Sentencia Nº 16-3B-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 07-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Mayo 2021
Número de sentencia16-3B-2021
Delito Homicidio agravado Homicidio agravado imperfecto o tentado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
16-3B-2021
Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad a las catorce horas del
día siete de mayo de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral el proceso penal común documentado en el expediente con R.. 16-
3B-2021, seguido contra del procesado M A C S, de treinta y seis años de edad, agricultor,
acompañado con **********, tiene dos hijos: una niña y un niño, de catorce y siete años de
edad, reside en cantón **********, municipio de **********, nació el ********** en el
municipio ********** hijo de los señores **********, vive con su compañera de vida y sus
hijos, gana $8 dólares diarios, procesado por el delito de Homicidio Agravado, arts. 128 y 129
numeral 3 del Código Penal, perjuicio del derecho a la vida del señor D de J V M, y por el delito
de Homicidio Agravado imperfecto, arts. 128 y 129 numeral 3, relacionados con el art. 24 del
Código Penal, perjuicio del derecho a la vida de “DERECK” y “CRISTY; quien se encuentra
privado de libertad en las bartolinas del centro judicial ―Dr. I.M.‖., San Salvador.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez, licenciado C.A.P..
.
G., de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal, audiencia
iniciada el día doce y finalizo el día diecinueve ambas fechas del mes de abril de dos mil
veintiuno, habiéndose dictado un fallo condenatorio contra el imputado M A Ch S, cumplir la
pena de treinta años de prisión por el delito de Homicidio Agravado, Arts. 128 y 129 No. 3 del
Código Penal, en perjuicio de la vida del señor D de J V M; y también se le condenó a cumplir la
pena de quince años de prisión por el delito de Homicidio Agravado Imperfecto o tentado,
Arts. 128 y 129 No. 3 en relación con el 24, todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de las
víctimas “DERECK” y “CRISTY”.
Han intervenido como partes: En calidad de agente auxiliar fiscal, el licenciado J..
.
A.R., y como defensora particular del procesado, la licenciada S.L.R.
de F..
I.H. acusados sometidos a juicio
Que el día veintiuno de diciembre del año dos mil catorce a eso de las dieciocho horas
con cincuenta minutos el testigo víctima clave D. se conducía a bordo de la motocicleta
propiedad del señor D DE J V M, y se dirigían a la casa sin número, ubicada En Cantón El
**********, del Municipio de **********, lugar en donde residía dicho señor, él se conducía
como pasajero junto con la víctima CRISTY y quien conducía la motocicleta era el señor D; en el
momento cuando llegaron a la entrada del terreno de la casa, el dicente pudo observar que más
adelante sobre la calle estaban dos sujetos a los que conoce como EL G*** (L E R V, EL T*** (J
E C B), justamente frente a la casa donde se dirigían, posteriormente ingresaron al terreno de la
vivienda subidos en la motocicleta y se desplazaron por una vereda que conduce hasta el corredor
de la vivienda, fue cuando se aproximaban a la entrada del corredor cuando pudo observar a fres
sujetos que son conocidos como CH*** (J F C R), EL N*** J E Z M) Y EL CH*** (M A CH ),
que estaban en el lugar agachados y de presto se levantaron y fue exactamente cuando la llanta
delantera de la motocicleta pasó la entrada del corredor que los tres sujetos comenzaron a dispar
con armas de fuego hacia la motocicleta donde iban D, C. y DEREK.
