Sentencia Nº 165-CAL-2022 de Sala de lo Civil, 08-06-2022

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha08 Junio 2022
Número de sentencia165-CAL-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE, SAN MIGUEL
EmisorSala de lo Civil
165-CAL-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado L.E.
.
C.A., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad SEGURIDAD DE EL
SALVADOR Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (en
adelante la sociedad demandada, sujeto pasivo de la pretensión, recurrente e impetrante), en
contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,
con sede en San Miguel (en lo sucesivo tribunal de alzada, Cámara sentenciadora o tribunal de
segunda instancia), a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos
mil veintidós, mediante la que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la
sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral de San M., en el juicio individual ordinario de
trabajo, promovido por el defensor público laboral, licenciado M.A..G.
.
H., en nombre y representación del trabajador, señor SBM, en contra de la sociedad
referida; reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones
laborales.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
Antecedentes de Hecho
Realizado el estudio del escrito de interposición del recurso se advierte que, la
providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación, por la Cámara de lo
Civil de la Primera Sección de Oriente, con se-de en San M., mediante la que confirmó la
sentencia condenatoria de primera instancia, y adicionó a la condena el pago de los salarios
caídos generados en esa instancia. En este sentido, se advierte que el recurso reúne uno de los
requisitos de procedencia que establece el inciso primero del art. 586 del Código de Trabajo (en
adelante CT).
Sin embargo, con relación a que si lo reclamado en la demanda directa o indirectamente
asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, tal y como lo establece el inciso 1° del artículo mencionado, se advierte que lo
solicitado por el trabajador demandante, en concepto de indemnización por despido injusto,
asciende a la cifra de doscientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, en
virtud de que inició sus labores para la demandada, a partir del uno de enero de dos mil veintiuno,
y las finalizó el tres de septiembre de ese mismo año, con un salario mensual de trescientos
sesenta y cinco dólares.
En este sentido, resulta evidente que la cantidad reclamada por el trabajador demandante,
en concepto de indemnización por despido injustificado, es insuficiente a la estipulada por ley
para recurrir en casación, y en vista de que los reclamos de vacación y aguinaldo proporcional no
se toman en cuenta al hacer el cálculo total de lo reclamado en la demanda, tal como lo establece
el inciso segundo del art. 586 CT, ya que son reclamos derivados y dependientes de la pretensión
principal de indemnización por despido injusto y no se podría realizar su reclamo de manera
autónoma, razón por la cual, el recurso resulta improcedente por razón de la cuantía.
Por la razón expuesta, y conforme a lo establecido en los arts. 532 del Código Procesal
Civil y M., y 586 del Código de Trabajo, esta Sala RESUELVE:
a) Declárase Improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado L..
.
E.C.A.ya, en calidad de apoderado general judicial de la sociedad SEGURIDAD
DE EL SALVADOR Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
b) O. a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San
M., entregue al trabajador, señor SBM, la cantidad de ciento catorce dólares con veintinueve
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, la cual fue depositada en la "cuenta de
fondos ajenos en custodia" del Ministerio de Hacienda, mediante recibo de ingreso número
**********.
c) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
d) Tómese nota de los medios electrónicos señalados para realizar actos de comunicación.
N..
---------A.M..------D.S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----SRIA.INTA.----
RUBRICADA.

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