Sentencia Nº 15EXC2021 de Sala de lo Penal, 25-02-2021

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentencia15EXC2021
Delito Proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado; Homicidio agravado; Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal, Santa Tecla
EmisorSala de lo Penal
15EXC2021
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los
Magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa
invocada por el doctor Ricardo Alberto Zamora Pérez y licenciado Rafael Eduardo Viaud
González, Magistrados Propietarios de la Cámara Especializada de lo Penal, Santa Tecla, quienes
pretenden sustraerse de conocer de los recursos de apelación interpuestos por los defensores
particulares, licenciados Ismael Nehemías Romero Velásquez, Oscar Ernesto Contreras Molina,
Marvin Ernesto Rojas Rodríguez y Billy Juan Ernesto Alabi Quintanilla.
Los referidos profesionales se oponen a la sentencia definitiva mixta, en lo relativo a la
condena, pronunciada por el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, a las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil veinte, en el proceso penal instruido
a un total de trece imputados por diversos delitos, entre ellos: 1.- WAHP, por los delitos de
PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO,
Art. 129-A Pn., en perjuicio de RAGS, (Caso I***), EAAA, (Caso Custodio), LAMB, (Caso
S***), HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129 Nos. 3 y 10 Pn., en perjuicio de MEEP,
(Caso MA***) y AGRUPACIONES ILÍCITAS, Art. 345 Pn., en perjuicio de la Paz Pública;
2.- DADQ, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129 N° 3 Pn., en
perjuicio de MEEP, (Caso MA***) y AGRUPACIONES ILÍCITAS, Art. 345 Pn., en perjuicio
de la Paz Pública; 3.- MAHE, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129
3 Pn., en perjuicio de GVER, (Caso Infiltrado) y JAAJ, (Caso Mutilado) y
AGRUPACIONES ILÍCITAS, Art. 345 Pn., en perjuicio de la Paz Pública; 4.- JDDM, por los
delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de RAGS, (Caso I***), EAAA, (Caso
Custodio), LAMB, (Caso S***); y otros.
ANTECEDENTES
Mediante declaración jurada de fecha dieciocho de enero de este año, los Magistrados
Zamora Pérez y Viaud González, se abstienen de intervenir y emitir pronunciamiento sobre el
asunto en discusión, al percatarse que en la causa penal marcada bajo la referencia 403-404-APE-
2020 (17), emitieron resolución el doce de noviembre del año dos mil veinte, por medio de la
cual confirmaron la sentencia definitiva condenatoria, dictada en primera instancia contra los
imputados GVBDN y JAMS, condenados por la comisión del delito de Homicidio Agravado, en
perjuicio de la víctima RADN (Caso Banco Azteca), y otros delitos.
Inmediatamente, señalan que ha ingresado a la Cámara, otra apelación la cual se ejercita
contra la sentencia definitiva condenatoria, proferida el veinticinco de septiembre del año dos mil
veinte, en contra de los indiciados WAHP, por los delitos de Proposición y Conspiración en el
delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de RAGS, (Caso I***), EAAA, (Caso Custodio),
LAMB, (Caso S***), MEEP, (Caso MA***) y Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de la Paz
Pública; DADQ, por los delitos de Homicidio Agravado, en perjuicio de MEEP, (Caso MA***) y
Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de la Paz Pública; MAHE, por los delitos de Homicidio
Agravado, en perjuicio de GVER, (Caso Infiltrado) y JAAJ, (Caso Mutilado) y Agrupaciones
Ilícitas, en perjuicio de la Paz Pública; y JDDM, por los delitos de Homicidio Agravado, en
perjuicio de RAGS, (Caso I***), EAAA, (Caso Custodio), LAMB, (Caso S***); y al realizar el
estudio preliminar de la causa, notan que deberán conocer por las mismos hechos, víctimas y
medios probatorios que fueron ponderados anteriormente, razón por la cual sostienen que de
sustanciar esta controversia su ecuanimidad y objetividad estarían afectadas debido a que ya
tienen una postura preformada en cuanto al thema decidendi. Y de conformidad con los Arts. 4,
66 N° 1, 67, 68 y 69 Pr. Pn., los juzgadores piden a esta sede, que se les separe del conocimiento
de este conflicto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Acerca de la imparcialidad judicial, puede decirse que es una garantía que va
incardinada a que todo enjuiciamiento sea ventilado por jueces ajenos a la causa, quienes deberán
emitir fallos que no estén influenciado por perjuicios personales, por ideas preconcebidas en
cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los
intereses de una de las partes en detrimento de la otra.
