Sentencia Nº 166-1B-2022 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 01-11-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Noviembre 2022
Número de sentencia166-1B-2022
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
166-1B-2022
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las catorce horas y quince minutos del día uno de noviembre de dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 166-1b-2022, en Audiencia
de Vista Pública que dio inicio y finalizó el día 25/10/2022, que fue presidida por el Señor Juez,
Msc. **********, se dicta la Sentencia Definitiva, en atención a lo dispuesto en el art. 395 CPP,
dividido en 6 apartados siguientes:
I. Identificación del imputado; II. P.es técnicas; 1) Fundamentación fáctica; 2)
Resultando; 3) Fundamentación descriptiva; 4) Hechos acreditados por el tribunal; 5)
Fundamentación Intelectiva y jurídica; 6) Fundamentación de la pena.
I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JAGR de 21 años de edad, soltero, agricultor, quien trabaja con su padre en el
terreno de su abuela, sin obtener ingresos, con estudios de 1° grado -no sabe leer ni escribir-, del
domicilio de ********** son colonos, casa de Don **********, patrón de su papá-, nació en
San Juan Opico/La Libertad/**********, hijo de ********** y **********. El imputados e
encuentra recluido en el Centro Preventivo y de cumplimiento de Penas de S.A..
A. referido imputado, se le CONDENÓ según detalle: i) Condena penal: a la
pena de OCHO [8] AÑOS de prisión, por el delito calificado definitivamente como
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ [arts. 161CP]en calidad de Autor
Directo, en perjuicio de la Indemnidad sexual del niño **********,de quien se omite su
nombre de conformidad al Art. 106.10.a-d CP, y art. 46, 47 y 53 LEPINA; representado
legalmente por su padre **********; ii) Condena Civil: se le condena al referido imputado,
en Responsabilidad Civil en Abstracto a favor de la víctima niño**********.
II. PARTES TÉCNICAS:
Han intervenido como partes técnicas en la Audiencia de vista pública: la Licda.
**********, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; en calidad de
Defensor Público del imputado, el Lic. **********; siendo ambos, mayores de edad, abogados
de la República y de este domicilio.
CONSIDERANDO:
1) FUNDAMENTACION FACTICA [fs. 155-159]
Lugar del hecho
En la calle principal del Cantón el ********** del municipio de San Juan Opico
del departamento de La Libertad, a las 00:18 horas del día domingo 27/06/2021, el agente
policial **********, procedió a la detención en Flagrancia del imputado JAGR.
Denuncia
Que cuando estaba en el sector de responsabilidad como a eso de las 21:00 horas,
recibió una llamada telefónica del señor ********** quien le dijo, que se trasladara a su casa
porque TENÍA UN PROBLEMA CON SU NIÑO.
Maniobras de contenido sexual
Al llegar, manifestó que hacia un momento había llegado su hijo LLORANDO y le
dijo que como a eso de las 18:00horas, del 26/06/2021, se encontraba jugando con el niño
**********, en casa de su abuela, y llego un JOVEN al que conoce como K1***, quien es
amigo de su padre y le dijo que se fuera a la casa de la niña ARELY, por lo que el niño se
extrañó, pero que fue a dicha casa, la cual está recién terminada, y que está totalmente
deshabitada y estando ahí, EL SUJETO LO AGARRO DE LAS MANOS, LO JALO Y LE TAPÓ
LA BOCA, al mismo tiempo le dijo que no fuera a gritar, si no los iban a encontrar y el sujeto
LE COMENZÓ A BAJAR EL SHORT Y EL BOXER, DEJÁNDOSELOS HASTA LA RODILLA Y
DEJÁNDOLO DESNUDO LE COMENZÓ A TOCAR SUS PARTES ÍNTIMAS, ES DECIR SU
PENE Y SUS NALGAS.
Cuando su padre comenzó a gritar su nombre, el sujeto se asustó y lo soltó, fue
cuando el logro irse, y fue cuando llego a donde su papá, le dijo que UN SUJETO LO HABÍA
TOCADO Y LO QUERÍA BESAR, razón por lo que el SEÑOR ********** se desplazó para
verificar, y fue ahí que EL SUJETO SALIÓ CORRIENDO, pero logro IDENTIFICARLO, y como
sabia donde vivía lo fue a traer, y llamó a las autoridades, situación por lo que se procedió a la
aprehensión de JA.
Detención del imputado
I. que quedaría detenido, haciéndole saber el motivo de la misma y los
derechos y garantías que la ley le confiere.
2) RESULTANDO:
2.a) CUESTIONES INCIDENTALES: este tribunal de forma oficiosa hizo una
modificación de la calificación jurídica que realizo el Juez instructor de San Juan Opico [art. 385
CPP] debido a que había un error en el dictamen de acusación y el juez instructor, no realizo el
juicio de tipicidad, respecto a los hechos acusados y solo transcribió el art. 160 y 161 inc. 4º CP,
no percatándose que por los hechos acusados, solo aplicaba el art. 161 CP, calificación jurídica
que fue confirmada de forma definitiva durante el fallo oral. No quedando cuestiones
incidentales pendientes de resolver en Audiencia de Vista Pública.
2.b) ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA: Este Tribunal estima que es
competente para conocer del presente caso, ya que conforme al Art. 57 CPP, será competente
para juzgar al imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el hecho. En el presente
caso, según acusación, consta que el hecho objeto de juicio se realizó a las 18:00 horas del día
26/06/2021, en la calle principal del Cantón el **********, municipio de San Juan Opico,
departamento de La Libertad.
2.c) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: Este Tribunal estima que la
acción penal ha sido procedente al considerar los aspectos siguientes: a) El delito atribuido en el
presente caso al imputado, es el de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ [arts. 161
CP] siendo un delito de Acción Pública por estar excluido de los arts. 27 y 28 CPP, que
instituyen las Acciones Públicas previa Instancia Particular y Delitos de Acción Privada,
respectivamente, por lo tanto, se establece que en este caso la Acción Penal fue ejercida
legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. b)
El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio
es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con la presentación del Requerimiento
Fiscal y Acusación en el Procedimiento Común.
2.d) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL: De conformidad al art. 114 CP,
toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el art. 356.4º CPP, el
J. tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Responsabilidad Civil, de
conformidad a lo regulado también en los arts. 42 y 43 CPP, mediante la cual, en los delitos de
acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, por lo tanto, corresponde realizar
pronunciamiento sobre ello.
3) FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA
Los debates se celebraron durante el desarrollo de la Audiencia y en el procedimiento
se observaron las prescripciones y términos de ley. Este tribunal resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración y aplicando las normas de la Sana Crítica Racional [art. 179
CPP] valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía, la cual fue producida e incorporada por su lectura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR