Sentencia Nº 167-2011 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 13-05-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha13 Mayo 2022
Número de sentencia167-2011
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
167-2011
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas nueve minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós.
El 7 de febrero de 2022 se presentó escrito firmado por la abogada Y..N..
.
M. de Valencia (f. 358), en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de
REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA LTDA. DE C.V. o simplemente R.
.
L.. DE C.V. o con su nombre comercial R.A.S.A. LTDA. DE C.V., mediante el cual subsanó
la prevención que se realizó por medio de auto emitido a las 12:32 horas del 3 de enero de 2022
(fs. 351-353), adjuntó la documentación con la que legítima su personería (fs. 361-364) y señaló
el correo electrónico **********.com (f. 358) para recibir actos de comunicación, el cual se
encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE).
I. La abogada Y.N.M. de Valencia, en calidad de apoderada general judicial
con cláusula especial de REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA LTDA. DE C.V., por medio
de escrito presentado el 7 de diciembre de 2021 (f. 349 vto.) pidió (…) Tener (…) por desistidas
las acciones intentadas contra Resolución (…) emitida por la DGII a las ocho horas quince
minutos del día diez de febrero de dos mil diez y contra la resolución emitida por el TAIIA a las
diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil once (…)”.
Esta sala, en auto de las 12:32 horas del 3 de enero de 2022 (fs. 351-353) le previno a la
abogada M. de Valencia actualizara su personería, presentando el instrumento público de
poder, en el que además se le otorgara la facultad especial para desistir.
Mediante escrito relacionado al inicio de esta resolución, la abogada M. de Valencia,
presentó certificación notarial de testimonio de poder general con cláusula especial, en el cual
tiene la facultad para desistir.
El art. 40 lit. b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa emitida mediante
Decreto Legislativo número ochenta y uno del 14 de noviembre de 1978, publicado en el Diario
Oficial número 236, Tomo número 271, de fecha 19 de diciembre de 1978 [LJCA derogada],
ordenamiento de aplicación al presente caso en virtud del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa vigente, prescribe El juicio contencioso administrativo terminará
por resolución de la Sala, en los casos siguientes: (…) b) por desistimiento del actor, sin que sea
necesario la aceptación del demandado (…)”.
En razón de lo anterior, y habiendo constatado que la apoderada tiene la facultad especial
para desistir de conformidad al art. 69 del Código Procesal Civil y M. de aplicación
supletoria según el art. 53 de la LJCA derogada, resulta procedente acceder a lo solicitado por
la parte demandante.
II. Con base en lo expuesto y las disposiciones citadas, esta sala RESUELVE:
1) Tener por subsanada la prevención realizada a la parte actora, en los literales a) y b) del
n° 3 de la parte resolutiva, del auto emitido a las 12:32 horas del 3 de enero de 2022, en cuanto a
la personería de la apoderada de la sociedad actora y a señalar una Cuenta Electrónica Única para
recibir actos de comunicación (fs. 351-353).
2) Tener por desistida la acción incoada por la sociedad REFINERÍA PETROLERA
ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REFINERÍA
PETROLERA ACAJUTLA LTDA. DE C.V. o simplemente R.A. LTDA. DE C.V. o con su
nombre comercial R.A.S.A. LTDA. DE C.V., por medio de su apoderada general judicial con
cláusula especial Y.N.M. de Valencia, contra la Dirección General de Impuestos
Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en consecuencia:
a) Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al art. 40 lit. b) de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada; y,
b) No hay especial condenación en costas;
3) Devolver el expediente administrativo a su oficina de origen, en virtud de la
terminación anticipada del proceso.
4) Tomar nota del correo electrónico yolandadevalencia@me.com señalado para recibir
notificaciones, el cual se encuentra inscrito en el SNE (f. 358).
5) Archivar el presente proceso.
N.-
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------P..V.C.-.A.P.---S.L.RIV.M ARQUEZ--- J.CLÍMACO V. ----------
--PRONUNCIADO POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA
SUSCRIBEN -------------------M.E.V.S. ----------------- SRIA. ------------------ RUBRICADAS ---------------------”“““

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