2.- En este caso, el impedimento invocado por los jueces de segundo grado es el
contemplado en el Art. 661 Pr. Pn., que regula: “Son causales de impedimento del Juez o
Magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de
instrucción o concurrido a pronunciar sentencia”. La causal de abstención en cita, se configura
cuando un funcionario judicial ha dictado previamente una resolución en la cual conoció sobre el
fondo de un determinado asunto, generando la sospecha objetiva que se ha formado un criterio
sobre la plataforma fáctica y el material probatorio obrante en el proceso.
Esta Sala en sus decisiones se ha pronunciado en el sentido que, una de las
manifestaciones del impedimento en mención se genera cuando existen varios imputados por un
mismo hecho punible y éstos han sido juzgados separadamente, lo que ocasiona la interposición
de distintos recursos que versan sobre idéntico substrato. Ante esa circunstancia, los integrantes
del tribunal de alzada habrán de abstenerse de resolver la situación jurídica de un determinado
procesado, si la pretensión recursiva incoada requiere volver a evaluar aspectos fácticos, jurídicos
y probatorios sobre los que ya se pronunciaron con anterioridad al conocer de un recurso relativo
a un encartado diferente.
3.- A la luz de los conceptos anteriores, se procede examinar las actuaciones remitidas a
este Tribunal, advirtiéndose que los Magistrados Ricardo Alberto Zamora Pérez y Rafael
Eduardo Viaud González, dictaron sentencia el doce de noviembre del año dos mil veinte, en
respuesta a los recursos de apelación incoados por la defensa particular, contra la sentencia
definitiva condenatoria, proveída el veintiocho de enero de ese mismo año, por el Juzgado
Especializado de Sentencia de Santa Ana, en el proceso penal instruido a los imputados GVBDN,
por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de RADN (Caso Banco Azteca), y JAMS, por
los delitos de Organizaciones Terroristas, en perjuicio de la Seguridad del Estado y de los
derechos fundamentales de la población; Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio
Agravado, en perjuicio de EAAA, (Caso Custodio) y LAMB, (Caso S***) y Homicidio
Agravado, en perjuicio de RADN (Caso Banco Azteca).
En esa ocasión, el colegiado de alzada decidió confirmar el fallo condenatorio, respecto
del imputado JAMS, al considerar que primera instancia si fundamento de manera suficiente los
motivos que lo llevaron a imponer la condena al procesado por los delitos que se le atribuyen,
pues de acuerdo a los elementos que desfilaron en la vista pública se determinó la participación
delincuencial, a la vez indicaron que: “…de la declaración del testigo criteriado Clave Roma se
extrae que la conducta realizada por el imputado se logra encajar en las conductas previstas en
los Art. 128, 129 N° 3, 129-A del Código Penal como en lo previsto en el Art. 13 de la Ley
Especial Contra Actos de Terrorismo, conductas prohibidas y punibles por la ley que acarrean
una responsabilidad penal a quien las realice, es decir que lo expresado por el apelante no es
cierto…en razón que quedo establecido por el testigo criteriado Clave Roma…que Ariel dio el
órale, que órale significa que está de acuerdo de cometer el delito o cualquier acción que sé esté
ejecutando en la pandilla…lo cual indica que el imputado participo en los party´s en los cuales
se tomó la decisión en colectivo por parte de los miembros de la pandilla 18, darles muerte a las
víctimas, expresando su consentimiento y voluntad de realizar dicha acción dando “el órale” en
los respectivos party´s” (Sic).
