Sentencia Nº 155-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 13-12-2017
Sentido del fallo | Revocatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 155-17-SA-F4 |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
155-17-SA-F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas quince minutos del día miércoles trece de diciembre del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado
Familiar de Hija de la adolescente [...], de dieciséis años de edad, procedentes del Juzgado Cuarto
de Familia de esta ciudad, con Número Único de Identificación [...], promovidas por la señora
[...] conocida por [...], empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador;
representada judicialmente por el licenciado JUAN CARLOS BELTRÁN DURÁN, abogado
del domicilio del municipio de San Salvador, en el carácter de apoderado.- Ambos mayores de
edad.- Se expresa en la solicitud que dicha señora actúa en nombre y representación de su hija
adolescente [...].-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 155-17-SA-F4.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Cn.” corresponde a la Constitución de la República; “Pr.F.” a
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; “Ley Transitoria” a la Ley Transitoria del
Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; “fs.”, a los folios
del expediente tramitado en 1ª Instancia; “solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se
promueven las presentes diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de hija; y
“la Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria proveída a las 10 horas del día 30 de
octubre de 2017 (fs. 15), la señora Juez Cuarto de Familia interina de esta ciudad, licenciada
Dolores del Carmen Lizama Velásquez, declaró improponible la solicitud relacionada; por
considerar que ésta ha sido planteada por el licenciado Juan Carlos Beltrán Durán como
apoderado específico de la señora [...], conocida por [...], quien dice actuar en nombre y
representación de su hija [...]; y que no obstante ello el mandato de poder ha sido otorgado por
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