Sentencia Nº 167-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 03-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha03 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia167-2017
Delito Robo agravado
167-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día tres de
diciembre de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 167-2017-3 seguido en contra de los
imputados 1) DAVID ANTONIO M. R., quien fue detenido el día quince de diciembre de dos
mil dieciséis; quien dijo ser de treinta y tres años de edad, originario de Cuscatancingo, hijo de
[…], con fecha de nacimiento el veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, estando
este acompañado, empleado, residente hasta antes de su detención en Colonia San […], pasaje
[…] casa número […], Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero, cero,
doscientos treinta mil quinientos cuarenta guion seis; y 2) GUSTAVO ALEXANDER V. V.,
quien fue detenido el día quince de diciembre de dos mil dieciséis; quien es de treinta y un años
de edad, originario de Cuscatancingo, hijo de […], con fecha de nacimiento el treinta de agosto
de mil novecientos ochenta y seis, estando acompañado, residente en […] Avenida Sur, Colonia
[…], casa número 8-A, San Salvador, con Documento Único de Identidad número […]; a ambos
se le sometió a juicio público y oral por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y
sancionado en el artículo 212 y 213 número 2 y 3 del Código Pena!, en perjuicio patrimonial del
señor JOSÉ GABRIEL C. S., mayor de edad y empleado de la policía nacional civil. Hecho
sucedido el siete de diciembre del dos mil dieciséis.
QUIENES SE ENCUENTRAN BAJO DETENCION EN EL CENTRO PENAL DE
APANTEOS.
Han intervenido como partes: los Licenciados EDWIN OSWALDO LÓPEZ PORTILLO
y JOSÉ ANIBAL ABREGO PARKER, quienes actúan en calidad de Agentes Auxiliares del
señor Fiscal General de la República; y como Defensor Particular del acusado Gustavo
Alexander V. V., el licenciado ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS; y como Defensores
Particulares del imputado David Antonio M. R., los licenciados MILTON HENRY PINEDA
HERRERA y OMAR ENRIQUE LEMUS MENJIVAR.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 252 a 253 de las quince horas con
veintiséis minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete, por medio del se señaló las once
horas del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, para la celebración de la respectiva
Vista Pública, misma que se inició y finalizo en la fecha antes relacionada, y fuera del
conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53
inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez
Licenciado Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria
y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en
acta de vista pública de folios 276 a 278 inicialmente para las catorce horas del día tres de
noviembre de dos mil diecisiete, sin embargo por los motivos que constan en el auto de folios
281 de las diez horas con siete minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, se
REPROGRAMO la lectura de la misma para las catorce horas del día tres de diciembre de dos
mil diecisiete, fecha que consta al inicio de esta.
CONSIDERANDO
1.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
artículo 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en examen se
procedió a declarar abierta la Vista Publica, para el conocimiento y el análisis en cuanto a la
existencia del delito por el cual acusó la Representación Fiscal, así como la participación de los
acusados, 1) DAVID ANTONIO M. R.; 2) GUSTAVO ALEXANDER V. V., ambos por el delito
de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 números 2 y 3 del
Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor JOSÉ GABRIEL C. S.. Asimismo, se dilucida
sobre la responsabilidad civil, todo ello se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se procede al análisis.
Asimismo y al hacerle saber los derechos a los imputados 1) DAVID ANTONIO
M. R., 2) GUSTAVO ALEXANDER V. V., conforme los artículos 11 y 12 de la Constitución de
la República; 82 y 381 del Código Procesal Penal; preguntado en cuanto si iban ejercer su
derecho de defensa y rendir su respectiva declaración, estos manifestaron que, SI RENDIRIAN
SU DECLARACIÓN INDAGATORIA dejándose constancia de ello en el sistema de
grabaciones que al efecto se utiliza y tomado como declaración, diciendo el primero de los
imputados 1) DAVID ANTONIO M. R. , quien dijo literalmente: "...el siete de diciembre vengo
yo y le hablo a él para que me fuera a dejar al trabajo, luego llego a la casa chivo nos fuimos por
el lado de la Panamá subimos por la Luz del Mundo pasamos todo eso, agarramos para la

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