Asimismo, consta que Cámara declaró inadmisible el recurso que promovió el defensor
particular, licenciado Mauricio Antonio Escalante Quintanilla, quien ejercía la defensa técnica de
la sindicada GVBDN, al advertir que este era extemporáneo, al ser interpuesto fuera del término
que establece la ley.
De lo supra acotado, se observa que, los Magistrados Ricardo Alberto Zamora Pérez y
Rafael Eduardo Viaud González, se pronunciaron previamente en cuanto a la situación jurídica
de un imputado distinto de los que ahora deben conocer; no obstante ello, se tiene que los casos
se originan del mismo hecho delictivo, por tanto existe similitud en la forma de comisión del
delito, aunado a ello, valoraron y sopesaron diferentes elementos que conforman el acervo
probatorio que obran en ambos procesos y que son comunes. Entre ellos está: la deposición del
testigo criteriado clave “Roma” y otros insumos probatorios vinculados a los delitos de
Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de EAAA,
(Caso Custodio) y LAMB, (Caso S***).
Es por estas razones, que esta sede es del criterio que los Magistrados excusantes llevan
razón en su planteamiento, en el sentido de configurarse la causal de abstención prevista en el N°
1 del Art. 66 Pr. Pn., puesto que ya tienen formado un criterio acerca de la plataforma fáctica y
del peso epistémico que poseen los elementos probatorios testimoniales, documentales y
periciales, habiendo externado su postura jurídica en relación al fondo del thema decidendi, de
manera que si tramitaran la controversia actual, su ecuanimidad y la cristalinidad de las
actuaciones se verían comprometidas.
Por consiguiente, esta Sala procede a la separación de los Magistrados Zamora Pérez y
Viaud González del conocimiento del asunto en discusión, debido a que las actuales pretensiones
recursivas requieren dilucidar cuestiones jurídicas que ya fueron objeto de control y
pronunciamiento por esa composición subjetiva.
Desde esa perspectiva, con el fin de no poner en tela de juicio la imparcialidad y
objetividad al momento de administrar justicia, es conducente llamar a los licenciados Delfino
Parrilla Rodríguez y José Antonio Flores, Magistrados Suplentes nombrados en la Cámara
Especializada de lo Penal, Santa Tecla, quienes deben tomar a su cargo el presente proceso y
decidir lo que corresponda en Derecho.
POR TANTO: De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones
legales citadas y a los Arts. 50 Inc. 2°, literal d), 66 N° 1, 68 Inc. 1°, 69 Inc. 1° y 144, todos del
Código Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el doctor
Ricardo Alberto Zamora Pérez y por el licenciado Rafael Eduardo Viaud González, Magistrados
Propietarios de la Cámara Especializada de lo Penal, Santa Tecla, por configurase la causal N° 1
del Art. 66 Pr. Pn., que han invocado.
B. SEPÁRANSE a los referidos funcionarios judiciales de examinar los recursos de
apelación interpuestos por los defensores particulares, licenciados Ismael Nehemías Romero
Velásquez, Oscar Ernesto Contreras Molina, Marvin Ernesto Rojas Rodríguez y Billy Juan
Ernesto Alabi Quintanilla.
C. DESÍGNANSE en lugar de ellos a los licenciados Delfino Parilla Rodríguez y José
Antonio Flores, en calidad de Magistrados Suplentes de la citada Cámara, quienes deberán tomar
a su cargo este proceso y resolver lo pertinente; pudiendo devengar los honorarios
correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.
D. Devuélvanse con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que cumpla
con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
D.L. R. GALINDO ---------------- J. R. ARGUETA -------------------- L. R. MURCIA ---------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--
----------- ILEGIBLE ------- SRIO ------ RUBRICADAS.

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