Sentencia Nº 153-P-2021 de Corte Plena, 24-05-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha24 Mayo 2022
Número de sentencia153-P-2021
EmisorCorte Plena
153-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado E. de J.
.
L.P., actuando en su calidad de apoderado general judicial del señor **********, para
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de
San Bernardino, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora **********,
conocida según sentencia de folios 27-29, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la R.a de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
Cabe aclarar, que el licenciado E. de J.L..ó..P., manifiesta en la solicitud,
que de conformidad al Art. 557 del CPCM, es la honorable Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia la competente para conocer de la solicitud de reconocimiento de sentencias
procedentes del extranjero, artículo el cual fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de
dos mil dieciséis.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, la
contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel tribunal, de lo cual se
deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la R.a de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la R.a de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al licenciado E. de Jesús L.P., como apoderado del
señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial presentada y agregada a folios 8, 9 y 10.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América, referente a la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado E. de J.L..P., junto con la
documentación que la acompaña.
e) T. nota de la persona, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. HÁGASE SABER.
“”””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------J..A..P.-----DUEÑAS-----L..J.S.M.-----H.N.G.-----A.
.
M.-----L. R. MURCIA-----SANDRA CHICAS-----RCCE-----M.A.D.--
---E.A.P.C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ----- P
VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN--------------JULIA DEL CID-------SRIA.-------RUBRICADAS----------------“””

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