En ese momento este último optó por agarrar a C. y se tiraron juntos de la motocicleta
por el lado izquierdo y se cubrieron de los disparos detrás de un muro que sirve como pasamanos
que está en la entrada del corredor de la casa y se quedaron ahí tirados sin moverse hasta que ya
no escucho disparos, agrega el dicente que le tuvo que tapar la boca a C. para que no gritara y
los delatara que estaban vivos; posteriormente se levantó y pudo observar que D, estaba tirado
dentro del corredor de la vivienda y que la motocicleta había quedado justo en la entrada al
corredor, pero los sujetos se habían ido; agrega que EL CH*** (F F C R) se encontraba al lado
izquierdo de la vivienda donde hay unas gradas en donde se encuentra la pila y tenía en sus
manos un arma de fuego larga, junto a este sujeto estaba EL N*** (J E Z M) a quien no le pudo
observar ninguna arma de fuego. Asimismo, al otro extremo de la vivienda, es decir del lado
derecho se encontraba el CH*** (M A CH S), a quien le observo que portaba una arma de fuego
corta pero estaba afuera del corredor y lo observo por medio de una ventana que fis por donde el
CH*** (M A CH S) disparó en contra de las víctimas; los sujetos vestían ropas oscuras y que de
ambos lados donde se encontraban los sujetos dispararon en contra de ellos.
Ese mismo día observo en varias ocasiones al sujeto que conoce como EL G*** afuera de
la casa donde ocurrió el hecho, que las veces que los observo este sujeto siempre hablaba por
teléfono celular y que le pareció sospechoso, porque incluso lo vid cerca del callejón que esta por
la parte de atrás de la casa aproximadamente a eso de las cinco de la tarde. Los cinco sujetos son
pandilleros reconocidos de la zona pertenecientes a la pandilla dieciocho y siempre operan
juntos.
II. Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 numeral
No quedaron cuestiones incidentales pendientes de resolver en la sentencia escrita.
III. Competencia del Tribunal y procedencia de la acción penal
La competencia para conocer del presente caso como la procedencia de la acción penal no
estuvieron en controversia.
IV. Fundamentación descriptiva de la prueba
A. Prueba pericial
1.Reconocimiento médico forense del cadáver del señor D de J V M, realizado por el
doctor J..A.M.V., en San Matías el día veintidós de diciembre del año dos
mil catorce en el que se dejó constancia: “(…) Teniendo aproximadamente: Siete a ocho horas de
fallecido. Evidencia externa de trauma: Presenta Edema y equimosis bipalpebral del ojo
izquierdo; Herida irregular de doce por diez centímetros de tamaño en parte posterior de cabeza
con pérdida de tejido óseo y salida de masa encefálica; Fracturas múltiples de cráneo y cara;
Herida circular de un centímetro de tamaño en región pre- auricular derecha con anillos de
contusión y enjugamiento; Dos heridas irregulares de uno por cero puntos cinco centímetros de
tamaño en región temporal derecha; O. derecha;E. bilateral; Herida irregular de dos
por uno centímetros de tamaño en región parietal derecha; Herida irregular de uno por cero punto
cinco centímetros de tamaño en pómulo derecha; En cara lateral externa del brazo derecho una
herida circular de cero punto cinco centímetros de tamaño con anillos de contusión y
enjugamiento, observándose en la cara interna del mismo brazo una herida irregular de diez por
seis centímetros de tamaño con compromiso de tejido óseo y otra herida de uno por cero punto
ocho centímetros de tamaño abajo de la anterior; Herida irregular de dos centímetros de tamaño a
nivel del pliegue posterior de la axila derecha; Herida circular de uno por cero punto cinco
centímetros de tamaño a nivel del borde externo de la escápula derecha con anillos de contusión y
enjugamiento; En brazo izquierdo hay cuatro heridas circulares de un centímetro de tamaño cada
una con anillos de contusión y enjugamiento y dos heridas irregulares de dos punto cinco por uno
punto cinco centímetros de tamaño cada una; Herida de cero punto cinco centímetros de tamaño
en cuadrante inferior derecho de abdomen; Quemaduras que comprometen dermis y epidermis en
cara lateral izquierda del tórax y abdomen, miembro superior izquierdo y miembro inferior
izquierdo; Excoriaciones múltiples en muslo y rodilla derecha. CAUSA DE LA MUERTE: A
determinar por autopsia por proyectiles disparados por arma de fuego.de Fs. 70.
2. Autopsia número A-14-602, de fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce

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