BWG o BWGT y después de platicar por un minuto con la
ahora occisa señora KLMF, saca de su cintura un arma de fuego y comienza a dispararle a una de
las personas que acompañaban a la víctima, la cual era del sexo masculino, el cual se da a la fuga,
pero iba lesionado ya que el imputado le efectuó varios disparos, luego de ello el indiciado
comienza a dispararle a la ahora occisa, así como también a otras dos personas que se
encontraban junto a ella, la señora KLMF, cae al piso en ese momento, luego también cae al piso
una de las personas que se encontraban en el lugar, la cual es del sexo masculino, a la otra
persona le dispara, pero al parecer no da en el blanco, ya que esta se refugia en un vehículo que
estaba en el lugar, por lo que los disparos dañan nada más dicho automotor, luego de ello el
procesado se da a la fuga rumbo a la Calle Levis, de donde había salido, quedando en el lugar la
persona fallecida y dos personas más que resultaron lesionadas; la señora KLMF, fue trasladada
al Hospital Molina Martínez en donde falleció, siendo reconocida por Medicina Legal y las otras
instituciones intervinientes, a eso de las catorce horas con treinta minutos de ése mismo día,
asimismo los lesionados fueron auxiliados; por lo que se inicia la investigación, al obtener los
indicios suficientes, se gira orden de captura administrativa por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado
en los Arts. 128, 129 numeral 3 Arts. 24 y 68 todos Código Penal, en perjuicio de KLMF y clave
JÚPITER y clave ANA, en contra de BWG, de conformidad a lo que establece el Art. 324
C.Pr.Pn”.
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con lo previsto en el Art. 209 del Código Procesal Penal, rindieron
declaración en calidad de TESTIGOS en el orden siguiente: 1) CLAVE JÚPITER, 2) MARM.
PRUEBA TESTIMONIAL DE DESCARGO: Declaración de 1) CEGG
DECLARACIÓN DE IMPUTADO, rendida por BWTG.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1. Acta de inspección técnica ocular realizada por el investigador del presente caso, en el
Hospital nacional Molina Martínez de Soyapango, el día veinte de noviembre de este año, acta

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