Sentencia Nº 152-CAM-2022 de Sala de lo Civil, 08-06-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha08 Junio 2022
Número de sentencia152-CAM-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
152-CAM-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por la licenciada T.A.L.
.
C. de González, en su carácter de apoderada general judicial con cláusula especial de la
sociedad COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA DE
CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS, DE R.L. y CAFECIBA, DE R.L., impugnando la
resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en
San Miguel, en las diligencias de ejecución forzosa, promovidas por el doctor H.S.
.
M., y los licenciados R.A..M.C. y O..R.A..A.,
sustituido éste último por el licenciado L.G.H.J., todos en su calidad de
apoderados generales de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, contra la sociedad recurrente
CAFECIBA, DE R.L.
Analizado que ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, mediante auto
de las doce horas quince minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veinte, resolvió: "
...] I)
No ha lugar la Nulidad interpuesta por el licenciado G.C., por los motivos y
razones antes expuestos, en consecuencia, desestímese el mismo. II) No ha lugar al motivo de
oposición, correspondiente a no cumplir el título con los requisitos legales, por los motivos y
razones antes expuestos, por esa misma razón desestímese por los motivos antes expuestos. III)
No ha lugar al motivo de oposición, referente a la Ilegalidad e Inconstitucionalidad alegada,
por los motivos y razones antes expuestos; y, IV) No ha lugar al motivo de oposición, y
desestímese el referente al pago efectivo, por los motivos y razones antes expuestos. V)
Continúese con la ejecución forzosa [...]" (sic).
Posteriormente, la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San
Miguel, por resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós,
resolvió: "[...]I) DESTIMASE la pretensión planteada en el escrito que contiene el recurso de
apelación, interpuesto en su momento por el Licenciado CARLOS ORLANDO GUARDADO
CORNEJO, como apoderado general judicial y especial de la "SOCIEDAD COOPERATIVA
DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se
abrevia "SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS DE
R.L." y "CAFECIBA DE R.L." II) CONFIRMASE en todas sus partes la resolución venida en
apelación, dictada por la señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las doce con
quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil veinte. III) ORDENASE a la
señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, que continúe con el trámite de las
diligencias de ejecución forzosa [...
" (sic).
Inconforme con lo resuelto por la Cámara, la impetrante fundamenta su recurso en la
causa genérica, concerniente al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida
en el art. 523 CPCM, por los submotivos siguientes: 1) infracción de requisitos internos de la
sentencia, por incongruencia, en el que señaló como preceptos legales infringidos los arts. 218 y
515 CPCM; 2) abuso, exceso y defecto de jurisdicción, falta de competencia e inadecuación de
procedimiento, en el que señaló como preceptos legales infringidos los arts. 458, 560, 465, 466,
579, 580 y 582 CPCM, y, 3) infracción de requisitos externos de la sentencia, por omitir
relacionar hechos probados, falta de fundamentación y oscuridad en la redacción del fallo, en el
que no señaló preceptos legales infringidos.
2. Al respecto, esta Sala advierte en primer término, que en el proceso de ejecución
forzosa únicamente se pretende la realización de actos procesales tendentes al cumplimiento de
una sentencia, que, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al
acreedor obtener efectivamente el derecho que le reconoce la sentencia ejecutoriada, a causa de
que el deudor no la cumplió voluntariamente.
De tal manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso principal,
mismo que finaliza con el pronunciamiento de la sentencia; siendo únicamente el complemento
eventual de aquélla, encaminado al cumplimiento de la misma.
De ahí que, entre las decisiones recurribles en casación de acuerdo a lo regulado en el art.
519 ordinal 1° CPCM, no se contemplan las que se emiten durante la fase de ejecución, puesto
que el objeto procesal se encuentra ejecutoriado; y por ende, en el caso analizado el recurso de
mérito es legalmente improcedente, lo que así debe declararse.
Por las razones expuestas y de conformidad al art. 519 ordinales 1 ° CPCM, esta Sala
RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la
licenciada T.A.L.C. de González, en su carácter de apoderada general judicial
con cláusula especial de la sociedad COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD
BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA DE
CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS, DE R.L. y CAFECIBA, DE R.L.;
b) TOME NOTA la secretaría, de esta Sala, del lugar, medio técnico y electrónico
señalados para recibir actos de comunicación; y,
c) VUELVAN LOS AUTOS al tribunal de origen con certificación de esta resolución,
para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
---------A.M..------D.S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----SRIA.INTA.----
RUBRICADA.

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