Sentencia Nº 167-11-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 10-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha10 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia167-11-2019-2
Delito Acoso sexual
167-11-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas del día diez de diciembre del
dos mil diecinueve.-
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime David Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 167-11-2019-2, contra el
imputado AEAM, de cincuenta y cinco años de edad, divorciado, mecánico, con residencia
en **********, hijo de ********** y **********, procesado por el delito de ACOSO
SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la niña
**********, representada legalmente por su madre **********, cuyos nombres no se
mencionan para salvaguardar su derecho a la intimidad, vida privada y garantía de reserva,
según los arts. 106 10 del Código Procesal Penal, en relación a los arts. 47 y 53 de la
LEPINA y art. 1 y 57 lit. a) y e) de la LEIV. -
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Osmaro de Jesús Martínez Ortiz y Edwin David Recinos
, y como
Defensores Particulares del referido imputado, los Licenciados Evelin Marlene Galdámez
Guevara y Wualter René Martínez Franco
.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
“Desde el mes de junio del dos mil dieciocho, el imputado AEAM, quien es vecino de la
víctima **********, de trece años de edad, siempre que ella sale a la tienda que está cerca
de su casa sin número, detrás de la Alcaldía, Barrio El Centro de San Francisco Lempa,
Chalatenango, éste, quien se encuentra en la acera de su casa, se esconde detrás de un pick
up Toyota, color amarillo pálido, despintado, que usa, luego le comienza a decir “********
mi amor, ******** rica”, y cuando ella vuelve a ver éste le dice “******** te quiero, te
amo”, que en una ocasión a ella se le había arruinado la bicicleta y un amigo la llevó a
arreglar donde ella le dio dinero a su amigo para pagar la reparación, pero su amigo le dijo
que su tío, o sea el imputado, le dijo que no le iba a cobrar nada, porque estaba muy bonita
y que lástima que estaba muy pequeña para él. Que en ocasiones, cuando ella se baña en la
pila, el imputado pone una escalera para subirse por la pared y observa, sucediendo la
última vez el día veintiuno de julio del dos mil dieciocho”.
IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes descritos, fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de
ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 165 del Código Penal.
V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
En el Juicio, el Juez hizo saber al procesado, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido,
la sanción penal en que podría incurrir en caso de ser declarado culpable; asimismo, se le
hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los
Tratados Internacionales y al ser interrogado sobre sus generales, el imputado AEAM,
manifestó ser de las mismas generales relacionadas al inicio de esta sentencia.
Al momento de concedérsele la palabra al procesado para que rindiera su declaración
indagatoria, éste confesó los hechos acusados de este caso.
VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, AUTORIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:
VI.I) Cuestiones Incidentales:
En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y
términos de ley.
La audiencia de Vista Pública, se celebró el día veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve, dando inicio a las nueve horas.
En la fase incidental de la audiencia, las partes técnicas expresaron estar de acuerdo en
abreviar el trámite del juicio, en lo que restaba del desarrollo de la audiencia de vista
pública, solicitando el Ministerio Fiscal de conformidad al Art. 417 inc. 2º lit. a) del Código
Procesal Penal, que una vez se acreditara el ilícito acusado de ACOSO SEXUAL, previsto
y sancionado en el art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la víctima **********, y la
autoría del procesado AEAM, en el mismo, se le condenara en responsabilidad penal a la
pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN, sin perjuicio de que se le pudiera otorgar el
beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que en cuanto a la

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