Sentencia Nº 16-2018-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 07-09-2018

Sentido del falloDeclarase inadmisibles el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha07 Septiembre 2018
Número de sentencia16-2018-MC-AMB
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
16-2018-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del
día siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Se ha recibido la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00113-18-ST-
CVRA-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
número 1099, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, suscrito por el señor Juez
Ambiental de San Miguel, departamento de San Miguel, que consta de un folio; b) el expediente
original de M.C.telares anticipadas al Proceso, R.. 52-2017-MC-R1, compuesto de dos
piezas que totalizan doscientos setenta folios originales, que han sido numerados, en la primera
pieza, del uno al doscientos doce, y en la segunda pieza, del uno al cincuenta y ocho; y c) el
escrito de interposición de recurso de apelación, suscrito por el licenciado Á..S.T.
.
R., Apoderado General Judicial con cláusula especial de Inversiones SINAÍ, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Inversiones SINAÍ, S.A. de C.V., el cual
consta de tres folios.
El expediente de Medidas Cautelares en referencia, inició de oficio, por aviso escrito,
interpuesto por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en contra de Inversiones SINAÍ, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se puede abreviar Inversiones SINAÍ, S.A. de C.V.
En atención al recurso interpuesto, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para C.G., J.C. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación ” es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (a quo)” . A través de dicho medio de impugnación, pueden
revisarse -en principio- todas las parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la
emisión de la resolución impugnada, lo cual, de conformidad al Art. 510 CPCM, comprende:
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2º los hechos probados
que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; el derecho aplicado para
resolver las cuestiones objeto de debate; y 4º la prueba que no hubiera sido admitida.

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