Sentencia Nº 167-CAM-2020 de Sala de lo Civil, 15-04-2021

Sentido del falloDeclárase improponible el recurso de revocatoria interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Abril 2021
Número de sentencia167-CAM-2020
EmisorSala de lo Civil
REVOCATORIA
167-CAM-2020
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.
El recurso de revocatoria ha sido interpuesto por el licenciado J.M.S.
.
C., actuando en su carácter de apoderado general judicial de la sociedad MUNGUÍA
INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
MIN, S.A. DE C.V., contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la que se declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el licenciado S.C.; recurso del cual, se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
Dentro de los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal civil y
mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria, regulado a partir del art. 503 CPCM,
que tiene por objeto que la parte agraviada solicite la reforma de la resolución de la que pueda
señalarse la existencia de una infracción legal. En el caso de autos, se hace viable su interposición
conforme lo habilita el art. 530 inc. 2°, de dicho cuerpo normativo y dada esa permisibilidad, se
debe entrar a valorar por esta Sala, si dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por la ley,
específicamente los contemplados en el art. 504 inc. CPCM.
La revocatoria en análisis, ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido; sin
embargo, en lo concerniente al requisito de consignar la infracción legal que se estime cometida,
acompañada de una sucinta explicación, se logra advertir del examen liminar, que el recurso no
cuenta con un fundamento jurídico en el que se exprese cuál es la infracción legal que considera
haberse cometido por esta Sala; ya que, de la FUNDAMENTACION de la revocatoria, se
denotan argumentos de insatisfacción en la motivación dictada por esta Sala. El recurrente en lo
primordial ha manifestado: [...] que el señalamiento puntual del vicio cometido por los
tribunales de primera y segunda instancia en la resolución recurrida en nuestro escrito de
interposición del recurso de CASACION, es suficiente para lograr ser admitida por Vuestra Sala
y obtener una resolución que comulgue con la aplicación del principio de uniformidad de la
jurisprudencia en la interpretación de la Ley; establecido en el art. 524 CPCM.; ya que hemos
respaldado irrefutablemente nuestros argumentos con la transcripción de dos resoluciones
judiciales contradictorias, dictada por la misma Cámara sobre el mismo caso[...] (sic).
Finalmente el recurrente, argumentó que: [...] en el desarrollo del SUB MOTIVO DE
FONDO, se detalla, además, que dicho submotivo de fondo se basa en la INFRACCION DE
LEY, la cual recae en la abierta trasgresión a la N. jurídica para resolver el objeto litigioso;
es decir, aplicación indebida de la N. por contradicción. De lo anteriormente expuesto y en
virtud de lo prescrito en el art. 504 CPCM, se puede afirmar que la Honorable Sala de lo Civil
incurre en infracción legal al vulnerar los principios contenidos en la interpretación de normas;
según prescribe el art. 18 en relación al art. 524 CPCM, y omite la aplicación de las normas sobre
el recurso de CASACION en la forma que más favorezca la uniformidad de la jurisprudencia
[...](sic).
En relación con la revocatoria debe tenerse en cuenta, que las manifestaciones hechas por
el recurrente deben derivarse precisamente del señalamiento de una norma que se suponga
vulnerada por este tribunal; ya que el art. 504 CPCM, dispone que ...se hará constar la infracción
legal que se estime cometida..., cuya disposición es de carácter taxativa.
Además, es necesario que el recurrente haga una sucinta explicación sobre la infracción de
una norma legal, por parte de la autoridad a la cual se atribuye la misma, a fin de que esta pueda
resolver conforme a lo pedido.
En virtud de todo lo anterior, se concluye, que el recurso de revocatoria presentado,
contiene defectos que no pueden ser subsanados, ya que afectan la esencia misma del medio
recursivo, al no cumplirse con dos de los requisitos elementales del art. 504 inc. 1° CPCM, con el
fin de acceder a su respectivo análisis (art. 505 CPCM); habida cuenta que sin ello, genera un
desgaste en la actividad jurisdiccional, atentando así al principio de legalidad, celeridad y
economía procesal que rige a nuestra normativa.
En ese sentido, tomando en cuenta lo establecido en la norma mencionada, la cual
establece que de no cumplirse con los requisitos establecidos en su primer inciso, el recurso
deberá rechazarse por improponible, lo que así deberá resolverse, art. 506 CPCM.
Por tanto, por las razones anteriormente expuestas y disposiciones legales citadas, esta
Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROPONIBLE el recurso de revocatoria interpuesto
por el licenciado J..M.S.C., en su carácter de apoderado general judicial de la
sociedad MUNGUIA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse MIN, S.A. DE C.V.; y, b) estese a lo resuelto en la providencia dictada por esta
Sala, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.
NOTIFÍQUESE.
A. L. JEREZ ----- O. BON F. ---- DAFNE S. ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES---SRIA. INTA----
RUBRICADAS.

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